De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar las propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores que se instruyen, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
Los interesados disponen de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones crea pertinentes. En el mismo plazo se pone el procedimiento de manifiesto para trámite de vista si lo consideran oportuno. El expediente puede ser examinado en la delegación provincial de esta consellería, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples-Monelos-A Coruña.
Finalizado el plazo que se señala, estas propuestas, junto con todos los documentos que obran en los expedientes, se remitirán al delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para la resolución del procedimiento.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 19 de enero de 1996.
Beatriz Rodríguez Fraga
Instructora
ANEXO
Expediente: P-95/0072.
Denunciado: Carlos T. Díaz García.
DNI: 32.620.006.
Último domicilio conocido: Cid, 13 baixo-Narón.
Hechos denunciados: pescar truchas de tamaño menor al reglamentario.
Tipificación Ley de pesca:
Artículo: 33.9º.
Calificación: leve.
Sanción propuesta: 10.000 multa. 12.000 indem.
Expediente: P-95/0249.
Denunciado: Fernando J. Briges Valdemoro.
DNI: 14.877.364.
Último domicilio conocido: Dr. Landa, 14. Sopelana (Vizcaya).
Hechos denunciados: pescar a menos de 50 metros de una presa.
Tipificación Ley de pesca:
Artículo: 34.7º.
Calificación: menos grave.
Sanción propuesta: 50.001 multa. 1 año Inhab.
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