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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.358

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (48/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio divorcio número 48/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Santiago de Compostela a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Jugado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre divorcio seguidos en este juzgado bajo el número 48/1995, a instancia de Balbina Uzal Millán, domiciliada en As Fontiñas, calle Berna Poral L, 4 B, Santiago de Compostela, representada por el procurador Merelles Pérez y defendida por el letrado Botana Castro y contra Manuel Valo Boo, en situación procesal de rebeldía.

Fallo: que debo estimar y estimo la demanda de divorcio instada por Balbina Uzal Millán, representada por el procurador Merelles Pérez contra Manuel Valo Boo, declarado en rebeldía procesal, decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges, con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y sin hacer condena en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente cédula al demandado rebelde en alguna de las formas legalmente previstas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Manuel Valo Boo cuyo último domicilio es el de Oural, Boqueixón, A Coruña, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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