Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.357

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (391/1994).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de separación número 391/1994, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre separación seguidos en este juzgado bajo el número 391/1994, a instancia de María de las Mercedes de la Iglesia Gómez, representada por el procurador Gómez Martín y defendida por el letrado Sánchez Campos contra José Manuel López Barreiros, en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Gómez Martín, en nombre y representación de María de las Mercedes de la Iglesia Gómez contra José Manuel López Barreiro, declarado en rebeldía procesal y al Ministerio Fiscal, decretando la separación de ambos cónyuges, con los demás efectos legales inherentes y los que se dejan señalados en la fundamentación jurídica de esta resolución. Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde en alguna de las formas legalmente previstas.

Firme esta resolución, comuniquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, José Manuel López Barreiro, domiciliado en calle Salvadas (Vista Alegre) Talleres Bastón de San

tiago de Compostela, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a once de enero de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

0515