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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de enero de 1996 por la que se anuncia la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de formación profesional de primer grado (técnico-a/a auxiliar).

La ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le atribuyen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

El Decreto 232/1994, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, implica la progresiva implantación de los nuevos planes, según calendario previsto. En consecuencia, durante el período de transición, algunos alumnos pueden requerir facilidades para completar sus estudios de formación profesional de primer grado por un régimen de estudios distinto al presencial. Esa misma necesidad de poseer una titulación la pueden tener las personas adultas, trabajadoras o en situación de desempleo, que precisen progresar en su cualificación profesional o encontrar un empleo.

Así pues, vistas las órdenes de 8 de marzo de 1977 (BOE del 12), de 8 de marzo de 1978 (BOE del 17) y del 22 de marzo de 1990 (BOE del 27), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional de 1º grado, procede fijar el plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de comisiones evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas durante el año 1996.

En su virtud, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

1º Anunciar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas y experimentales de formación

profesional de 1º grado, según los cuestionarios vigentes oficialmente aprobados por las respectivas órdenes ministeriales.

2º Las pruebas de cada una de las dos convocatorias ordinarias correspondientes al año 1996 comenzarán los días 18 de abril y 7 de noviembre respectivamente y se ajustarán a lo dispuesto en esta orden.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos. Dicha solicitud será tramitada con una antelación de por lo menos 2 meses a la fecha propuesta de celebración.

3º Cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del respectivo servicio de inspección, propondrá a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, por lo menos con diez días hábiles de antelación a la apertura del plazo de inscripción, los institutos de la provincia en los que se podrán realizar las inscripciones, indicando en cada caso las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas. Se entenderá aceptada la propuesta si no existe notificación contraria por lo menos cuatro días antes de la fecha inicial del plazo de inscripción.

4º La relación de institutos en los que se podrá formalizar la inscripción será expuesta en el tablón de anuncios de las respectivas delegaciones provinciales, indicando las profesiones que, en cada caso, correspondan. Asimismo, se remitirá a cada instituto de formación profesional de la provincia una copia de la mencionada relación para que se haga pública.

5º La inscripción en cada convocatoria se efectuará en los plazos comprendidos entre el 11 y el 22 de marzo para la primera y del 7 al 18 de octubre para la segunda, ambos inclusive, utilizándose para tal efecto el modelo del anexo I de esta orden.

6º Podrán inscribirse para la realización de estas pruebas las personas no escolarizadas en el régimen ordinario durante el curso 1995-1996, para la primera convocatoria y en el curso 1996-1997, para la segunda convocatoria, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (BOE del 12 de abril).

b) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de formación profesional de primer grado.

c) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de oficialía industrial o de 1º grado de formación profesional.

d) Que acrediten como mínimo un año de actividad laboral y sean bachilleres elementales, graduados

escolares o posean el certificado de estudios primarios.

e) Los profesionales que, sin cumplir ninguna de las circunstancias citadas en los párrafos anteriores, acrediten más de un año de actividad laboral y posean suficiente madurez.

Únicamente a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, también se considerará como período de actividad laboral el tiempo de permanencia en el servicio militar o de prestación social sustitutoria, así como el período de permanencia como demandante de empleo, inscrito en los organismos oficiales correspondientes.

La madurez será estimada por los servicios de inspección, en base a la documentación que aporte la persona interesada en el momento de efectuar la inscripción. Cuando a la vista de esta documentación se estime oportuno, la inspección nombrará una comisión de valoración integrada por profesorado del centro en el que las personas interesadas hubieran efectuado su inscripción, que procederá a entrevistarla. No será preciso recurrir a la comisión de valoración cuando la persona interesada acredite estar en posesión de algún diploma de formación profesional ocupacional expedido por la Administración pública correspondiente.

7º Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

-Solicitud de matrícula según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden.

-Documento nacional de identidad, pasaporte o fotocopia compulsada de cualquiera de ellos.

Según el apartado del punto 6º en el que esté comprendido, el aspirante deberá aportar además la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Certificado de escolaridad de formación profesional de 1º grado.

c) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de oficialía industrial o de primer grado de formación profesional.

d) Título de bachiller elemental, graduado escolar o certificado de estudios primarios y, en todo caso, documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

e) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral y certificado de inscripción en la oficina de empleo, así como documentación complementaria.

El período de permanencia en el servicio militar se acreditará mediante certificación del jefe de la correspondiente unidad o, caso de haberlo acabado, fotocopia compulsada de la cartilla militar. El período

de desarrollo de la prestación social sustitutoria se acreditará mediante certificación del organismo competente.

Las amas de casa y empleados de hogar justificarán su actividad laboral de la forma que se establece en la Resolución de 5 de agosto de 1977 (BOE del 27) de la Dirección General de Enseñanzas Medias o mediante cualquier otro documento que se considere válido. A este efecto se estimará suficiente la declaración de dos testigos ante notario, de la realización de actividades laborales por parte de quien solicita la inscripción por ese concepto.

Asimismo, se considera válida la actividad laboral realizada en los talleres de instituciones penitenciarias, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del centro penitenciario.

En caso de existir expediente académico del solicitante en otro instituto de formación profesional distinto de aquel en el que se efectúa la inscripción, éste último solicitará de oficio al centro de origen el oportuno traslado de expediente.

8º Quien solicite su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado 6º e), deberá ser advertido en el momento de formalizarla, de la obligación de estar pendiente de la posible convocatoria para la entrevista que allí se alude, lo que se publicará en el tablón de anuncios del instituto.

9º La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de comisiones evaluadoras, integradas por los/las siguientes miembros:

-Un presidente.

-Un vocal que corresponda al área formativa común.

-Un vocal que corresponda al área de ciencias aplicadas.

-Un vocal de la correspondiente área tecnológico-práctica por cada una de las profesiones para las que se celebren pruebas en el centro.

Las mencionadas comisiones estarán integradas por funcionarios docentes de los institutos en los que se imparta formación profesional. Los presidentes serán funcionarios de los servicios provinciales de Inspección, o directores de los citados institutos. Actuará como secretario el vocal de menor antigüedad y en caso de igualdad por este concepto, el que resulte elegido por sorteo.

Estas comisiones evaluadoras podrán solicitar los asesoramientos docentes que estimen necesarios.

El Servicio de Inspección propondrá a la delegación provincial el nombramiento del presidente y de los vocales que constituirán las comisiones evaluadoras, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del instituto en el que se celebren las pruebas. Estas comisiones serán las necesarias para que el número de personas examinadas correspondientes a cada una de ellas no sea inferior a cincuenta ni superior a cien, o lo sea en la mínima medida, salvo excepciones debidamente justificadas. Cuando por cualquier causa no fuese posible en una pro

vincia organizar las comisiones evaluadoras que correspondan, será comunicado a la dirección general, a los efectos oportunos.

10º Los institutos receptores de inscripciones comunicarán a la inspección el número de personas admitidas en cada profesión, dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización del plazo de inscripción.

De acuerdo con estos datos se establecerán las comisiones evaluadoras que sean necesarias, pudiéndose agrupar a las personas inscritas en los distintos institutos de la provincia, con la finalidad de pasar la prueba ante una misma comisión evaluadora, siempre que el número de ellas y el de profesiones a incluir así lo aconsejen.

La delegación provincial comunicará mediante fax a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, antes del día 30 de marzo para la primera convocatoria y antes del 23 de octubre para la segunda, la relación de institutos en los que actuarán las comisiones evaluadoras, expresando el número de éstas y las profesiones que corresponden a cada una de ellas. De no recibir en las setenta y dos horas siguientes ninguna comunicación de la dirección general, se entenderán aceptadas las comisiones establecidas.

11º Con siete días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, cada delegación provincial comunicará a los institutos el lugar en donde actuará cada una de las comisiones evaluadoras designadas, así como la relación de alumnos que le corresponde a cada una de ellas.

Esta relación se publicará en la propia delegación provincial y en cada uno de los institutos receptores de inscripciones, por lo menos cuatro días antes del comienzo de las pruebas.

12º El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de formación profesional de primer grado aprobados por las respectivas órdenes ministeriales. Las materias serán agrupadas en tres áreas de conocimientos:

-Formativa común.

-Ciencias aplicadas.

-Conocimientos técnicos y prácticos.

La dirección general remitirá los cuestionarios a las delegaciones, que los enviará a los institutos para su custodia y posterior entrega, en sobre cerrado, al presidente de la comisión evaluadora que corresponda.

13º Los institutos que reciban las inscripciones tendrán a disposición de las comisiones de evaluación los expedientes de los aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

14º El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del instituto en donde se realicen éstas, señalándose expresamente el lugar de celebración y los utensilios con los que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquina de escribir, etc.).

Las pruebas se ajustarán al orden y horario que se indica a continuación.

Primera jornada.

-A las 9 horas: constitución de las comisiones evaluadoras dando lectura a esta orden.

El presidente procederá a la apertura del sobre de ejercicios, a partir de lo cual permanecerán bajo su custodia.

Ante los respectivos ejercicios prácticos, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los mismos, en relación a las disponibilidades del instituto. A este efecto se contará con el asesoramiento del profesorado de prácticas.

Cuando por motivos de instalaciones o locales existan dificultades para desarrollar el ejercicio práctico en el propio instituto en el que actúe la comisión de evaluación, la inspección provincial podrá autorizar su realización en locales que se consideren más idóneos, comunicándose, en este caso, el lugar y dirección en el calendario de las pruebas, lo que se hará público inmediatamente después de finalizar esta sesión constitutiva.

-A las 10 horas: ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de ciencias aplicadas, basado esencialmente en el cálculo matemático básico. Duración: 3,5 horas.

-A las 16 horas: ejercicio global sobre las materias que constituyen el área formativa común, basado esencialmente en la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración: 3,5 horas.

Segunda jornada:

-A las 9 horas: ejercicio de tecnología y técnicas de expresión gráfica o comunicación, del área de conocimientos técnicos y prácticos. Duración a determinar por la comisión evaluadora, en función de la prueba y profesión de que se trate; esta duración en ningún caso excederá de la jornada matinal.

-A las 16 horas: segunda parte del ejercicio correspondiente al área de conocimientos técnicos y prácticos. Duración a determinar por la comisión evaluadora para cada profesión. Esta duración no excederá de la jornada de tarde.

15º En una tercera jornada, las comisiones procederán a la calificación de las pruebas globales y redactarán actas de evaluación para cada una de las áreas, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, adaptándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. Teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de este alumnado, conviene prestar más atención a la madurez personal y profesional que al conocimiento puntual de cuestiones concretas de cada materia. A estas actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el centro en donde actúe la comisión evaluadora.

Las áreas superadas anteriormente, convalidadas u homologadas, se harán constar con la expresión de «exenta» y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constase documentalmente.

16º La calificación global (anexo III) que corresponda a cada alumno se obtendrá de la siguiente forma:

a) Si el alumno obtuvo calificación positiva en las tres áreas, su calificación final será la que corresponda al área de conocimientos técnicos y prácticos.

b) Si el alumno obtuvo calificación negativa en alguna de las áreas, su calificación global será «insuficiente» o «muy deficiente».

Las actas finales (anexo III), se redactarán por profesiones y se harán públicas en el centro en el que fueron realizadas las pruebas, quedando archivados los originales en el mencionado instituto.

Se remitirá copia de las actas de cada profesión (anexo III) a los institutos en los que se inscribiesen aspirantes de esa profesión, para efectos de constancia de los resultados en los respectivos expedientes y a los servicios de la inspección técnica.

17º Los alumnos que superen alguna de las áreas podrán solicitar la correspondiente certificación al instituto que admitió su inscripción. Esta certificación, entre otros, producirá efecto de dispensa de realización de las correspondientes pruebas en posteriores convocatorias.

18º Aquellos aspirantes que obtengan puntuación global positiva podrán solicitar en el centro receptor de su inscripción la expedición el título de técnico auxiliar en la profesión respectiva. La tramitación de esta solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 18 de noviembre de 1975 (BOE del 6 de diciembre).

19º En determinadas ramas, cuando la organización de las pruebas haga imposible su desarrollo en las condiciones establecidas en esta orden, la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos podrá autorizar la realización de las mismas en dos fases.

En todo caso, se garantizará, por una parte, la homogeneidad de los ejercicios de ambas fases y, por otra, que cada aspirante acuda únicamente a una de las fases de la convocatoria.

20º Los profesores que participen en las comisiones evaluadoras previstas en el artículo 9º tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas en el Decreto 299/1990. A tales efectos estas comisiones se clasificarán en la categoría tercera.

El asesoramiento docente no devengará ningún tipo de indemnización.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

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