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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 1996 Pág. 1.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de enero de 1996 por la que se convoca concurso de proyectos de formación del profesorado en centros docentes.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades e especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores (artículos 56 y 57).

Por su parte, dentro del Plan Gallego de Formación Continuada del Profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contempla como modalidad fundamental de formación del profesorado, la formación en centros. Esta modalidad responde a dos ideas básicas:

a) Dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado identificadas en el propio centro.

b) Fomentar la colaboración entre los profesores del centro y los asesores implicados en las diferentes fases del proyecto: planificación, desarrollo, evaluación.

Esto supone la participación del profesorado en el diseño de su propia formación, desde una perspectiva de equipo y en función de un proyecto conjunto. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de proyectos de formación en los propios centros docentes es necesario, un año más, proceder a hacer pública la oportuna convocatoria que, en el presente caso, apuesta por la consecución de un mayor grado de implicación de los asesores técnico-pedagógicos desde la propia fase planificadora, con el convencimiento de que esta medida contribuirá a una mayor rentabilidad del esfuerzo formativo emprendido por el colectivo de profesores.

En consecuencia, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso para seleccionar y subvencionar proyectos de formación del profesorado elaborados por los centros docentes de los niveles educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes en los que se impartan enseñanzas de preescolar, educación infantil, educación primaria, EGB, educación especial, educación de adultos, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, idiomas, artes aplicadas y oficios artísticos, públicos o privados concertados, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

A estos efectos, las escuelas unitarias pedirán el proyecto junto con el centro de que dependan.

Tercero.- Los proyectos tendrán una duración de un curso académico.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrá pedir una ampliación del mismo proyecto por otro año.

Cuarto.-Los proyectos de formación podrán tratar los siguientes aspectos:

a) Preparación teórico-práctica del grupo de profesores para mejorar su cualificación en la evaluación en el marco del proyecto curricular de centro. A fin de esta formación sería facilitar la toma de decisiones sobre los procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos y alumnas en el aprendizaje, sobre los criterios de promoción que se establezcan en el centro, en su caso, y sobre los tipos y las características de los informes de evaluación.

b) Formación para realizar desarrollos curriculares en una o varias áreas, pudiendo ser nivelar o internivelar.

c) Formación teórica y práctica de equipos docentes para la elaboración de proyectos curriculares o proyectos educativos de centro.

Quinto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el centro de formación continuada del profesorado correspondiente. El coordinador de cada proyecto, a través del director del centro interesado, deberá presentar:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Relación del profesorado comprometido en el proyecto, que será como mínimo el 60% del claustro, haciendo constar su situación administrativa y su aceptación (según el modelo del anexo II). En ningún caso se admitirán modificaciones posteriores en cuanto a esta relación, excepto en el caso de que se incorpore algún profesor al centro al comienzo del curso. En este caso se deberá solicitar su inclusión en la fecha que se señale en la resolución, que será como máximo en los 15 días siguientes a la publicación de la resolución de esta convocatoria en el DOG.

c) Proyecto de formación en el que se desarrollen los puntos recogidos en el anexo III.

d) Acta en la que se recoja el informe del claustro de profesores en relación con el proyecto de formación.

e) Acta en la que se recoja el informe del consejo escolar del centro en relación con el proyecto de formación.

El equipo de asesores técnico-pedagógicos del centro de formación continuada ayudará la preparación del proyecto que se materializará, por lo menos, en la elaboración de un plan de trabajo. La Dirección del centro de formación continuada del profesorado enviará dichos planes, junto con la documentación anterior, a la delegación provincial correspondiente para la resolución de la convocatoria.

Sexto.-El plazo de solicitud de los proyectos de formación será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-La selección de los proyectos será realizada por la comisión técnica encargada de elaborar el plan provincial de formación de cada provincia. Esta comisión estará formada por:

El inspector o inspectora responsable de programas de formación en la provincia como presidente.

-Los directores y directoras de los centros de formación continuada del profesorado de la provincia.

-Dos miembros del Servicio de la Inspección Educativa Provincial.

-Dos asesores técnicos-pedagógicos, propuestos por los directores/as de los centros de formación continuada del profesorado. En la propuesta se tendrá en cuenta que exista representatividad de los distintos niveles educativos, considerando, al efecto, el nivel de procedencia de la directora o director del centro.

-Un funcionario/a de la delegación provincial, con voz y sin voto, que actuará como secretario.

La comisión, si lo estima necesario, podrá recabar el asesoramiento de aquellas personas u organismos relacionados con la formación permanente del profesorado.

Octavo.-La comisión técnica provincial, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, estudiará los proyectos y efectuará una propuesta de selección, de acuerdo con los aspectos mencionados en el apar

tado cuarto de esta orden y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

Noveno.-Del proceso de selección se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

Título de los proyectos aprobados.

Presupuesto asignado a cada proyecto, desglosado por conceptos.

Nombre del centro.

Cefocop que le corresponde por adscripción.

Numero de horas anuales previstas para la realización del proyecto.

Copias de los anexos I y II de cada proyecto, incluidos los de los denegados y de los excluidos.

Esta documentación será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo.-La aprobación definitiva de los proyectos será realizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Decimoprimero.-Los centros de formación continuada del profesorado, sin perjuicio de la colaboración que se pueda proporcionar por otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo técnico, así como asesoramiento para la elaboración y desarrollo de los proyectos: colaboración en el diseño del proyecto, orientarán el desarrollo del trabajo, organizarán e/o impartirán módulos formativos e se implicarán en el proceso de evaluación de dicho proyecto. También elaborarán un informe posterior a la lectura de la memoria final.

El coordinador del proyecto asistirá a una actividad previa al comienzo, que organizará el CEFOCOP al que está adscrito el centro.

Decimosegundo.-La gestión económica de los proyectos seleccionados se realizará por los centros de formación continuada del profesorado, con cargo al presupuesto del Plan Provincial de Formación. La cuantía máxima de ayuda concedida al centro por medio de esta convocatoria para el desarrollo del proyecto, será de 250.000 pesetas.

El desarrollo del proyecto podrá generar los siguientes gastos:

Docencia.

Material fungible.

Bibliografía.

Desplazamientos (cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Decimotercero.-Corresponde a la comisión técnica prevista en el punto séptimo, además de la selección, el seguimiento de los proyectos aprobados. Las funciones serán las siguientes:

a) Velar por que se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva del proyecto.

b) Recabar de los coordinadores de cada proyecto la memoria final y las actas de trabajo con número de horas realizadas.

c) Supervisar la justificación de gastos.

d) Proponer a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros la suspensión de la continuidad de aquellos proyectos que durante el seguimiento se deduzca que no se ajustan al proyecto aprobado o que no se alcancen los objetivos previstos. Esta circunstancia podrá suponer la devolución de las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria, ejercitándose en su caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente.

e) Informar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la marcha de los diferentes proyectos mediante: informes de seguimiento, en su caso, informes finales, así como toda aquella información que se considere necesaria o sea requerida por la consellería.

f) Proponer la certificación de los participantes en los proyectos una vez concluido el mismo, entregada la memoria final y valorada positivamente.

Decimocuarto.-Los centros seleccionados presentarán a la comisión técnica provincial una memoria final al final del proyecto ajustándose al modelo del anexo IV de esta orden.

Decimoquinto.-El director o directora del centro de formación continuada del profesorado expedirá a los profesores certificado acreditativo de su participación en el proyecto realizado, una vez hecha la propuesta por la comisión técnica.

En dicho certificado constará el número de horas realizadas según conste en las actas presentadas, sin rebasar, en ningún caso, el número máximo de horas por curso fijado en el anexo III.

Decimosexto.-Se le autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa y Centros

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

CONCURSO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN LOS PROPIOS CENTROS DOCENTES

Título del proyecto:
Coordinador/a
Don/Doña NRP NIF
Director/a del centro
Dirección Localidad CP

Ayuntamiento Provincia Telf.

Nº total de profesores del centro

Tipo de centro: públicop privado concertadop

Solicita participar durante los cursos académicos 1996-1997 en la convocatoria de formación del profesorado en centros docentes, de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1996.

......................................, ......... de...................... de 1996.

El/La coordinador/a,

Vº Bº

Director/a

Fdo.:..................................

Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de

ANEXO II

RELACIÓN DEL PROFESORADO COMPROMETIDO EN EL PROYECTO DE FORMACIÓN

Título del proyecto:

Centro:

Coordinador/a:

Nombre y apellidosÁrea/sNIFNRPSituación

administrativa

Firma

El profesorado arriba mencionado se compromete a tomar parte en este proyecto presentado, en las condiciones que se determinan en la Orden de 23 de enero de 1996, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

...................................., .............. de......................... de 1996.

Vº Bº Director/a El/La coordinador/a

Fdo.:...................................Fdo.:.......................

ANEXO III

GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO

1. Aspecto y modalidad que se pretende trabajar, según el punto cuarto.

2. Justificación del proyecto de formación en el centro.

3. Objetivos del proyecto.

4. Programa de contenidos, actividades y metodología a seguir.

5. Modalidades de formación y acciones formativas que se consideran prioritarias para el logro de los objetivos. Organización de recursos humanos y materiales.

6. Temporalización del proyecto. Calendario aproximado y horas estimadas (entre 50 y 75 por curso escolar) para la realización del proyecto.

7. Necesidades presupuestarias (teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosegundo de esta orden).

8. Criterios para la evaluación del proyecto.

ANEXO IV

GUIÓN PARA LA MEMORIA FINAL

1. Características generales y particulares del contexto en el que se desarrolló el proyecto.

2. Consecución de los objetivos del proyecto:

-Propuestos inicialmente.

-Alcanzados al finalizar el proyecto.

3. Elementos personales que participaron en el proyecto.

-Profesores participantes que recibieron formación.

-Profesionales e instituciones que impartieron o

coordinaron la formación.

4. Actividades realizadas. Ajuste con la temporalización inicial.

5. Número de horas realizadas.

6. Modificaciones, en su caso, en el proyecto inicial a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Actividades.

-Metodología.

-Recursos.

7. Síntesis del proceso de evaluación empleado a lo largo del proyecto.

8. Conclusiones: logros del proyecto e incidencia en el centro docente.

9. Materiales elaborados.

10. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación para efectos de certificación y registro. En las actas deben aparecer todos los profesores que participaron en el proyecto, así como las incidencias más relevantes.

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