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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de enero de 1996 por la que se aprueban los nuevos estatutos de la Fundación Rosendo Crespo Millor y se inscriben en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de modificación de sus estatutos, promovido por la Fundación Rosendo Crespo Millor.

Resultando que esta fundación fue clasificada como benéfico-docente por orden del Ministerio de Educación, de 8 de junio de 1966, encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de esta consellería.

Resultando que la Fundación Rosendo Crespo Millor solicitó ante esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la modificación de sus estatutos para adaptarlos a la legislación vigente, sin variar su finalidad.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplimentaron los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 de dicho reglamento.

Considerando que los nuevos estatutos cumplen las exigencias de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, y que son conformes con la voluntad fundacional.

Esta consellería,

RESUELVE:

Primero.-Aprobar los nuevos estatutos de la Fundación Rosendo Crespo Millor, según consta en escritura pública del notario de Vilalba (Lugo), Juan Cora Guerreiro, del 29 de mayo de 1995 (protocolo nº 664).

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de esta protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrarán en vigor los nuevos estatutos.

Tercero.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

95-0682