Advertido error en dicho decreto, publicado en el DOG nº 19, del 26 de enero de 1996, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 660, en el Capítulo II, artículo 19, donce dice: «Contra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del tributo serán reclamables...», debe decir: «Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del tributo serán reclamables...»
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