En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio de separación matrimonial 3/1996, que se sigue en este juzgado a instancia de María López Santos que litiga con el beneficio de justicia gratuita, representada por el procurador Merelles Pérez, contra Adolfo Agra Brea y el Ministerio Fiscal, por medio de la presente cédula se emplaza al demandado Adolfo Agra Brea, actualmente en paradero desconocido a fin de que en el plazo de veinte días, comparezca en autos y conteste la demanda, con la prevención que, de no hacerlo, será declarado en rebeldía y se dará por constestada la demanda, notificándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Santiago de Compostela, dos de enero de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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