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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 31 de enero de 1996 por la que se regulan las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios durante el año 1996.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, que continua siendo excesivamente baja en determinados cultivos como el viñedo, es necesario regular determinados aspectos para el año 1996, como la cuantía de las ayudas y la financiación de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988 reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 205/1990, de 15 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º

Durante el año 1996 podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas o piscifactorías del plan anual de seguros agrarios combinados 1996, o pólizas de líneas ganaderas del plan anual de seguros agrarios combinados 1995, y cumplan lo establecido en el susodicho decreto y en la presente orden.

Artículo 2º

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro) o a través de los agentes de seguros autorizados, todo esto en la forma establecida a tenor de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa concordante.

Artículo 3º

La ayuda a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes consistirá en un porcentaje de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), que ya da un tratamiento diferenciado positivamente a determinadas explotaciones agrarias. Para el año 1996 se fija en un 15 % de la ayuda a la contratación que al solicitante le corresponde de Enesa, excepto para las líneas de uva de vinificación y manzana de mesa, en las que este porcentaje se eleva al 50 %.

Artículo 4º

El importe de la ayuda a pagar por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes será deducida del importe de la prima a abonar por el tomador en el momento de suscribir la póliza. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Comunidad Autónoma a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y Agroseguro.

El convenio establecerá, entre otros, los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes antes de realizar los pagos.

Artículo 5º

No obstante lo anterior, los tomadores de los seguros deberán presentar las solicitudes normalizadas de la ayuda, preferentemente en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el que se formalizó la póliza del seguro.

Los tomadores de los seguros deberán aportar asimismo, un listado resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, si así les fuera solicitado.

Artículo 6º

La financiación de las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios se realizará, para el ejercicio de 1996, con cargo al concepto presupuestario 09.03.614A.773., de apoyo a la eficacia de los sistemas productivos agrarios del proyecto de presupuestos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para 1996, dotado con 50.000.000 de pesetas para este programa.

Las solicitudes formuladas con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 al amparo de la Orden de 2 de enero de 1995 para el fomento de la contratación de seguros agrarios a las que no les fue concedida la subvención solicitada serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias. La tramitación de los expedientes será desde el trámite en que se encontraba al remate del ejercicio anterior.

La aprobación definitiva de las ayudas está condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Comunidade Autónoma para 1996, de conformidad con la Orden de 2 de junio de 1986, de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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