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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 09 de febrero de 1996 Pág. 1.059

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 30 de enero de 1996 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de puestos de trabajo mediante contrataciones laborales de carácter temporal dedicadas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental.

Todos los años la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes viene realizando trabajos concretos, de carácter ocasional, consistentes fundamentalmente en tratamientos selvícolas y acciones tendentes a la preservación, conservación y mejora de los espacios naturales, en el ámbito de nuestra comunidad.

La índole de las labores a realizar, de carácter estrictamente agrario, y su dependencia directa con el espacio físico en el que se desarrollan, caracteriza de forma diferenciada y excepcional las contrataciones laborales necesarias para llevarlas a efecto, de forma que el personal elegido tiene necesariamente que ser conocedor, de unha parte, de los distintos extremos de la actividad agraria, y de otra, del ámbito territorial concreto en el que se proyectan los trabajos.

La referida especialidad de estas contrataciones laborales, y el hecho de que las tareas a cumplir consisten en trabajos concretos dirigidos a la realización de obras determinadas a desarrollar a lo largo del año, hace necesario disponer de listas de personas capacitadas, que reúnan los requisitos mencionados, con las que, en aras a la consecución de la agilidad y celeridad precisas, se pueda contar a medida que vaya surgiendo la necesidad de realización de los distintos trabajos.

Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 27.10º y 30 y 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como con lo establecido en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, y su modificación operada por el Decreto 251/1984, de 29 de julio, en virtud

de la Orden de 13 de diciembre de 1993 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas en la cobertura temporal de puestos de trabajo en aquellos servicios, dependientes de esta consellería, que lleven a cabo trabajos ocasionales de carácter forestal y medioambiental.

2. A estos efectos, se elaborarán listas ordenadas de forma prelativa, de conformidad con las previsiones, relativas a los ámbitos funcionales territoriales, categorías y número máximo de efectivos que se prevea contratar, establecidas en el anexo III de la presente orden.

A continuación, se detallan, en relación con los servicios de la consellería que van a utilizarlas, las distintas categorías, así como los requisitos exigidos para acceder a cada una de ellas:

Servicios de montes e industrias forestales.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.

-Peón forestal.

Servicios de medio ambiente natural.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, biológicas o veterinaria.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.

-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.

Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.

-Peón forestal.

Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o biológicas.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.

-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.

Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.

-Peón forestal.

Artículo 2º

Los interesados presentarán sus solicitudes, según el modelo previsto en el anexo I, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden, en las dependencias de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, así como en cualquiera de los registros y oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º

Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a un solo servicio, y dentro de él a un solo ayuntamiento, zona o provincia, según corresponda, y a una sola categoría profesional, conforme al anexo III citado.

A tal efecto, con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias cotejadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados para las distintas categorías profesionales previstas, así como las de los méritos referenciados en el anexo II, significándose que, en cuanto a estos últimos, sólo serán valorados aquellos que resulten acreditados suficientemente.

Artículo 4º

1. Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por siete miembros, de los que tres serán designados por el comité de empresa correspondiente, y los otros cuatro por la secretaría general de la consellería.

Las listas serán elaboradas según los distintos ámbitos funcionales y territoriales y las categorías profesionales recogidas en el anexo III de esta orden, ordenando a los aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo previsto en el anexo II, prelativamente.

2. En el supuesto de realización de trabajos concretos en un monte vecinal en mano común, tendrán prioridad para ser contratados aquellos propietarios comuneros del monte que, estando incluidos en las listas del ayuntamiento o zona donde se realicen dichos trabajos, acrediten su condición de comuneros. En este caso, la prelación en la contratación de los comuneros se hará estrictamente por la puntuación que cada uno de ellos tenga en la correspondiente lista elaborada.

3. En los demas casos, de producirse empate, una vez aplicado el baremo de méritos citado, en la puntuación de dos o más aspirantes, aquel se resolverá en función de la obtenida en el apartado relativo al tiempo trabajado en la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a la que se opta, y, de persistir todavía dicho empate, en razón a las cargas familiares en primer término y a la edad del solicitante, en última instancia.

Artículo 5º

Las listas confeccionadas se expondrán en los tablones de anuncios de las distintas delegaciones provinciales de la consellería, así como en los de sus oficinas comarcalizadas de los Servicios de Montes e Industrias Forestales y de Medio Ambiente Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.

Artículo 6º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal para la realización de los trabajos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes llamará, por su orden estricta, al personal que figure en las respectivas listas, el cual, por el carácter estrictamente agrario de las labores a desarrollar, estará sometido al régimen especial agrario de la Seguridad Social.

2. Para la contratación con cargo a la lista de técnicos de apoyo el llamamiento se llevará a cabo conforme a la titulación académica requerida por la cobertura temporal de que se trate.

3. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicarán por aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible.

La contestación a dicho llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se considerarán decaídos los interesados en su derecho, siendo eliminados de la correspondiente relación.

4. Los interesados en el momento de responder al llamamiento deberán aportar certificado médico oficial acreditativo de su idoneidad en relación con las respectivas funciones a desarrollar, como requisito imprescindible para su efectiva contratación.

5. En el caso de que en un ayuntamiento de los referenciados en el anexo III, por circunstancias sobrevenidas, no llegaran a realizarse los trabajos previstos, las personas incluidas en las listas correspondientes a su ámbito geográfico, se insertarán en aquellas otras semejantes de ayuntamientos limítrofes donde están previstas ejecuciones de trabajos. En estos supuestos, en el momento de la inclusión de las personas afectadas en las nuevas listas, se les descontará de la puntuación traída la correspondiente a la circunstancia de residencia habitual, prevista en el anexo II de esta orden.

La preferencia en la inserción en unas determinadas listas de un ayuntamiento limítrofe respecto a los de

los demás vendrá determinada por las necesidades y prioridades apreciadas por los servicios provinciales correspondientes que, no obstante, tendrán, dentro de lo posible, como criterio general lograr la máxima proximidad entre la residencia habitual de los solicitantes reinsertados y el ayuntamiento de realización de los trabajos.

6. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la lista de un ayuntamiento, zona o provincia, según se trate, se solicitarán del INEM, de forma genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo por cada una de las vacantes que se pretende cubrir.

7. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles el personal contratado podrá, a propuesta del servicio provincial correspondiente y con la conformidad de la delegación provincial, realizar sus labores en ámbitos geográficos distintos a aquel al que estuviera adscrito.

Artículo 7º

Sin perjuicio de la posibilidad legal establecida de subsanación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, tanto las bases de la convocatoria como los actos derivados de ella o de la actuación de los órganos de selección establecidos, podrán ser objeto de impugnación por las personas interesadas en los plazos y formas previstos en las normas procedimentales y procesales de aplicación.

Disposición transitoria

En tando no sean elaboradas las relaciones de aspirantes seleccionados la contratación del personal imprescindible se efectuará tomando como referencia las listas de los confeccionados en el año 1995.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 1996.

P.D.(Orden 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS OCASIONALES DE CARÁCTER SELVÍCOLA Y MEDIOAMBIENTAL

1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría profesional).

2. Ayuntamiento, zona o provincia, según se trate, en el que se desea trabajar (un único ámbito territorial).

3. Datos y circunstancias personales:

* Apellidos, nombre y DNI:

* Dirección:

* Ayuntamiento de residencia:

* Teléfono:

* Lugar y fecha de nacimiento:

* Nº de afiliación a la Seguridad Social:

* Desempleo (antigüedad):

* Nº de personas sin ingresos a su cargo:

* Nº de personas disminuidas a su cargo:

* Condición de comunero:

4. Datos académicos:

* Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:

* Cursos:

* Denominación:

* Grado de conocimiento del gallego:

-Iniciación -Perfeccionamiento

5. Experiencia profesional:

Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días...

Servicios prestados en trabajos forestales y/o meioambientales de la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) en otras categorías a las que se opta: años... meses... días...

Servicios prestados en trabajos forestales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días.

Servicios prestados en trabajos forestales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días.

Fdo.:...

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes...

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CONTRATACIONES TEMPORALES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS OCASIONALES DE CARÁCTER SELVICOLA Y MEDIOAMBIENTAL

1. Datos y circunstancias personales:

A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos de la zona a la que se opta (justificada mñediante certificación del padrón municipal): 2.00 puntos.

B) En el caso de espacios naturales protegidos o reservas nacionales de caza, residencia habitual o tenencia de propiedades en el ámbito territorial de los mismos (justificada mediante certificación del padrón municipal o documento acreditativo de la propiedad): 5 puntos.

C) En el caso de contratación para el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, residencia habitual den los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Barro, Campo Lameiro, Ponte-Caldelas, Soutomaior, Vilaboa, Meis e Marín: 2.00 puntos.

D) Desempleo:

Por cada mes acreditado como demandante de empleo (en los puntos de trabajos forestales que se solicitan): 0.01 puntos hasta un máximo de 0.4 puntos.

E) Situación familiar:

Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años): 0.25 puntos.

Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I: 0.50 puntos.

2. Méritos académicos:

A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta: 15.00 puntos.

B) Cursos relacionados con las funciones propias de la categoría (max. 2 puntos).

B) Cursos relacionados con las funciones propias de la categoría (max. 2 puntos).

Hasta 10 horas: 0.10 puntos/curso.

Hasta 20 horas: 0.20 puntos/curso.

Más de 10 horas: 0.50 puntos/curso.

C) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

De iniciación: 0.25 puntos

De perfeccionamiento: 0.50 puntos

(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamiento).

3. Experiencia profesional.

A) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a que se opta: 0.75 puntos/mes o fracción.

Servicios prestados en trabajos forestales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en categoría distinta a que se opta: 0.15 puntos/mes o fracción.

C) Servicios prestados en trabajos forestales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0.10 puntos/mes o fracción.

D) Servicios prestados en trabajos forestales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a que se opta: 0.05 puntos/mes o fracción.

ANEXO III

Zonificación territorial, relación de categorías y previsión del número máximo de efectivos a contratar.

A/ Servicio de Montes e Industrias Forestales.

A1. Categoría de técnicos de apoyo:

Ambito: provincial.

Previsión de efectivos: 1 por provincia.

A2. Categorías de jefe de brigada y peones forestales.

A CORUÑA

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Aranga05

Arteixo15

Boiro15

Camariñas18

Carballo18

Cariño05

Carnota320

Cedeira05

Coirós15

Coruña, A16

Culleredo216

Dodro18

Fisterra18

Irixoa18

Laxe05

Lousame15

Malpica02

Mañón05

Mazaricos02

Melide03

Monfero18

Muros18

Noia15

Oleiros16

Ordes05

Oroso18

Outes05

Oza dos Ríos05

Padrón18

Pobra do Caramiñal05

Porto do Son17

Rianxo18

Ribeira17

Rois18

Santiago de Compostela

18

Sobrado05

Toques05

Tordoia05

Trazo05

Vilamaior18

Vimianzo18

LUGO

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Abadín110

Baleira225

Barralla110

Becerreá111

Begonte15

Bóveda110

Castro de Rei110

Castroverde16

Cervantes440

Chantada05

Folgoso do Courel224

A Fonsagrada770

Friol220

Guitiriz220

Guntín115

O Incio220

Láncara110

Lourenzá02

Lugo220

Monforte de Lemos110

Monterroso112

Navia de Suarna440

Negueira de Muñiz15

As Nogais02

Ourol02

Palas de Rei15

Pantón230

O Páramo15

Pedrafita02

Pobra do Brollón220

Pol06

A Pontenova04

Portomarín110

Quiroga220

Ribas de Sil05

Ribeira de Piquín110

Samos110

Sarria05

O Saviñao05

Sober110

Taboada110

Trabada06

Valadouro02

Vilalba220

Viveiro05

Xermade18

OURENSE

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Castrelo do Val324

Cualedro18

Vilar de Barrio216

A Gudiña216

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

A Mezquita18

Verín18

Vilardevós18

Oímbra18

Riós18

Laza18

Pereiro de Aguiar216

Maceda18

Viana do Bolo18

Barbadás18

Bande18

Vilamartín de V.216

A Veiga18

Muíños18

Entrimo18

Lobios750

Rubiá216

Monterramo216

PONTEVEDRA

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Agolada14

Arbo14

Baiona02

Barro02

Caldas de Reis02

Campo Lameiro14

Cangas14

A Cañiza18

Catoira14

Cerdedo14

Cotobade14

O Covelo14

Crecente14

Cuntis14

Dozón02

Forcarei14

Fornelos de Montes14

Gondomar14

A Lama02

Marín02

Meis14

Moaña14

Mondariz18

Moraña14

Mos14

As Neves19

Nigrán02

Oia14

Pazos de Borbén14

Poio14

Ponteareas14

Pontecesures02

Pontevedra128

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Ponte-Caldelas18

O Porriño02

Redondela02

Rodeiro02

O Rosal14

Soutomaior02

AyuntamientoJefes de

brigada

Peones

forestales

Tomiño14

Tui18

Valga14

Vigo02

Vila de Cruces02

Vilagarcia de Ar.14

Vilanova de Arousa02

B/ Servicio de Medio Ambiente Natural

B1. Categoría de técnicos de apoyo.

A Coruña: 4

Lugo: 3

Ourense: 6

Pontevedra: 2

B2. Categoría de jefes de brigada, guardas rurales de vigilancia y mantenimiento, y peones forestales.

ZONIFICACIÓN GENERAL

A CORUÑA

ZonaAyuntamientoJ.Brig.G.Rur.P.For.

OrtigueiraOrtigueira, Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas, San sadurniño, Neda, Fene, Ares, Mugardos, Ferrol, Narón, Valdoviño21
BetanzosAranga, Irixoa, Vilamaior, Betanzos, Bergondo, Paderne, Miño, Oza dos Ríos, Cesuras, Coirós41

A CoruñaSada, Oleiros, Cambre, Abegondo, Carral, Culleredo, Arteixo, A Coruña14

ArzúaCurtis, Vilasantar, Sobrado, Boimorto, Toques, Melide Arzúa, Santiso, O Pino, Touro13

CarballoCarballo, Laracha, Malpica, Coristanco, Ponteceso, Cabana21

VimianzoLaxe, Zas, Santa Comba, Vimianzo, Camariñas, Muxía, Dumbría, Mazaricos, Carnota, Corcubión, Fisterra, Cee24

NoiaMuros, S. Outes, Negreira, A Baña, Val do Dubra, Ames, Brión, Rois, Dodro, Boiro, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Noia, Lousame221

LUGO

ZonaAyuntaminetosJ.Brig.G.Rur.P.For.

ViveiroO Vicedo, Xove, Viveiro, Cervo, Ourol, O Valadouro, Muras31

VilalbaXermade, Vilalba, Abadín, Guitiriz, Begonte, Cospeito, Castro de Rei3

ZonaAyuntaminetosJ.Brig.G.Rur.P.For.

MondoñedoFoz, Alfoz, Barreiros, Ribadeo, Mondoñedo, Lourenzá, Trabada, A Pontenova131

LugoRábade, Friol, Outeiro de Rei, Lugo, Castroverde, Corgo, Guntín, Láncara, Portomarín15

SarriaO Páramo, Paradela, Sarria, Samos, Triacastela, O Incio1

MonforteO Saviñao, Bóveda, Pobra de Brollón, Monforte, Pantón, Sober1

QuirogaFolgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil2

ChantadaPalas de Rei, Monterroso, Antas de Ulla, Taboada, Chantada, Carballedo1

OURENSE

ZonaAyuntamientosJ.Brig.G.Rur.P.For.

O CarballiñoBeariz, O Irixo, Avión, Boborás, O Carballiño, Piñor, San Cristovo de Cea, Maside, Cenlle, Carballeda de Avia, Leiro, San Amaro, Ribadavia, Beade, Melón36
AllarizAllariz, Taboadela, Paderne de Allariz, Xunqueira, de Ambía, Baños de Molgas, Maceda, Xunqueira de Espadanedo, Vilar de Barrio, Esgos135
CelanovaCelanova, A Bola, A Merca, Ramirás, Gomesende, Quintela de Leirado, Padrenda, Pontevea, Cortegada, Arnoia, Cartelle, Castrelo de Miño34
Xinzo de LimiaXinzo de Limia, Sandiás, Vilar de Santos, Rairiz de Veiga, Sarreaus, Trasmiras, Cualedro, Baltar, Os Blancos, Porqueira18

ZONIFICACIÓN ESPECIAL

Zona especialAyuntamientosJ.Brig.G.Rur.P.For.

Conca do río EumeMonfero, As Pontes, A Capela, Cabanas, Pontedeume34
Parque natural do complexo dunar de Currubedo e Lagoas de Carregal e VixánRibeira46
Conca del río SorMañón22
Reserva nacional de caza dos AncaresCervantes, Navia de Suarna186
Parque natural de Baixa Limia-Serra do XurésEstrimo, Lobios, Muíños3825

Zona especialAyuntamientosJ.Brig.G.Rur.P.For.

Monte InvernadeiroCastrelo do Val, Vilariño de Conso128
Parque natural do Monte AloiaTui16
Parque natural das Illas CiesVigo114
Illas de OnsBueu12
Conca do río UllaRianxo, Padrón, Teo, Boqueixón, Vedra, A Estrada, Pontecesures, Valga, Catoira, Silleda, Vila de Cruces, Agolada, Lalín, Rodeiro, Dozón192
Conca do río LérezPontevedra, Cotobade, Campo Lameiro, Cerdedo, Forcarei, Poio44
Conca do río UmiaRibadumia, Vilagarcía de Arousa, Meis, Portas, Caldas de Reis, Moraña, Cuntis, Barro2
Conca do río TeaSalvaterra, Ponteareas, Mondariz, Mondariz-Balneario, O Covelo, Salceda de Caselas141
Complexo Intemareal Umia-O GroveO Grove, Sanxenxo, Meaño, Cambados, Vilanova de Arousa1

C/ Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.

CategoriasPrevisión Nº Max. Efectivos

Técnico de apoyo7
Jefe brigada3
Guardia vigilante1
Peones forestales22

95-0738