Todos los años la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes viene realizando trabajos concretos, de carácter ocasional, consistentes fundamentalmente en tratamientos selvícolas y acciones tendentes a la preservación, conservación y mejora de los espacios naturales, en el ámbito de nuestra comunidad.
La índole de las labores a realizar, de carácter estrictamente agrario, y su dependencia directa con el espacio físico en el que se desarrollan, caracteriza de forma diferenciada y excepcional las contrataciones laborales necesarias para llevarlas a efecto, de forma que el personal elegido tiene necesariamente que ser conocedor, de unha parte, de los distintos extremos de la actividad agraria, y de otra, del ámbito territorial concreto en el que se proyectan los trabajos.
La referida especialidad de estas contrataciones laborales, y el hecho de que las tareas a cumplir consisten en trabajos concretos dirigidos a la realización de obras determinadas a desarrollar a lo largo del año, hace necesario disponer de listas de personas capacitadas, que reúnan los requisitos mencionados, con las que, en aras a la consecución de la agilidad y celeridad precisas, se pueda contar a medida que vaya surgiendo la necesidad de realización de los distintos trabajos.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 27.10º y 30 y 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como con lo establecido en el Decreto 205/1990, de 15 de marzo, y su modificación operada por el Decreto 251/1984, de 29 de julio, en virtud
de la Orden de 13 de diciembre de 1993 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas en la cobertura temporal de puestos de trabajo en aquellos servicios, dependientes de esta consellería, que lleven a cabo trabajos ocasionales de carácter forestal y medioambiental.
2. A estos efectos, se elaborarán listas ordenadas de forma prelativa, de conformidad con las previsiones, relativas a los ámbitos funcionales territoriales, categorías y número máximo de efectivos que se prevea contratar, establecidas en el anexo III de la presente orden.
A continuación, se detallan, en relación con los servicios de la consellería que van a utilizarlas, las distintas categorías, así como los requisitos exigidos para acceder a cada una de ellas:
Servicios de montes e industrias forestales.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Peón forestal.
Servicios de medio ambiente natural.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, biológicas o veterinaria.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.
Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.
-Peón forestal.
Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
-Técnico de apoyo.
Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o biológicas.
-Jefe de brigada.
Requisitos: titulación de capataz forestal o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría.
-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.
Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.
-Peón forestal.
Artículo 2º
Los interesados presentarán sus solicitudes, según el modelo previsto en el anexo I, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden, en las dependencias de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, así como en cualquiera de los registros y oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 3º
Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a un solo servicio, y dentro de él a un solo ayuntamiento, zona o provincia, según corresponda, y a una sola categoría profesional, conforme al anexo III citado.
A tal efecto, con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopias cotejadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados para las distintas categorías profesionales previstas, así como las de los méritos referenciados en el anexo II, significándose que, en cuanto a estos últimos, sólo serán valorados aquellos que resulten acreditados suficientemente.
Artículo 4º
1. Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia, que estará compuesta por siete miembros, de los que tres serán designados por el comité de empresa correspondiente, y los otros cuatro por la secretaría general de la consellería.
Las listas serán elaboradas según los distintos ámbitos funcionales y territoriales y las categorías profesionales recogidas en el anexo III de esta orden, ordenando a los aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo previsto en el anexo II, prelativamente.
2. En el supuesto de realización de trabajos concretos en un monte vecinal en mano común, tendrán prioridad para ser contratados aquellos propietarios comuneros del monte que, estando incluidos en las listas del ayuntamiento o zona donde se realicen dichos trabajos, acrediten su condición de comuneros. En este caso, la prelación en la contratación de los comuneros se hará estrictamente por la puntuación que cada uno de ellos tenga en la correspondiente lista elaborada.
3. En los demas casos, de producirse empate, una vez aplicado el baremo de méritos citado, en la puntuación de dos o más aspirantes, aquel se resolverá en función de la obtenida en el apartado relativo al tiempo trabajado en la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a la que se opta, y, de persistir todavía dicho empate, en razón a las cargas familiares en primer término y a la edad del solicitante, en última instancia.
Artículo 5º
Las listas confeccionadas se expondrán en los tablones de anuncios de las distintas delegaciones provinciales de la consellería, así como en los de sus oficinas comarcalizadas de los Servicios de Montes e Industrias Forestales y de Medio Ambiente Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
Artículo 6º
1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal para la realización de los trabajos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes llamará, por su orden estricta, al personal que figure en las respectivas listas, el cual, por el carácter estrictamente agrario de las labores a desarrollar, estará sometido al régimen especial agrario de la Seguridad Social.
2. Para la contratación con cargo a la lista de técnicos de apoyo el llamamiento se llevará a cabo conforme a la titulación académica requerida por la cobertura temporal de que se trate.
3. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio, y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente, se practicarán por aquellos otros que permitan tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible.
La contestación a dicho llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse, se considerarán decaídos los interesados en su derecho, siendo eliminados de la correspondiente relación.
4. Los interesados en el momento de responder al llamamiento deberán aportar certificado médico oficial acreditativo de su idoneidad en relación con las respectivas funciones a desarrollar, como requisito imprescindible para su efectiva contratación.
5. En el caso de que en un ayuntamiento de los referenciados en el anexo III, por circunstancias sobrevenidas, no llegaran a realizarse los trabajos previstos, las personas incluidas en las listas correspondientes a su ámbito geográfico, se insertarán en aquellas otras semejantes de ayuntamientos limítrofes donde están previstas ejecuciones de trabajos. En estos supuestos, en el momento de la inclusión de las personas afectadas en las nuevas listas, se les descontará de la puntuación traída la correspondiente a la circunstancia de residencia habitual, prevista en el anexo II de esta orden.
La preferencia en la inserción en unas determinadas listas de un ayuntamiento limítrofe respecto a los de
los demás vendrá determinada por las necesidades y prioridades apreciadas por los servicios provinciales correspondientes que, no obstante, tendrán, dentro de lo posible, como criterio general lograr la máxima proximidad entre la residencia habitual de los solicitantes reinsertados y el ayuntamiento de realización de los trabajos.
6. En el supuesto de agotarse el personal que figura en la lista de un ayuntamiento, zona o provincia, según se trate, se solicitarán del INEM, de forma genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo por cada una de las vacantes que se pretende cubrir.
7. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles el personal contratado podrá, a propuesta del servicio provincial correspondiente y con la conformidad de la delegación provincial, realizar sus labores en ámbitos geográficos distintos a aquel al que estuviera adscrito.
Artículo 7º
Sin perjuicio de la posibilidad legal establecida de subsanación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes, tanto las bases de la convocatoria como los actos derivados de ella o de la actuación de los órganos de selección establecidos, podrán ser objeto de impugnación por las personas interesadas en los plazos y formas previstos en las normas procedimentales y procesales de aplicación.
Disposición transitoria
En tando no sean elaboradas las relaciones de aspirantes seleccionados la contratación del personal imprescindible se efectuará tomando como referencia las listas de los confeccionados en el año 1995.
Disposición final
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de enero de 1996.
P.D.(Orden 13-12-1993)
Antonio Luis Rosón Pérez
Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD PARA CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS OCASIONALES DE CARÁCTER SELVÍCOLA Y MEDIOAMBIENTAL
1. Categoría profesional a la que se opta (una única categoría profesional).
2. Ayuntamiento, zona o provincia, según se trate, en el que se desea trabajar (un único ámbito territorial).
3. Datos y circunstancias personales:
* Apellidos, nombre y DNI:
* Dirección:
* Ayuntamiento de residencia:
* Teléfono:
* Lugar y fecha de nacimiento:
* Nº de afiliación a la Seguridad Social:
* Desempleo (antigüedad):
* Nº de personas sin ingresos a su cargo:
* Nº de personas disminuidas a su cargo:
* Condición de comunero:
4. Datos académicos:
* Título oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta:
* Cursos:
* Denominación:
* Grado de conocimiento del gallego:
-Iniciación -Perfeccionamiento
5. Experiencia profesional:
Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días...
Servicios prestados en trabajos forestales y/o meioambientales de la Xunta de Galicia (Servicio de Montes e Industrias Forestales, de Medio Ambiente Natural o Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán) en otras categorías a las que se opta: años... meses... días...
Servicios prestados en trabajos forestales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días.
Servicios prestados en trabajos forestales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a la que se opta: años... meses... días.
Fdo.:...
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes...
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CONTRATACIONES TEMPORALES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS OCASIONALES DE CARÁCTER SELVICOLA Y MEDIOAMBIENTAL
1. Datos y circunstancias personales:
A) Residencia habitual en cualquiera de los ayuntamientos de la zona a la que se opta (justificada mñediante certificación del padrón municipal): 2.00 puntos.
B) En el caso de espacios naturales protegidos o reservas nacionales de caza, residencia habitual o tenencia de propiedades en el ámbito territorial de los mismos (justificada mediante certificación del padrón municipal o documento acreditativo de la propiedad): 5 puntos.
C) En el caso de contratación para el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, residencia habitual den los ayuntamientos de Pontevedra, Poio, Barro, Campo Lameiro, Ponte-Caldelas, Soutomaior, Vilaboa, Meis e Marín: 2.00 puntos.
D) Desempleo:
Por cada mes acreditado como demandante de empleo (en los puntos de trabajos forestales que se solicitan): 0.01 puntos hasta un máximo de 0.4 puntos.
E) Situación familiar:
Por cada persona sin ingresos a su cargo (menor de 18 años): 0.25 puntos.
Por cada persona disminuida a su cargo y sin ingresos superiores al S.M.I: 0.50 puntos.
2. Méritos académicos:
A) Titulación oficial en la especialidad del puesto de trabajo al que se opta: 15.00 puntos.
B) Cursos relacionados con las funciones propias de la categoría (max. 2 puntos).
B) Cursos relacionados con las funciones propias de la categoría (max. 2 puntos).
Hasta 10 horas: 0.10 puntos/curso.
Hasta 20 horas: 0.20 puntos/curso.
Más de 10 horas: 0.50 puntos/curso.
C) Cursos de gallego reconocidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
De iniciación: 0.25 puntos
De perfeccionamiento: 0.50 puntos
(No se valora el de iniciación si concurre con el de perfeccionamiento).
3. Experiencia profesional.
A) Servicios prestados en trabajos forestales y/o medioambientales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en la misma o análoga categoría a que se opta: 0.75 puntos/mes o fracción.
Servicios prestados en trabajos forestales en el Servicio de Montes e Industrias Forestales, Medio Ambiente Natural y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán de la Xunta de Galicia en categoría distinta a que se opta: 0.15 puntos/mes o fracción.
C) Servicios prestados en trabajos forestales en otras administraciones públicas en la misma o análoga categoría a la que se opta: 0.10 puntos/mes o fracción.
D) Servicios prestados en trabajos forestales en la empresa privada en la misma o análoga categoría a que se opta: 0.05 puntos/mes o fracción.
ANEXO III
Zonificación territorial, relación de categorías y previsión del número máximo de efectivos a contratar.
A/ Servicio de Montes e Industrias Forestales.
A1. Categoría de técnicos de apoyo:
Ambito: provincial.
Previsión de efectivos: 1 por provincia.
A2. Categorías de jefe de brigada y peones forestales.
A CORUÑA
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Aranga 0 5
Arteixo 1 5
Boiro 1 5
Camariñas 1 8
Carballo 1 8
Cariño 0 5
Carnota 3 20
Cedeira 0 5
Coirós 1 5
Coruña, A 1 6
Culleredo 2 16
Dodro 1 8
Fisterra 1 8
Irixoa 1 8
Laxe 0 5
Lousame 1 5
Malpica 0 2
Mañón 0 5
Mazaricos 0 2
Melide 0 3
Monfero 1 8
Muros 1 8
Noia 1 5
Oleiros 1 6
Ordes 0 5
Oroso 1 8
Outes 0 5
Oza dos Ríos 0 5
Padrón 1 8
Pobra do Caramiñal 0 5
Porto do Son 1 7
Rianxo 1 8
Ribeira 1 7
Rois 1 8
Santiago de Compostela
1 8
Sobrado 0 5
Toques 0 5
Tordoia 0 5
Trazo 0 5
Vilamaior 1 8
Vimianzo 1 8
LUGO
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Abadín 1 10
Baleira 2 25
Barralla 1 10
Becerreá 1 11
Begonte 1 5
Bóveda 1 10
Castro de Rei 1 10
Castroverde 1 6
Cervantes 4 40
Chantada 0 5
Folgoso do Courel 2 24
A Fonsagrada 7 70
Friol 2 20
Guitiriz 2 20
Guntín 1 15
O Incio 2 20
Láncara 1 10
Lourenzá 0 2
Lugo 2 20
Monforte de Lemos 1 10
Monterroso 1 12
Navia de Suarna 4 40
Negueira de Muñiz 1 5
As Nogais 0 2
Ourol 0 2
Palas de Rei 1 5
Pantón 2 30
O Páramo 1 5
Pedrafita 0 2
Pobra do Brollón 2 20
Pol 0 6
A Pontenova 0 4
Portomarín 1 10
Quiroga 2 20
Ribas de Sil 0 5
Ribeira de Piquín 1 10
Samos 1 10
Sarria 0 5
O Saviñao 0 5
Sober 1 10
Taboada 1 10
Trabada 0 6
Valadouro 0 2
Vilalba 2 20
Viveiro 0 5
Xermade 1 8
OURENSE
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Castrelo do Val 3 24
Cualedro 1 8
Vilar de Barrio 2 16
A Gudiña 2 16
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
A Mezquita 1 8
Verín 1 8
Vilardevós 1 8
Oímbra 1 8
Riós 1 8
Laza 1 8
Pereiro de Aguiar 2 16
Maceda 1 8
Viana do Bolo 1 8
Barbadás 1 8
Bande 1 8
Vilamartín de V. 2 16
A Veiga 1 8
Muíños 1 8
Entrimo 1 8
Lobios 7 50
Rubiá 2 16
Monterramo 2 16
PONTEVEDRA
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Agolada 1 4
Arbo 1 4
Baiona 0 2
Barro 0 2
Caldas de Reis 0 2
Campo Lameiro 1 4
Cangas 1 4
A Cañiza 1 8
Catoira 1 4
Cerdedo 1 4
Cotobade 1 4
O Covelo 1 4
Crecente 1 4
Cuntis 1 4
Dozón 0 2
Forcarei 1 4
Fornelos de Montes 1 4
Gondomar 1 4
A Lama 0 2
Marín 0 2
Meis 1 4
Moaña 1 4
Mondariz 1 8
Moraña 1 4
Mos 1 4
As Neves 1 9
Nigrán 0 2
Oia 1 4
Pazos de Borbén 1 4
Poio 1 4
Ponteareas 1 4
Pontecesures 0 2
Pontevedra 1 28
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Ponte-Caldelas 1 8
O Porriño 0 2
Redondela 0 2
Rodeiro 0 2
O Rosal 1 4
Soutomaior 0 2
brigada forestalesAyuntamiento Jefes de
Peones
Tomiño 1 4
Tui 1 8
Valga 1 4
Vigo 0 2
Vila de Cruces 0 2
Vilagarcia de Ar. 1 4
Vilanova de Arousa 0 2
B/ Servicio de Medio Ambiente Natural
B1. Categoría de técnicos de apoyo.
A Coruña: 4
Lugo: 3
Ourense: 6
Pontevedra: 2
B2. Categoría de jefes de brigada, guardas rurales de vigilancia y mantenimiento, y peones forestales.
ZONIFICACIÓN GENERAL
A CORUÑA
Zona Ayuntamiento J.Brig. G.Rur. P.For.
Ortigueira Ortigueira, Cariño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas, San sadurniño, Neda, Fene, Ares, Mugardos, Ferrol, Narón, Valdoviño 2 1 Betanzos Aranga, Irixoa, Vilamaior, Betanzos, Bergondo, Paderne, Miño, Oza dos Ríos, Cesuras, Coirós 4 1
A Coruña Sada, Oleiros, Cambre, Abegondo, Carral, Culleredo, Arteixo, A Coruña 1 4
Arzúa Curtis, Vilasantar, Sobrado, Boimorto, Toques, Melide Arzúa, Santiso, O Pino, Touro 1 3
Carballo Carballo, Laracha, Malpica, Coristanco, Ponteceso, Cabana 2 1
Vimianzo Laxe, Zas, Santa Comba, Vimianzo, Camariñas, Muxía, Dumbría, Mazaricos, Carnota, Corcubión, Fisterra, Cee 2 4
Noia Muros, S. Outes, Negreira, A Baña, Val do Dubra, Ames, Brión, Rois, Dodro, Boiro, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Noia, Lousame 2 2 1
LUGO
Zona Ayuntaminetos J.Brig. G.Rur. P.For.
Viveiro O Vicedo, Xove, Viveiro, Cervo, Ourol, O Valadouro, Muras 3 1
Vilalba Xermade, Vilalba, Abadín, Guitiriz, Begonte, Cospeito, Castro de Rei 3
Zona Ayuntaminetos J.Brig. G.Rur. P.For.
Mondoñedo Foz, Alfoz, Barreiros, Ribadeo, Mondoñedo, Lourenzá, Trabada, A Pontenova 13 1
Lugo Rábade, Friol, Outeiro de Rei, Lugo, Castroverde, Corgo, Guntín, Láncara, Portomarín 1 5
Sarria O Páramo, Paradela, Sarria, Samos, Triacastela, O Incio 1
Monforte O Saviñao, Bóveda, Pobra de Brollón, Monforte, Pantón, Sober 1
Quiroga Folgoso do Courel, Quiroga, Ribas de Sil 2
Chantada Palas de Rei, Monterroso, Antas de Ulla, Taboada, Chantada, Carballedo 1
OURENSE
Zona Ayuntamientos J.Brig. G.Rur. P.For.
O Carballiño Beariz, O Irixo, Avión, Boborás, O Carballiño, Piñor, San Cristovo de Cea, Maside, Cenlle, Carballeda de Avia, Leiro, San Amaro, Ribadavia, Beade, Melón 3 6 Allariz Allariz, Taboadela, Paderne de Allariz, Xunqueira, de Ambía, Baños de Molgas, Maceda, Xunqueira de Espadanedo, Vilar de Barrio, Esgos 1 3 5 Celanova Celanova, A Bola, A Merca, Ramirás, Gomesende, Quintela de Leirado, Padrenda, Pontevea, Cortegada, Arnoia, Cartelle, Castrelo de Miño 3 4 Xinzo de Limia Xinzo de Limia, Sandiás, Vilar de Santos, Rairiz de Veiga, Sarreaus, Trasmiras, Cualedro, Baltar, Os Blancos, Porqueira 1 8
ZONIFICACIÓN ESPECIAL
Zona especial Ayuntamientos J.Brig. G.Rur. P.For.
Conca do río Eume Monfero, As Pontes, A Capela, Cabanas, Pontedeume 3 4 Parque natural do complexo dunar de Currubedo e Lagoas de Carregal e Vixán Ribeira 4 6 Conca del río Sor Mañón 2 2 Reserva nacional de caza dos Ancares Cervantes, Navia de Suarna 1 8 6 Parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés Estrimo, Lobios, Muíños 3 8 25
Zona especial Ayuntamientos J.Brig. G.Rur. P.For.
Monte Invernadeiro Castrelo do Val, Vilariño de Conso 1 2 8 Parque natural do Monte Aloia Tui 1 6 Parque natural das Illas Cies Vigo 1 1 4 Illas de Ons Bueu 1 2 Conca do río Ulla Rianxo, Padrón, Teo, Boqueixón, Vedra, A Estrada, Pontecesures, Valga, Catoira, Silleda, Vila de Cruces, Agolada, Lalín, Rodeiro, Dozón 1 9 2 Conca do río Lérez Pontevedra, Cotobade, Campo Lameiro, Cerdedo, Forcarei, Poio 4 4 Conca do río Umia Ribadumia, Vilagarcía de Arousa, Meis, Portas, Caldas de Reis, Moraña, Cuntis, Barro 2 Conca do río Tea Salvaterra, Ponteareas, Mondariz, Mondariz-Balneario, O Covelo, Salceda de Caselas 1 4 1 Complexo Intemareal Umia-O Grove O Grove, Sanxenxo, Meaño, Cambados, Vilanova de Arousa 1
C/ Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán.
Categorias Previsión Nº Max. Efectivos
Técnico de apoyo 7 Jefe brigada 3 Guardia vigilante 1 Peones forestales 22
95-0738