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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 08 de febrero de 1996 Pág. 1.024

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1995, de la Direccion General de Política Financiera y Tesoro, por la que se determinan las entidades financieras que pueden ostentar el carácter de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos.

Por Decreto 128/1985, de 27 de junio, (DOG del 5 de julio), se convalidaron las autorizaciones concedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda a las entidades financieras para ostentar el carácter de entidades colaboradoras, a efectos de la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, estableciendo la necesidad de designar quienes podían ostentar tal condición. Las entidades colaboradoras autorizadas deberían abrir la cuenta con la denominación Tesoro Hacienda Pública Gallega -cuenta restringida de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de para la recaudación de tributos cedidos, debiendo llevar cuentas distintas para las declaraciones-liquidaciones y para liquidaciones notificadas.

Por otra parte, el Art. 78.2º del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y modificado parcialmente por el Real decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece la necesidad de determinar por parte

del departamento de recaudación la forma y condiciones de prestación del servicio a que se han de ajustar las entidades colaboradoras en la recaudación, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de autorización para prestar dicho servicio.

Por todo ello, tengo a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.-Se autoriza a las entidades financieras que a continuación se relacionan, para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y demás aplicables del Reglamento general de recaudación.

Nº rexistroEntidades colaboradoras

01Banco Atlántico

02Deutsche Bank

03Banco Español de Crédito

04Banco Etcheverría

05Banco Herrero

06Banco Gallego

07Banco Simeón

08Banco Central Hispano

09Banco del Comercio

10Banco Mapfre

11Barclays Bank

12Banco Pastor

13Banco Popular Español

14Banco de Santander

15Banco de Galicia

16Banco Zaragozano

17Banco Exterior de España

18Banco Credit Lyonnais España

19Banco Urquijo

20Banco de Asturias

21Citibank España

22Bankinter

23B. Industrial Mediterráneo

24Banque National Paris España

25Banco Bilbao Vizcaya

26Banco Hipotecario

27Caja Postal

28Cajamadrid

29Caja Ahorros Prov. Ourense

30Caja Ahorros Prov. Pontevedra

31Caja Ahorros Munic. de Vigo

32Caja de Ahorros de Galicia

33Caja España

34La Caixa

35Caja Rural Prov. de Lugo

Segundo.-Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades citadas, tituladas Tesoro Hacienda Pública Gallega - cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de . Las entidades colaboradoras llevarán cuentas distintas para las declaraciones-liquidaciones y para liquidaciones notificadas.

Tercero.-Las entidades colaboradoras autorizadas, deberán comunicar a esta dirección general el número de identificación de las cuentas abiertas en el ámbito de cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda. Igual comunicación deberán cursar al servicio de tesorería de la delegación territorial en que se localicen.

Cuarto.-Asímismo podrán satisfacerse a través de estas entidades colaboradoras autorizadas, los tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, cuando la normativa específica por la que se regulen así lo establezca.

Contra la presente resolución podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Miguel Angel Sainero Caballero

Director general de Política Financiera y del Tesoro

95-0647