Por Decreto 128/1985, de 27 de junio, (DOG del 5 de julio), se convalidaron las autorizaciones concedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda a las entidades financieras para ostentar el carácter de entidades colaboradoras, a efectos de la recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, estableciendo la necesidad de designar quienes podían ostentar tal condición. Las entidades colaboradoras autorizadas deberían abrir la cuenta con la denominación Tesoro Hacienda Pública Gallega -cuenta restringida de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de para la recaudación de tributos cedidos, debiendo llevar cuentas distintas para las declaraciones-liquidaciones y para liquidaciones notificadas.
Por otra parte, el Art. 78.2º del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y modificado parcialmente por el Real decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece la necesidad de determinar por parte
del departamento de recaudación la forma y condiciones de prestación del servicio a que se han de ajustar las entidades colaboradoras en la recaudación, así como la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de autorización para prestar dicho servicio.
Por todo ello, tengo a bien dictar la siguiente resolución:
Primero.-Se autoriza a las entidades financieras que a continuación se relacionan, para actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, con sujeción a lo establecido en el artículo 78 y demás aplicables del Reglamento general de recaudación.
Nº rexistroEntidades colaboradoras
01Banco Atlántico
02Deutsche Bank
03Banco Español de Crédito
04Banco Etcheverría
05Banco Herrero
06Banco Gallego
07Banco Simeón
08Banco Central Hispano
09Banco del Comercio
10Banco Mapfre
11Barclays Bank
12Banco Pastor
13Banco Popular Español
14Banco de Santander
15Banco de Galicia
16Banco Zaragozano
17Banco Exterior de España
18Banco Credit Lyonnais España
19Banco Urquijo
20Banco de Asturias
21Citibank España
22Bankinter
23B. Industrial Mediterráneo
24Banque National Paris España
25Banco Bilbao Vizcaya
26Banco Hipotecario
27Caja Postal
28Cajamadrid
29Caja Ahorros Prov. Ourense
30Caja Ahorros Prov. Pontevedra
31Caja Ahorros Munic. de Vigo
32Caja de Ahorros de Galicia
33Caja España
34La Caixa
35Caja Rural Prov. de Lugo
Segundo.-Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades citadas, tituladas Tesoro Hacienda Pública Gallega - cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de . Las entidades colaboradoras llevarán cuentas distintas para las declaraciones-liquidaciones y para liquidaciones notificadas.
Tercero.-Las entidades colaboradoras autorizadas, deberán comunicar a esta dirección general el número de identificación de las cuentas abiertas en el ámbito de cada una de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda. Igual comunicación deberán cursar al servicio de tesorería de la delegación territorial en que se localicen.
Cuarto.-Asímismo podrán satisfacerse a través de estas entidades colaboradoras autorizadas, los tributos propios y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, cuando la normativa específica por la que se regulen así lo establezca.
Contra la presente resolución podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Miguel Angel Sainero Caballero
Director general de Política Financiera y del Tesoro
95-0647