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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 08 de febrero de 1996 Pág. 1.020

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 26 de enero de 1996 por la que se aprueban los modelos de gestión y liquidación del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

El Decreto 4 /1996, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, constituye el desarrollo reglamentario de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, creadora de dicho impuesto; el citado decreto en su disposición final primera faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueban los modelos de declaración liquidación y declaración resumen que figuran como anexos I y II de esta orden.

Artículo 2º

En el supuesto de que un sujeto pasivo sea titular de más de un foco emisor, las declaraciones liquidaciones y declaraciones resumen citadas en el artículo anterior se referirán a cada uno de los focos emisores de los que sea titular.

Artículo 3º

Se aprueba el modelo de declaración de alta/modificación a efectos del registro de focos emisores a

que se refiere el artículo 8 del Decreto 4 /1996, de 12 de enero, que figura como anexo III de esta orden.

Artículo 4º

A los focos emisores que se inscriban en el registro antes citado se les proporcionará un número de código que se notificará al titular de los mismos y que deberá figurar en todas las declaraciones que, en relación con ese foco emisor, se presenten en el futuro en la gestión del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Artículo 5º

Cuando los datos que sufran variaciones y motiven, por tanto, la presentación del modelo de modificación a que se refiere el artículo 3 anterior tengan carácter anual, el plazo para efectuar su presentación será el del mes de enero siguiente al año en que se produzca esa circunstancia.

Se considera que tienen carácter anual los relativos a consumos, productos en procesos, energía consumida, número de días de operación y emisión de toneladas de sustancias contaminantes.

Artículo 6º

En el caso de declaración de alta los datos referidos al año natural consistirán en previsiones.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Consellerio de Economía y Hacienda

INSTRUCCIONES (del anexo I)

(1) Se hará constar el año a que corresponde la liquidación, con independencia de cuando se realice la prestación.

(2) Se consignará el último mes que se acumula con dos dígitos que expresen el número que ocupa el mes dentro del año; así, enero será el 01, febrero el 02, etc. Y que será el que deberá expresarse también en el cuerpo de este mismo impreso denominado «Liquidación» en su apartado «Base imponible acumulada en el año hasta el fin del mes de ........».

(3) Se consignará el número de código facilitado por la Consellería de Economía y Hacienda respecto al foco emisor a que se refiere esta declaración liquidación en función de los datos del Registro de Focos Emisores; en el supuesto de no disponer de él, no se cumplimentará este dato.

(4) Se transcribirá la tarifa vigente en el momento de producción del hecho imponible constituido por las emisiones de contaminación objeto de la presente liquidación.

(5) En función de la tarifa antes consignada, se procederá a distribuir en aquellos tramos de base la que figura en el recuadro 1. «Base imponible acumulada en el año hasta el fin del mes de ......».

(6) Se consignará el resultado de multiplicar el número de toneladas emitidas por la cantidad correspondiente a cada tramo que figure en la columna «Pts/t».

(7) Se consignará el resultado de la suma de las cantidades que figura en la columna titulada «cuota».

(8) Este dato corresponde a la suma de las cantidades efectivamente ingresadas a través de las declaraciones-liquidaciones presentadas con anterioridad y que se refieren al ejercicio objeto de liquidación que figura en el espacio correspondiente a la llamada (1) de estas instrucciones. Recuérdese que la cantidad ingresada en el mes de enero debe aplicarse al año inmediatamente anterior.

INSTRUCCIONES (del anexo II)

(1) Se hará constar el año a que corresponde el resumen, con independencia de cuando se realice la prestación.

(2) Se consignará el número de código facilitado por la Consellería de Economía y Hacienda respecto al foco emisor a que se refiere esta declaración-liquidación en función de los datos del Registro de Focos Emisores; en el supuesto de no disponer de él, no se cumplimentará este dato.

(3),(4),(5) En los supuestos en que los combustibles y materias primas consumidas o los productos obtenidos en el año sean varios se consignarán, en cada caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

(6),(7) Se transcribirá la tarifa vigente en el momento de producción del hecho imponible constituido por las emisiones de contaminación objeto del presente resumen.

(8) En función de la tarifa antes consignada, se procederá a distribuir en aquellos tramos de base la que figura en el recuadro 1.

(9) Se consignará el resultado de multiplicar el número de toneladas emitidas por la cantidad correspondiente a cada tramo que figure en la columna «Pts/t».

(10) Se consignará el resultado de la suma de las cantidades que figura en la columna titulada «cuota».

(11) Este dato corresponde a la suma de las cantidades efectivamente ingresadas a través de las declaraciones-liquidaciones presentadas con anterioridad y que se refieren al ejercicio objeto del resumen que figura en el espacio correspondiente a la llamada (1) de estas instrucciones. Recuérdese que la cantidad ingresada en el mes de enero debe aplicarse al año inmediatamente anterior.

INSTRUCCIONES (del anexo III)

(1) Señálese con una X el carácter a que corresponde la declaración. Será modificación sólo en el caso de estar previamente registrado el foco emisor de que se trate.

(2) En el caso de alta no se cumplimentará este dato, que será obligatorio en el caso de modificación.

(3), (4), (5) En los supuestos en que los contribuyentes y materias primas consumidas o los productos obtenidos en el año sean varios, se consignarán, en cada caso, los cuatro más importantes cuantitativamente.

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