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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 1996 Pág. 1.012

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 1995, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación del monte de Couso, perteneciente al lugar de Couso, parroquia de Guláns, ayuntamiento de Ponteareas.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hace constar que: el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, a las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en los locales de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

-Presidente: José Luis Díez Yáñez.

-Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

-Vocales:

Teodoro Arribas Serrano.

Luis Mª Muíños Vidueira.

Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes del lugar de Couso, parroquia de Guláns, Ponteareas:

Dionisio Rodríguez Pino.

Nemesio Carballido Carballido.

-Secretaria: Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en su reunión de 19-5-1992, fue clasificado como vecinal en mano común el monte de Couso, del lugar de Couso de la parroquia de Guláns del ayuntamiento de Ponteareas, adjudicándole la propiedad a la comunidad de vecinos del lugar de Couso, parroquia de Guláns, ayuntamiento de Ponteareas, bajo la siguiente descripción:

Nombre del monte: monte de Couso.

Cabida: 197 ha aproximadamente.

Límites:

Norte: parroquia de Xinzo de Limia.

Sur: término municipal de Salceda de Caselas.

Este: parroquia de Guláns.

Oeste: término municipal de O Porriño.

Segundo.-Formulado recurso de reposición contra la antedicha resolución, fue desestimado aquel confirmándose en todos sus términos la resolución impugnada.

Tercero.-En virtud de sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30-3-1994, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la comunidad de montes Guláns contra resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de 23-9-1992 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra otra de 19 de mayo del mismo año, por las que se clasifica como vecinal en mano común el monte de Couso, sito en el lugar de Couso de la parroquia de Guláns, del municipio de Ponteareas fueron anuladas ambas resoluciones por cuanto, no se delimitaban los linderos del monte clasificado.

Cuarto.-Mediante escrito de Nemesio Carballido Carballido, cuyas circunstancias personales constan en el mismo se interesó del jurado provincial nueva resolución que supla las omisiones advertidas por la sala de lo contencioso en sentencia de 30-3-1994.

Fundamentos de derecho.

1. Del examen del expediente resulta acreditado que en el monte de Couso, cuya titularidad escrita se remonta, al menos, al documento otorgado en el año 1673 relativo al señorio del conde de Salvaterra de Miño y Marqués de Villasobroso, se da la situación contemplada en el artículo 1 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, y el artículo 1 del Decreto de la Xunta de Galicia 260/1992, de 4 de septiembre, en relación también con el artículo 14 de la Ley

4/1995, de 24 de mayo, ya que con independencia de su origen, pertenece a los vecinos del lugar de Couso de la parroquia de Guláns, que lo vienen aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, y en su condición de vecinos de dicho lugar de Couso.

2. La única cuestión que se suscita en el expediente es la concreción planimétrica en extensión y linderos y en particular la discutida línea de lindero este del monte objeto de clasificación. Los demás linderos norte, sur y oeste han sido deslindados con los colindantes según plano presentado lindero cuestionado por los titulares del monte con el que colinda San Cibrao de la parroquia de Guláns, ya clasificado con la siguiente descripción y linderos:

«Monte de San Cibrao de Guláns, término municipal de Ponteareas. Superficie aproximada 281 hectáreas. Limita norte, monte Costa de Cabernoura, este, fincas particulares de Guláns; sur, monte Boura de Vaca y camino de Salceda de Caselas; y oeste, término municipal de Salceda y monte de Couso».

3. Del expediente resulta acreditado que identificados los puntos de referencia citados en la carta foral de 1673 ya aludida, Pedra das Redes, Coto do Brullo y Veiga de Chans o Chan da Veiga, que determinan básicamente la línea perimetral del sur y este del monte objeto de clasificación , y los puntos intermedios, ermita de San Martín y Penedos dos Pintos, por los restantes documentos e informes, la línea divisoria con el monte San Cibrao de Guláns está perfectamente determinada, completándose con otros datos físicos como son el camino que sigue parte de uno de los tramos y unas alineaciones de postes de piedra, dentro de cuyo descrito perímetro se efectúa el aprovechamiento referenciado de los vecinos de Couso.

En su consecuencia, los miembros del jurado de manera unánime, acuerdan la siguiente resolución:

Declarar como vecinal en mano común el monte de Couso a favor de los vecinos del lugar de Couso, parroquia Guláns, ayuntamiento de Ponteareas, con la descripción gráfica que se recoge en la planimetría que se une a la presente resolución firmada por todos los miembros del jurado formando parte inseparable de la misma, y que se corresponde con los siguientes límites y cabida.

Nombre del monte: montes de Couso.

Extensión: 197 hectáreas.

Perímetro exterior.

Límites:

Norte: monte vecinal en mano común de Xinzo de Limia, entre el Penedo dos Pintos (extremo NE de Chan da Veiga o Veiga do Chan) hasta Costelo de Arcela y de allí hacia el oeste hasta el monte de la parroquia de Atios.

Sur: monte vecinal en mano común de la parroquia de Picoña (alineaciones de mojones 1-2-3 del des

linde del monte vecinal en mano común de la parroquia de Picoña).

Este: monte vecinal en mano común de la parroquia de Guláns. Desde el mojón nº 3 del deslinde del monte vecinal en mano común de Picoña, a las ruinas de la ermita de San Martín siguiendo el camino y luego Veiga do Chan (o Chan da Veiga) bordeando la repoblación del consorcio del monte de Guláns (línea de postes de piedra) hasta Penedo dos Pintos, al norte de Veiga do Chan.

Oeste: monte vecinal en mano común de la parroquia de Atios desde su colindancia con el monte de Xinzo de Limia, siguiendo hacia el sur por el Lombo de Pereira hasta Chandeira y de ahí a Pedra das Redes.

Perímetro interior:

El perímetro interior corresponde al enclave constituido por las viviendas y propiedades particulares de los vecinos del lugar de Couso, quedando definido por la línea que se determina en el plano adjunto a la resolución clasificatoria.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 5 de diciembre de 1995.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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