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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 1996 Pág. 975

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

De conformidad con las competencias que en materia de educación tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE), y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), se promulgó el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre (DOG del 11 de octubre), que desarrolla el procedimiento que deberá seguirse para que los centros docentes privados puedan impartir enseñanzas artísticas.

Establecidos los aspectos básicos del procedimiento de autorización mencionado, la presente orden desarrolla aquellos de acuerdo con la facultad atribuida a la misma por el Decreto 253/1995 en su disposición final segunda.

En virtud de ello, esta consellería,

DISPONE:

Primero.

1. El expediente de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a través de la delegación provincial correspondiente.

2. La solicitud a la que se refiere el apartado anterior se ajustará al modelo establecido en el anexo I y contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación específica que se propone.

c) Localización geográfica del centro.

d) Enseñanzas para las que solicita autorización.

e) Número de puestos escolares para los que se solicita autorización.

f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre.

3. Se adjuntará a la solicitud el proyecto de las obras que tengan que realizarse para la construcción del centro. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.

Segundo.

La unidad técnica emitirá informe sobre el proyecto a que se refiere el apartado anterior, teniendo en cuen

ta los requisitos establecidos en el R.D. 389/1992, de 15 de abril, (BOE del 28) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas. De ser desfavorable el informe, deberá especificar de forma pormenorizada, los requisitos que no cumple el mencionado proyecto.

Tercero.

La solicitud, acompañada de la documentación indicada en los puntos anteriores, será elevada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros que dictará resolución, a la vista del informe emitido por la unidad técnica de la delegación provincial respectiva, sobre la adecuación de las edificaciones propuestas a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas, después de la audiencia al interesado, si procede.

Esta resolución, que se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el promotor del centro completase la documentación a la que se refiere el punto primero de esta orden, no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Cuarto.

1. Aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias, el interesado solicitará la autorización definitiva presentando en la delegación provincial correspondiente una solicitud dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Se añadirá a dicha solicitud una relación del personal docente de que dispondrá el centro desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Dicha relación podrá ser sustituida por el compromiso de ser aportada antes del inicio de las actividades educativas y deberá ser aprobada expresamente por la delegación provincial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa.

2. La delegación provincial, después de las verificaciones oportunas llevadas a cabo por la unidad técnica y, en su caso, por la Inspección Educativa, remitirá el expediente con su informe, en el plazo máximo de dos meses, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros. Esta formulará propuesta de resolución ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Una vez cumplimentado, si procede, el trámite de vista y audiencia al interesado, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que las obras fueran realizadas conforme al proyecto aprobado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros. En otro caso, denegará la autorización mediante resolución motivada. La resolución del conselleiro, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción del expediente remitido por la delegación provincial, pondrá fin a la vía administrativa.

Quinto.

1. En el caso de que la resolución fuese positiva, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la misma constarán los datos siguientes:

a) Titular del centro.

b) Domicilio, localidad, ayuntamiento y provincia.

c) Denominación específica.

d) Enseñanzas que se autorizan.

e) Número de puestos escolares autorizados.

2. La modificación de cualquiera de los datos enumerados en el apartado anterior requerirá la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.

1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:

a) Cambio de denominación específica del centro.

b) Modificación de las instalaciones, tanto las que supongan alteración de las dimensiones de los espacios, como el cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c) Ampliación y reducción de puestos escolares.

d) Modificación de las enseñanzas cuando se realicen con carácter experimental, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.

e) Ampliación, reducción o sustitución de especialidades u opciones en el caso de centros que impartan música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que se autorizó el centro.

f) Cambio de titularidad del centro.

2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes:

a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones.

b) Cambio en el grado o nivel para el que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el apartado 1. d) y 1.e) anteriores.

3. Las solicitudes para la modificación de la autorización se tramitarán según el modelo establecido en el anexo II de esta orden y se presentarán en la delegación provincial correspondiente.

Las solicitudes de nueva autorización se tramitarán según el punto 1º de esta orden.

4. La delegación provincial elevará la solicitud de modificación de la autorización, según los casos, acompañada de los informes de la unidad técnica o/y de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros; esta propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la oportuna resolución.

5. La resolución que ponga fin al expediente, después de la audiencia al interesado, en su caso, se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la rectificación de los reparos que se formularan. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. La resolución adoptada será notificada al interesado y, de ser positiva, publicada en los términos que se establecen en el punto quinto.1 de esta orden.

7. La modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

8. En ningún caso se podrán poner en funcionamiento nuevas enseñanzas o ciclos sin contar con la oportuna autorización administrativa.

Séptimo.

La extinción de la autorización podrá acordarse:

1. A instancia del titular del centro.

2. Se declarará de oficio por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa audiencia al interesado, cuando un centro docente cesase de hecho en sus actividades durante los dos cursos inmediatamente anteriores a la orden que se dicte.

3. Por revocación expresa de la Administración según lo establecido en los artículos 14 y 16 del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre.

Se considerarán como incumplimiento de normas de régimen académico, según lo señalado en el artículo 16 citado, el no respetar los decretos que establecen el currículum de las distintas etapas educativas impartidas en el centro, así como las órdenes y resoluciones que los desarrollan, referidas a la implantación y desarrollo de las enseñanzas y a la evaluación de las mismas. El incumplimiento de dichas normas de régimen académico se comunicará al interesado para su enmienda. De no hacerlo así en el plazo de un mes, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 253/1995.

Octavo.

1. En la orden por la que se autorice el cese de actividades de un centro y en la que se acuerde la revocación de la autorización, podrá establecerse que los efectos de aquella sean progresivos, a fin de que los alumnos matriculados en el centro no sufran alteración en su trayectoria educativa.

2. Las órdenes a que se refiere el apartado anterior darán lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros Docentes.

Disposición adicional

Los centros privados a que se refiere la presente norma serán adscritos, para efectos administrativos, a un centro público en la correspondiente orden de autorización.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros a dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación de la autorización a que se refiere el artículo 11 del Decreto 253/1995, de 29 de septiembre.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

96-611