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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 1996 Pág. 979

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 34/1996, de 12 de enero, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, por lo que, con base en esa atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que establece en su artículo 26.8º, como una competencia propia de la Comunidad Autónoma, la protección y tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo.

El Decreto 112/1995, de 31 de marzo, sobre medidas de protección de menores y la adopción, es la norma autonómica que desarrolla la Ley 21/1987 en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura y competencias de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a esta consellería, a través de la Dirección General de la Familia, la gestión de la política autonómica en materia de acción social en el sector de la familia, infancia y menores, así como la protección y tutela de los menores desamparados en los términos establecidos en la legislación específica.

El convenio sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 y ratificado por España el 30 de junio de 1995, establece unas garantías en los procesos de adopción de niños y niñas de origen extranjero y un sistema de cooperación internacional en materia de adopción con el objeto de prevenir la sustracción, venta o tráfico de niños y niñas, en concordancia con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1989, en la que contempla la adopción como una forma de protección de la infancia.

El artículo 22 del Convenio de la Haya prevé la posibilidad de que las funciones atribuidas a la autoridad central, que en nuestra Comunidad Autónoma y de acuerdo con el instrumento de ratificación le corresponde a la Dirección General de la Familia, puedan ser ejercidas por organismos acreditados.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de los requisitos de habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional que lleven a cabo

servicios de mediación y que tengan como finalidad la integración de los niños y adolescentes en una familia.

Artículo 2º.-Concepto de entidades colaboradoras de adopción internacional.

Tendrán la consideración de entidades colaboradoras de adopción internacional aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como fin a protección de menores y que, reuniendo los requisitos previstos en esta norma, obtenga la correspondiente habilitación de la Dirección General de la Familia, para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

Las entidades colaboradoras tendrán como referencia y respetarán en su actuación el ordenamiento jurídico español y la legislación del país de origen del niño y lo que se establece en el presente decreto.

Capítulo II

Ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 3º.-Ámbito de actuación.

1.-El presente decreto regula las actuaciones de las entidades colaboradoras de adopción internacional que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.-En el extranjero su intervención estará referida al país o países para los que fuese habilitada por la Dirección General de la Familia, y autorizada por las autoridades competentes de dichos países.

3.-La entidad colaboradora intervendrá en funciones de mediación para la adopción internacional, solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia al país o países para los que sea habilitada, para las actividades y en los términos y condiciones establecidas por la Dirección General de la Familia.

Artículo 4º.-Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de las adopciones internacionales y el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional se ajustarán a lo que establece la normativa internacional, estatal y autonómica aplicable, y el presente decreto, y especialmente al Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.

Capítulo III

Requisitos para la habilitación

Artículo 5º.-Requisitos.

La entidad colaboradora debe reunir los siguientes requisitos:

1º Que se trate de una asociación o fundación constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actua

ción, así como en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta consellería.

2º Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

3º Que persiga fines no lucrativos.

4º Que su trayectoria en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios sea correcta y adecuada.

5º Que tenga aptitudes para cumplir correctamente las funciones que vaya a asumir.

6º Que en el proyecto de actuación que presente quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que va efectuar su actuación.

7º Que disponga de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

8º Que cuente con equipos multidisciplinares, formados como mínimo por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, competentes profesionalmente y con experiencia en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia, así como conocimientos profundos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.

9º Que esté dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

10º Que tenga su domicilio social en Galicia o actúe a través de establecimientos radicados en la misma y representación en el país extranjero para el que solicita la habilitación.

11º Que contemple en sus estatutos los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de adopción los gastos derivados de la tramitación efectuada por la entidad colaboradora.

12º Que justifique mediante estudio económico los costes y gastos directos, incluidos los honorarios profesionales, derivados de la tramitación jurídico-administrativa de las solicitudes y procesos de adopción internacional para acreditar que no podrán obtener beneficios indebidos.

Capitulo IV

Procedimiento para la habilitación

Artículo 6º.-Solicitud y documentación.

1.-La habilitación de una entidad colaboradora para actuar en adopciones internacionales supone la previa voluntad de la misma de solicitarla en modelo normalizado, anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y, en su caso, de la representación que ostente.

b) Copia autenticada del acta o acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos así como certificado de inscripción en el registro o registros correspondientes a su naturaleza.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección expresando el nombre completo de cada miembro y su documento nacional de identidad, así como del personal que va a prestar servicios en la entidad colaboradora con su historial profesional.

e) Relación detallada de los medios materiales y patrimoniales de los que disponen para el desarrollo de sus funciones.

f) Documento que acredite la formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

g) Proyecto de actuación con descripción de las actividades planeadas, indicando la metodología del trabajo.

h) Plan económico sobre ingresos y gastos con indicación de las percepciones que se prevean cobrar a los solicitantes de adopción a lo largo de todo el proceso.

i) Declaración en la que consten los motivos por los que desea actuar en materia de adopción internacional en el país para el que solicita la habilitación.

j) Declaración de que cumple los requisitos previstos en el presente decreto e instrucciones dictadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Toda esta documentación deberá presentarse debidamente compulsada.

2.-La solicitud y la documentación se dirigirán a la Dirección General de la Familia, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.-Cuando del examen de la documentación presentada se apreciase falta o defecto en ella se requerirá al firmante para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición y esta se archivará sin más trámite.

4.-La intervención en procesos de adopción de menores extranjeros precisará de habilitaciones diferentes con respecto a cada uno de los países en los que la entidad colaboradora desee intervenir, para lo que deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

5.-El titular o representante legal de la entidad colaboradora deberá poner en conocimiento de la Dirección General de la Familia todas aquellas modificaciones que afecten a los datos señalados en el presente artículo.

6.-Una vez concedida la habilitación por la Dirección General de la Familia, se anotará en el corres

pondiente registro de entidades prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud con la denominación de entidad colaboradora de mediación en adopción internacional.

Artículo 7º.-Resolución.

La Dirección General de la Familia, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y comprobación de que se cumplen todos los requisitos previstos en este decreto, dictará resolución otorgando la habilitación de la entidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 8º.-Efectividad.

La habilitación otorgada a la entidad colaboradora por la Dirección General de la Familia con respecto a un país extranjero, no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar en ese país por sus autoridades competentes, mediante resolución formal.

Artículo 9º.-Duración.

1.-La habilitación tendrá una duración de dos años, quedando prorrogada tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite su baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha de vencimiento; en este caso estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes que hubiese iniciado con anterioridad a dicha solicitud.

2.-Podrá ser causa para que no se produzca la prórroga tácita o supuesto previsto en el artículo 11 de este decreto.

Artículo 10º.-Revocación.

La Dirección General de la Familia podrá, mediante resolución motivada, dejar sin efecto la habilitación, definitiva o temporalmente, si la entidad colaboradora dejase de reunir los requisitos y condiciones exigidas, incumpliese alguna norma legal o las condiciones y términos fijados por el órgano habilitante o no tramitase ningún expediente de adopción internacional durante el período de dos años.

Artículo 11º.-Limitación.

1.-Si alguno de los países de origen de los menores susceptibles de adopción establece un límite en el número de entidades colaboradoras de mediación en adopción internacional para actuar en su territorio, la Dirección General de la Familia cooperará con los órganos competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Asuntos Sociales para hacer posible la habilitación del número máximo de entidades colaboradoras determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes entidades interesadas.

2.-A tal efecto, se podrá celebrar una convocatoria pública simultánea, o procedimiento concursal adecuado, que permita la habilitación de la entidad colaboradora que corresponda.

Capítulo V

Régimen de funcionamiento

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1.-La entidad colaboradora, una vez habilitada por la Dirección General de la Familia, tendrá las siguientes obligaciones:

1º Deberá tener conocimiento detallado y cumplir la legislación sobre protección de menores y adopción, tanto española y autonómica, como del país extranjero para el que esté habilitada.

2º Deberá cerciorarse de la ausencia de compensación por la adopción del menor.

3º Deberá tener la disposición de los usuarios tanto las habilitaciones concedidas como los precios de los servicios que presta.

4º Informará mensualmente a la Dirección General de la Familia sobre:

a) Los solicitantes que registre tanto de alta como de baja.

b) Los expedientes que envíe a cada país.

c) Los menores adoptados o tutelados con el fin de adopción que llegaran a España, en cuya tramitación hubiese intervenido, en favor de personas o familias residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5º Mantendrá reuniones periódicas con los responsables de adopciones internacionales de la Dirección General de la Familia y técnicos de las delegaciones provinciales, a los efectos de poder establecer criterios comunes de trabajo.

6º Pondrá a disposición de la Dirección General de la Familia, cuando esta lo requiera, todos los documentos que tengan que ver con la actividad para la cual fue habilitada.

7º Comunicará a la Dirección General de la Familia cualquier modificación de los datos relevantes aportados con la solicitud de habilitación o proyecto de actuación, a fin de que, en su caso, por esta se otorgue la oportuna autorización a la modificación de que se trate.

8º Remitirá a la Dirección General de la Familia una memoria anual, antes del 31 de marzo, en la que se incluirá:

a) Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la entidad.

b) Copia de los balances y presupuestos.

c) Informe emitido por auditor autorizado.

d) Informe sobre la disponibilidad de las cuentas corrientes.

e) Informe sobre la situación contractual del personal.

f) Cualquier otra información que le sea requerida por la dirección general.

2.-Asimismo la entidad colaboradora deberá informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la que tenga conocimiento, entendida esta última como beneficio financiero distinto de aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción de niños que residen en otro país.

Artículo 13º.-Régimen especial del personal.

Las personas que presten servicios en una entidad colaboradora estarán sujetas al siguiente régimen de actuación:

1º Estarán obligadas a guardar secreto de la información a que tengan acceso sobre adoptantes y adoptados.

2º No podrán simultanear su actividad con otra en el sector público en trabajos relacionados con las materias objeto de actuación de la entidad.

3º No podrán hacer uso de los servicios de la misma.

4º No podrán intervenir en las funciones de mediación de adopción internacional cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto tratado, o en otro asunto que pueda influir en la resolución del primero.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, con cualquier de los interesados, asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el proceso de mediación, así como compartir despacho profesional o estar asociado con aquellos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

e) Haber intervenido como perito o testigo en el proceso que es tratado.

f) Tener relación de servicio con la persona interesada directamente en el asunto, o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo o en cualquier circunstancia en los dos últimos años.

Artículo 14º.-Particularidades de la tramitación.

1.-La entidad colaboradora no podrá admitir a trámite nueva solicitud de aquellas personas que ya tienen en trámite una solicitud anterior de adopción internacional en esa o en otra entidad colaboradora o directamente a través de la entidad pública.

2.-La entidad colaboradora no podrá tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo o en otro país.

3.-Las solicitudes de adopción que se tramiten a través de la entidad colaboradora deberán estar refe

ridas a menores susceptibles de adopción del país o países para los que fuese habilitada.

4.-Podrán intervenir en los trámites tendentes a la constitución de adopciones plenas, o instituciones jurídicas que posibiliten y autoricen expresamente la constitución de la adopción plena en España cuando la legislación del país de origen establezca únicamente esta posibilidad para la adopción por extranjeros.

5.-Igualmente intervendrán en los trámites conducentes a la constitución en el país de origen de los menores de adopciones no plenas, en aquellos supuestos en que se prevé que posteriormente en España se puede constituir la adopción plena de ese menor.

Capítulo VI

Funciones y actuaciones de las entidades colaboradoras

Artículo 15º.-Actuaciones previas a la adopción.

Previamente a la constitución de la adopción las funciones de la entidad colaboradora en España serán las siguientes:

1º Desarrollará actividades de información y asesoramiento.

2º Llevará un registro de las solicitudes de tramitación de adopción internacional recibidas, que inscribirá por orden de entrada, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad de los adoptantes, así como, en su caso, el compromiso de seguimiento.

En todo caso, el certificado de idoneidad, que será emitido por la Dirección General de la Familia, y su correspondiente informe psico-social, así como el compromiso de la familia de someterse al seguimiento y el de la Dirección General de la Familia de efectuarlo, serán remitidos directamente desde la correspondiente delegación provincial a la entidad colaboradora.

Si el certificado de idoneidad de unos solicitantes fue enviado a una entidad colaboradora, no se enviará a otra distinta mientras no se acredite por la primera la finalización o cancelación del proceso iniciado en la misma, con la correspondiente baja de los solicitantes.

3º Se encargará, a petición de los solicitantes, de completar el expediente de adopción internacional, para lo que recabará los documentos necesarios, procederá, en su caso, a su traducción, y efectuará las gestiones necesarias para su legalización y autenticación.

4º Desarrollará actividades de preparación y formación para la adopción internacional, si así se indica en la resolución administrativa de habilitación, orientadas a personas que están tramitando la adopción a través de esa entidad colaboradora.

5º Remitirá la documentación que conforme al expediente, incluidos el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento emitidos por la Dirección General de la Familia, dirigiéndola a su representante

en el país de origen del menor, informando de ello a la delegación provincial correspondiente.

Artículo 16º.-Actuaciones en el país de origen del menor.

Las funciones y actividades de la entidad colaboradora en el país de origen del menor serán las siguientes:

1º Hará llegar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en ese país o al organismo privado habilitado al efecto por las autoridades de este y ante lo que está autorizada la entidad colaboradora española para tramitar las solicitudes de adopción.

2º Seguirá y activará el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes en la adopción. A tal efecto, recabará cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.

3º Será informada periódicamente, a través de su representante, sobre la situación de la tramitación, a fin de poder mantener informados a los solicitantes y a la correspondiente delegación provincial.

4º Recibirá del organismo oficial del país de origen del menor, y a través de su representante, el documento referente a la preasignación del menor.

5º Comunicará esta preasignación a la correspondiente delegación provincial, que emitirá informe al respecto dando traslado a la Dirección General de la Familia a fin de que esta resuelva motivadamente sobre su aprobación o no a la preasignación. Esta decisión determinará la continuación o no del procedimiento.

6º Igualmente, informará de la preasignación y de la decisión de la Dirección General de la Familia a los interesados, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor de que se trate, recabando su aceptación o no para la adopción de ese menor.

7º Presentará, a través de su representante en el organismo oficial del país de origen del menor del que recibió la preasignación, el documento de aprobación o no aprobación de la Dirección General de la Familia, y en su caso, el de aceptación de los solicitantes.

8º Gestionará, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales competentes del país de origen del menor.

9º Será informada por su representante, si durante la tramitación se solicita, por parte de las autoridades competentes del país de origen del menor, algún nuevo documento o la actualización de alguno de los ya presentados, a fin de poder comunicarlo a los interesados. A petición de estos, se encargará de recabarlo,

gestionar su legalización y autenticación, y en su caso, traducción, y lo presentará a las autoridades que lo solicitasen.

10º Se asegurará de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y de que se disponga de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país.

11º Informará a los interesados del momento en que puedan trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de adopción.

12º Ayudará a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor.

Artículo 17º.-Actuaciones posteriores a la constitución de la adopción.

Una vez constituida la adopción, la entidad colaboradora tendrá las siguientes funciones y actuaciones en España o en el país de origen del menor adoptado:

1º Comunicará a la correspondiente delegación provincial la constitución de la adopción, o en su caso, la tutela legal con fines de adopción en España, y la llegada del menor a nuestro país, facilitando una copia compulsada de la resolución de adopción o de tutela.

2º Remitirá al organismo competente del país de origen del menor, cuando así lo requiera y con la periodicidad que se señale, los informes de seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia emitidos por la correspondiente delegación provincial.

3º Asesorará e instará a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil Central, en el caso de que no se realizara dicha inscripción en el consulado español en el país de origen del menor antes de su partida del mismo.

4º Se preocupará, en los supuestos en que se constituyera una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, que se proponga al órgano judicial competente español, por la correspondiente delegación provincial o directamente por el interesado, según proceda legalmente, a la constitución de dicha adopción.

5º Informará mensualmente a la correspondiente delegación provincial sobre los menores adoptados, o tutelados con fines de adopción que llegasen a España, y que fueran tramitados a través de la entidad colaboradora.

6º Comunicará a la correspondiente delegación provincial y al organismo competente del país de origen del menor, que la resolución de adopción se inscribió en el Registro Civil Central o consular correspondiente. A la delegación provincial le facilitará una copia de la inscripción registral.

7º Prestará servicios de apoyo al menor adoptado, en su caso, tutelado con fin de adopción, y a los adoptantes.

Capítulo VII

Aspectos financieros

Artículo 18º.-Disposición general.

Los ingresos de la entidad colaboradora, tanto procedentes de subvenciones de organismos públicos, cuotas de los afiliados, percepciones por gastos de tramitación o otros, no serán superiores a los gastos reales de la misma.

Artículo 19º.-Gastos.

1.-La entidad colaboradora podrá percibir de los solicitantes de adopción y para hacer frente a los gastos derivados de la gestión específica de tramitar la adopción internacional, incluidos los honorarios profesionales, una compensación económica por los siguientes conceptos:

1º Por la obtención, traducción, autenticación de documentos y gestiones similares que, en su caso, realice la entidad colaboradora, tanto en España como en el extranjero.

2º Por los gastos de tramitación.

2.-Podrán repercutir a los adoptantes los gastos de manutención del menor, en los países cuya legislación así lo requiera, no pudiendo ser anteriores a la fecha en la que el adoptante aceptó la preasignación del menor.

Artículo 20º.-Publicidad de los costes.

La entidad colaboradora informará a las personas que soliciten su asesoramiento, o que demanden sus servicios, del importe aproximado de los gastos que, salvo imprevisibles, ocasionarán los trámites de adopción. Igualmente, pondrá en conocimiento de la Dirección General de la Familia las sucesivas actualizaciones de los costes de tramitación.

Artículo 21º.-Retribuciones del personal.

El importe de las retribuciones del personal no podrá ser superior al que esté establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio y para la actividad que vayan a desarrollar. En ningún caso percibirán sus retribuciones en función de las tramitaciones o gestiones realizadas.

Artículo 22º.-Cuenta corriente.

Tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente en España para toda la gestión de la entidad colaboradora, y si fuese necesaria otra única en el país extranjero.

Artículo 23º.-Contabilidad.

En todo caso, su contabilidad estará adecuada al Plan General Contable y a las normas que al efecto pueda dictar la Comunidad Autónoma.

Capítulo VIII

Inspección

Artículo 24º.-Disposiciones generales.

1.-La inspección sobre estas entidades colaboradoras en lo referente a sus actividades de mediación

en adopciones de menores extranjeros para las que fue habilitada, corresponderá al órgano de inspección de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y en el decreto 176/1995, de 16 de junio, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales en lo relativo a la inspección y régimen sancionador de las entidades prestadoras de servicios sociales.

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de la Familia efectuará la supervisión y control de las entidades colaboradoras. A tales efectos, se llevará un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades colaboradoras habilitadas. Asimismo, informará a la Dirección General del Menor y la Familia del Ministerio de Asuntos Sociales, de las entidades colaboradoras habilitadas para que a su vez lo ponga en conocimiento del órgano competente del país extranjero donde vaya a actuar.

Artículo 25º.-Coordinación con otras comunidades autónomas

Cuando la misma entidad colaboradora sea habilitada también en otra o en otras comunidades autónomas la Dirección General de la Familia establecerá la oportuna coordinación con los órganos competentes de ellas a efectos de este control.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, en el ejercicio de sus competencias, para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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