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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 1996 Pág. 951

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara de utilidad pública y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial, del Parque Eólico de Malpica, término municipal de Malpica de Bergantiños. (Expte. 70/1994).

Vista la solicitud presentada el 1 de julio de 1994 por Antonio Martínez, en nombre y representación de la empresa Ecotecnia, S.C.C.L., con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Demóstones, nº 6 - bajo. 08028 Barcelona, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y condición de instalación acogida al régimen especial del Parque Eólico de Malpica, termino municipal de Malpica de Bergantiños.

Resultando que con fecha 7 de diciembre de 1995 se autorizó el cambio de titularidad del expediente a la empresa Parque Eólico de Malpica, S.A. (Pemalsa).

Considerando que Pemalsa seguirá el plan industrial presentado por Ecotecnia, excepto en lo que se refiere a las palas, multiplicadores y generadores.

Seguidos todos los trámites reglamentarios señalados al efecto y vistos el informa favorable de la delegación provincial, el informe favorable del servicio Técnico Jurídico de esta consellería, el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre sobre autorizaciones de instalaciones eléctricas y el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicables a este expediente en virtud de lo que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional; y visto el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo y

Decreto 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con los decretos 2617/1966 y 2619/1966 ya citados y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Esta dirección general,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Parque Eólico de Malpica, S.A. (Pemalsa) la instalación de los equipos electromecánicos y declarar en concreto la utilidad pública de las instalaciones siguientes a los efectos de expropiación forzosa :

-Instalación de 67 aerogeneradores de 225 kW/u de potencia, montados sobre torres metálicas tubulares, de 28 m de altura, con rotor de 3 palas de 13,7 m de longitud por pala, emplazados en:

Dentro del término municipal de Malpica, en la zona de Nariga, en el paraje de Picos de Navas, dentro

del polígono definido por los vértices cuyas coordenadas son:

V (43º 19' 14''.1 N, 8º 54' 25''.4 W)

V (43º 19' 14''.9 N, 8º 52' 59''.1 W)

V (43º 18' 27''.6 N, 8º 52' 15''.7 W)

V (43º 17' 37''.3 N, 8º 53' 10''.7 W)

V (43º 18' 03''.3 N, 8º 53' 29''.4 W)

V (43º 18' 35''.3 N, 8º 54' 27''.6 W)

V (43º 18' 56''.7 N, 8º 54' 35''.6 W).

Se establecen como condiciones las siguientes:

1. Para reconocer al parque eólico autorizado la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2366/1994, e incluirlo en el grupo a) del Art. 2 de dicho R.D. será necesario inscribirla en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14-7).

2. El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la la notificación de la presente resolución, la documentación necesaria para la ejecución del parque eólico autorizado.

3. El importe de la inversión del aerogenerador que se contratará a empresas ubicadas en Galicia, será superior al 50%, excluyendo las palas, multiplicadores y generadores. En cuanto a la inversión total del parque, el importe que Pemalsa contratará con empresas ubicadas en Galicia será superior al 60 %.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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