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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 1996 Pág. 949

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de un sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales a la empresa Allarluz, S.A., y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente número IN408A 94/4).

El Ayuntamiento de Allariz a través de la empresa municipal Allarluz, S.A., representada por su alcalde-presidente Anxo Manuel Quintana González y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Mayor, nº 1, 32660 Allariz (Ourense), solicitó autorización administrativa para la instalación de un sistema de cogeneración con aprovechamiento de residuos forestales, los efectos del reconocimiento de su condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de anergía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y de su inclusión en el grupo b) del artículo 2 de dicho real decreto, acompañando tales efectos el proyecto de ejecución.

Dicha planta de cogeneración se situará en terrenos propiedad del ayuntamiento de Allariz, próximos a dicha localidad según plano de situación que figura en el proyecto de ejecución .

Resultando, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el artículo 10 del Decreto 2619/1966, de octubre, que desarrolla

la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense, dictó resolución de fecha 8 de abril de 1994 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que se publicó en el DOG de 19-10-1994 y en el BOP de Ourense de 5-9-1994, en el BOE de 28-9-1994 y en el diario La Región de 6-9-1994, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando, que la planta de cogeneración, de la que se solicita autorización administrativa, tiene las siguientes características técnicas básicas:

En esta primera fase no se contempla el sistema de distribución de calor, sino solamente el de producción de energía eléctrica.

El equipo productivo de la central cogeneradora, alojado en una edificación integrada por dos cuerpos adosados de 40x14 metros en planta y una altura de 12 metros esta constituida por:

-Un grupo turbo-generador de dos etapas con extracción de vapor intermedia, la primera compuesta por turbina a contrapresión y la segunda por una a condensación. Las turbinas, a través de sendos reductores 14.000/1.500 r.p.m. moverán el alternador.

-Un altenador síncrono de tensión nominal 6 kV y potencia en bornas 2.500 kVA, 50 Hz.

-Un transformador de potencia de 2.500 kVA, con relación de transformación 0,66/20 kV.

-Un transformación de servicios auxiliares de 400 kVA, con relación de transfrmación 0,38/20 kV.

-Celda de acoplamiento de conexión a la red de 20 kV.

-Elementos y mecanismos auxiliares de protección, control y maniobra automatizados para las distintas operaciones.

Resultando, que la solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense.

Considerando, que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Considerando, que se cumplió la tramitación reglamentaria, y que la planta de congeneración proyectada supera el porcentaje del 90% para el combustible principal, a base de residuos sólidos urbanos, residuos

industriales, biomasa u otros similares, exigido por el artículo 2 b) del Real decreto 2366/1994, al utilizar como combustible residuos producidos en la industria de tranformación de la madera, básicamente serrín y cortezas, y biomasa.

Esta Dirección General de Industria,

RESUELVE:

Primero.-Conceder autorización administrativa a la empresa Allaruz, S.A. para la instalación de una planta de cogeneración, a situar en terrenos propiedad del ayuntamiento de Allariz.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha planta de cogeneración.

Tercero.-Reconocer a aquella la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluir la misma en el grupo b) del artículo 2 de dicho Real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación a la dicha instalación del régimen especial, la citada empresa debera inscribir la planta en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones prevista en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas y del tipo de combustible indicado, requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

En relación con la Ley de protección atmosférica corresponde a la planta autorizada la calificación en el apartado 3.1.1 del grupo C, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administraitva, se podrá interponer recurso ordinaria ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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