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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 06 de febrero de 1996 Pág. 946

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 33/1996, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Tras el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se procedió a fijar la de las distintas consellerías, estructurando en el artículo 11 del Decreto 291/1993, de 11 de diciembre, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Posteriormente esta norma se desarrolló por el Decreto 2/1994, de 13 de enero, que establece la estructura orgánica de esta misma consellería, disponiendo en el mismo que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le compete llevar a cabo, entre otras, su política en materia de formación ocupacional y promoción de empleo.

Por otra parte el R.D. 735/1995, de 5 de mayo, regula las agencias de colocación sin fines lucrativos.

La realización de las distintas políticas activas de empleo y particularmente la gestión de la formación ocupacional precisa de la puesta en marcha de un instrumento capaz de interrelacionar la oferta y la demanda de empleo, dándole transparencia al mercado de trabajo y contribuyendo a la competitividad de empresas y trabajadores.

Las necesidades de gestión que formula una agencia de colocación pública y de ámbito autonómico que se estructura en una subdirección general, y los requisitos formales y de funcionamiento que establece el R.D. 735/1995, de 5 de mayo, exigen la creación de una infraestructura necesaria para la coordinación de las actividades de formación ocupacional y otras políticas activas de empleo.

Por todo lo expuesto, se manifiesta la necesidad de crear un órgano que se encargue de la gestión del proceso de intermediación laboral, procurando la inserción de los demandantes y dentro de ellos de los alumnos de formación ocupacional, y facilitar la búsqueda de candidatos adecuados por las empresas.

En su función de intermediación laboral garantizará la transparencia del mercado a nivel autonómico, frente a su posible atomización por el nacimiento de múltiples agencias de colocación privadas, y coordinará a todos los agentes que deseen actuar en la intermediación laboral, garantizando el mantenimiento de los criterios de gratuidad y universalidad.

Por consiguiente, es preciso reformar el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

En virtud de ello, por propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, después del informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y luego de deli

beración del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Se añade el apartado dos del artículo 7, el punto 3:

3. Subdirección General de Colocación.

Asumirá la gestión de la agencia de colocación de la Xunta de Galicia, que actuará bajo la denominación de Servicio Gallego de Colocación, comprendiendo las relaciones con los agentes sociales y otros organismos, los aspectos legales para adaptar la agencia a las normativas legales vigentes, la supervisión de la promoción de la indicada agencia velando siempre por su calidad y tiempos de respuesta y la coordinación con otros departamentos.

La Subdirección General de Colocación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión y Coordinación de Centros Asociados.

Le corresponderán las siguientes funciones: coordinación de la actividad y soporte técnico en los centros, colaboración en la promoción y difusión de la agencia de colocación, seguimientos de los convenios establecidos con los centros asociados realizando el control de calidad de la actividad de inserción que desarrollarán, la evaluación de la calidad de las infraestructuras exigidas para su inclusión en la agencia de colocación y atribución de funcionalidades a los mismos de acuerdo con la tipología establecida.

3.2. Servicio de Administración Informática.

Le corresponde la Administración del sistema de información, la supervisión del soporte técnico y mantenimiento de la aplicación, la planificación de mejoras y nuevos desarrollos, elaboración de las estadísticas e informes de resultados de la gestión del sistema, garantía de la seguridad de los datos y seguimiento de la operación del sistema, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de enero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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