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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 1996 Pág. 907

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDE de 29 de enero de 1996 por la que se regula la ordenación de los dispositivos de salud mental de la provincia de Ourense.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia estableció en el ámbito de esta Comunidad Autónoma las directrices generales de la actuación en la salud mental y en la asistencia psiquiátrica y acometió la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

Establecidas las bases y estructuras de referencia, la disposición adicional segunda de dicho decreto dispuso que la ordenación y los dispositivos de salud mental que en ella se preven se establecerán gradualmente en función de la definición y jerarquización de objetivos y de los programas de actuación que fije el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las dotaciones que anualmente se consignen en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la orden de esta consellería de fecha 28 de abril de 1995 se creó el Complejo Hospitalario Santa María Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense. En el preámbulo de esta disposición se enunciaba claramente la voluntad de adscribir funcionalmente a este complejo hospitalario la totalidad de los dispositivos de salud mental de la provincia de Ourense, a efectos de dotarlos de una unidad de dirección y gestión.

Por esta razón, en desarrollo de la previsión contenida en la disposición última segunda del Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, y en virtud de las facultades que se confieren en el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

DISPONGO:

Articulo 1º.-Se integran en el complejo hospitalario Santa María Madre-Dr.Cabaleiro Goás de Ourense los dispositivos de salud mental que se indican a continuación:

-Unidad de salud mental infanto-juvenil del complejo hospitalario Cristal Piñor.

-Unidad de salud mental de Ourense actualmente dependiente de la Gerencia deAtención Primaria de Ourense.

-Unidad de salud mental de O Barco de Valdeorras actualmente dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

Artículo 2º.-Se adscriben funcionalmente al complejo hospitalario Santa Maria Madre-Dr.Cabaleiro Goás de Ourense a los facultativos especialistas en psiquiatría del servicio de medicina interna del complejo hospitalario Cristal Piñor, así como a los facultativos especialistas en psiquiatría del Hospital Comarcal de Valdeorras.

A estos efectos, dichos facultativos dependerán funcionalmente de la dirección del complejo hospitalario Santa María Madre-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense, sin perjuicio de su dependencia del complejo hospitalario Cristal Piñor.

Articulo 3º.-Las integraciones y adscripciones establecidas en la presente orden no afectarán a la categoría, régimen retributivo y demás condiciones jurídicas básicas de los puestos de trabajo afectados.

Disposición transitoria

El personal dependiente de las unidades que figuran en el artículo 1º de la presente orden que desempeñe plazas de las incluidas en las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Xunta de Galicia pasará a depender funcionalmente del nuevo centro de destino a la fecha de entrada en vigor de la presente orde.

La dependencia orgánica del nuevo centro de destino de dicho personal se demorará hasta la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la modificación correspondiente en las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Xunta de Galicia, que será tramitada a estos efectos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o de inferiro rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud se adoptarán las medidas necesarias para las integraciones y adscripciones de puestos de trabajo que procedan como consecuencia de lo establecido en la presente orde, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y demás normativa de aplicación.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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