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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 05 de febrero de 1996 Pág. 904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de enero de 1996 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de dos becas para realizar estudios relacionados con la Unión Europea en el Colegio de Europa en Brujas.

En virtud del convenio firmado entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Colegio de Europa en Brujas, con el fin de contribuir a la formación de profesionales que se familiaricen con las instituciones, el derecho y la economía europeos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se convoca concurso público para la adjudicación de dos becas destinadas a titulados superiores en derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales para realizar estudios de especialización en temas relacionados con la Unión Europea y el proceso de integración europeo, en el Colegio de Europa con sede en Brujas.

Artículo 2º.-Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria y que se publican como anexo I a esta orden.

Artículo 3º.-La Xunta de Galicia financiará estas becas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.431A.480.00 de la Dirección General de Universidades e Investigación para el ejercicio de 1996.

Artículo 4º.-La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y forma previstos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver

las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.-Requisitos de los solicitantes

Las becas podrán ser solicitadas por aquellos titulados superiores en derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener terminados los estudios de licenciatura en junio de 1990 o con posterioridad a esta fecha.

c) Tener conocimientos satisfactorios de gallego, inglés y francés.

2.-Duración y cuantía de las becas.

La duración de las becas es la de un curso académico completo (1996-1997).

El importe de cada beca asciende a un total de 1.800.000 ptas. brutas que se destinará a:

a) Al pago de las tasas y estancia que se efectuará en nombre del becario por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria directamente al Colegio de Europa en Brujas.

b) La cantidad restante se les ingresará a los becarios en un sólo pago, en concepto de ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes. El pago se efectuará una vez incorporados al Colegio de Europa.

3.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que se publica como anexo II a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

b) Currículum vitae del solicitantes con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa que acredite su condición de licenciado en derecho, ciencias económicas o ciencias empresariales, habiendo terminado los estudios correspondientes en junio de 1990 o en fecha posterior. En el caso de que el solicitante espere obtener esta condición en junio de 1996 se aceptará también la solicitud, pero la concesión de la beca, en su caso, se hará con carácter condicional, subordinada a la presentación de la certificación académica que deberá remitirse a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 31 de julio de 1996. En todo caso, deberá presentar un certificado académico que refleje los estudios cursados hasta el momento y las calificaciones obtenidas.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deberá adjuntar, en su caso, las oportunas tablas de equivalencias oficiales de las calificaciones.

d) Documentos que acrediten un dominio suficiente del gallego, inglés y francés.

El plazo de presentación de solicitudes termina el 21 de febrero de 1996.

4.-Valoración y resolución del concurso.

La Dirección General de Universidades e Investigación procederá a nombrar una comisión de selección, la cual, después de realizar una evaluación de las solicitudes, elaborará una relación en la que figurarán aquellos candidatos que, a su juicio, reúnen los requisitos mínimos para acceder a estas becas.

Una vez que el Colegio de Europa confirme la selección de alguno de los candidatos propuestos (máximo de 2), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver con carácter definitivo la presente convocatoria mediante orden que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La composición de la comisión de selección se hará pública con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico, el currículum y los conocimientos de gallego, inglés y francés de los solicitantes. Respecto del conocimiento de estos idiomas la comisión podrá realizar las pruebas que estime oportunas sobre la capacidad de expresión oral y escrita de los candidatos.

5.-Obligaciones de los becarios.

a) El becario está obligado a incorporarse al centro correspondiente al comienzo del curso académico y deberá informar inmediatamente de ello a la Dirección General de Universidades e Investigación.

b) La Dirección General de Universidades e Investigación podrá, en cualquier momento del curso, solicitarle al becario un informe sobre sus actividades. Asimismo se podrá solicitar este informe a los responsables del programa de estudios. En caso de producirse una evaluación desfavorable podrá decidirse el cese inmediato de la ayuda e incluso la devolución de las cantidades ya pagadas.

c) El becario se compromete a elaborar una memoria final con un resumen de los estudios realizados así como de todos los extremos que juzgue convenientes. Dicha memoria final se entregará al término de los estudios.

d) El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con otra beca.

6.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases.

7.-Incidencias.

No se admitirán renuncias a las becas concedidas salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El incumplimiento por parte de los becarios de los compromisos adquiridos conforme a las bases de la presente convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

95-0675