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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 867

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de enero de 1996 por la que se establecen ayudas a la contratación en el ámbito del Plan de Empleo Juvenil y ayudas a las tutorías de empresas de economía social para 1996, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma, en coherencia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado (Art. 29.1º).

La alta tasa de desempleo juvenil, que representa el 50% de los parados de esta Comunidad Autónoma y triplica las cifras europeas correspondientes al mismo segmento de población, han hecho necesario el establecimiento de un Plan Gallego de Empleo Juvenil, como medida de choque al alto índice de desempleo entre los jóvenes menores de 30 años.

Ante esta situación, el Consejo Europeo solicitó de la comisión un libro blanco sobre la estrategia a medio plazo para el crecimiento, la competitividad y el empleo, con el fin de nutrir la reflexión y colaborar en la toma de aquellas decisiones regionales, nacionales o comunitarias que permitan sentar las bases del desarrollo de las economías europeas, haciendo frente a la competencia internacional y creando al mismo tiempo los puestos de trabajo necesarios.

Por todo ello, la política de empleo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, cofinanciación, junto con diversos poderes públicos de los estados miembros, de programas tendentes a la consecución del empleo con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la comunidad.

Para la puesta en marcha de los proyectos presentados ante el precitado fondo, y una vez aprobado el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, es preciso dictar las normas que regulen la concesión de las ayudas del citado plan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996 y con los fondos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Los programas que se desarrollan en la presente orden se ajustarán asimismo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, del 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1996, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente orden de convocatoria.

Dichos programas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 14.04.222S.475 y 14.04.222S.479 de los citados presupuestos de esta Comunidad Autónoma para 1996, y aquellas otras que se creen como consecuencia de los créditos corres

pondientes a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los siguientes programas del Plan Gallego de Empleo Juvenil, a desarrollar por esta Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para el ejercicio económico de 1996:

-Sustitución voluntaria de un trabajador por Jubilación ordinaria

-Reducción voluntaria de jornada, con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido.

-Ayudas a la tutoría para empresas de economía social.

Capítulo I

Programa de sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria

Artículo 2º.-Objeto.

Este programa tiene como objeto el establecer ayudas para fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, para ocupar un puesto de trabajo vacante por jubilación ordinaria de su titular, o la vacante que se produzca en la empresa como consecuencia de la reordenación de la plantilla con motivo de la jubilación ordinaria de un trabajador, con la finalidad de generar empleo y evitar la amortización de puestos de trabajo, así como la acumulación del trabajo inherente a dicho puesto al resto de trabajadores.

Artículo 3º.-Requisitos.

1. Podrán acogerse a los beneficios previstos en este programa aquellas empresas que efectúen las citadas contrataciones durante el ejercicio de 1996 y hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes, siempre y cuando la contratación se efectúe a jornada completa y por tiempo indefinido

2. En el supuesto de cese del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura de la vacante se tendrá que realizar dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá comunicarse por la empresa a la Delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante.

Artículo 4º.-Ayudas.

La ayuda a que se refiere este programa consiste en una subvención de 700.000 ptas., a las empresas que sustituyan a un trabajador que cause baja por jubilación ordinaria, con un jovén parado menor de 30 años.

El tope máximo de subvención por empresa no excederá de cinco millones de pesetas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las empresas que deseen acogerse a los beneficios del presente programa, deberán presentar solicitud al efecto, a la que se le unirá por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI del trabajador que se pretende contratar.

c) Documento acreditativo del pase a jubilación ordinaria del trabajador sustituído.

d) Modelo TC1 Y TC2 de cotización a la Seguridad Social del último mes en el que figure el trabajador sustituído.

e) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo.

f) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

g) La documentación indicada en el artículo 19º.

Artículo 6º.-Exclusiones.

Quedarán excluidos de los beneficios de este programa:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa, cuando ésta adopte forma de sociedad, así como los celebrados con los socios.

c) Las contrataciones realizadas con los trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Artículo 7º.-Pago.

La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificada debidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º.a) de la presente orden, así como mediante la presentación del contrato indefinido debidamente registrado en el INEM y documento de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

Capítulo II

Programa de reducción voluntaria de jornada con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido

Artículo 8º.-Objeto.

El objeto de este programa es el de abonar una ayuda como complemento salarial, por una sola vez, a los trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reduzcan voluntariamente su jornada laboral en un 50%, cuando les falten entre uno y tres años para la jubilación ordinaria, siempre que la empresa lo autorice y se comprometa a contratar a un joven parado menor de 30 años, con el objeto de compensar la reducción de jornada, percibiendo así mismo la empresa, igualmente por una única vez, una subvención en concepto de ayuda a la contratación.

Artículo 9º.-Requisitos.

1. Se podrán acoger a las ayudas previstas en este programa aquellas empresas y sus trabajadores que efectúen simultáneamente la reducción de jornada y la contratación de forma indefinida y a tiempo parcial, durante el presente ejercicio de 1996 y hasta el plazo de finalización de solicitudes.

2. En el supuesto de cese del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura de la vacante se tendrá que realizar dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá comunicarse por la empresa a la Delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante.

Artículo 10º.-Ayudas.

Las ayudas a que se refiere el presente programa consistirán en unas subvenciones por los importes y en los casos siguientes:

a) 300.000 ptas. al trabajador que acepte la reducción de su jornada habitual en un 50%, cuando le falten entre uno y tres años para la jubilación ordinaria.

b) 400.000 ptas. a la empresa que contrate con carácter indefinido y a tiempo parcial (50% de la jornada completa) a un joven menor de 30 años.

El tope máximo de ayuda por empresa no podrá exceder de tres millones de pesetas.

Artículo 11º.-Solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en este programa deberá ser presentada por la empresa, adjuntándose a la misma, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI del trabajador que reduce su jornada.

c) DNI del trabajador que se pretende contratar para la sustitución de la reducción de jornada.

d) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo.

e) Aceptación expresa de la empresa de reducción de jornada y compromiso de contratación para completarla.

f) Aceptación expresa del trabajador que reduce su jornada.

g) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

h) Modelo TC-1 y TC-2 del año 1995, hasta el momento de presentación de la solicitud, exceptuándose, en su caso, el mes inmediatamente anterior a la solicitud.

i) La documentación indicada en el artículo 19º.

Artículo 12º.-Exclusiones.

Se exceptuarán de las ayudas previstas en el presente programa:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa, cuando ésta adopte forma de sociedad, así como los celebrados con los socios.

c) Las contrataciones realizadas con los trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

d) Las reducciones de jornada efectuadas al amparo de lo dispuesto en artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales.

Artículo 13º.-Pago.

La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificado debidamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º.a) de la presente orden, así como mediante la presentación de copia o focotopia compulsada del contrato indefinido a tiempo parcial debidamente registrado en el INEM y documento de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.

Capítulo III

Ayudas a la tutoría para empresas de economía social

Artículo 14º.-Objeto.

1. Este programa tiene como finalidad establecer ayudas para fomentar las labores de tutores de empre

sas de economía social constituídas preferentemente por jóvenes menores de 30 años, que se encuentren empadronados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y que se establezcan en la misma.

2. Estas ayudas podrán comprender las actividades siguientes:

a) Estudios de viabilidad o de proyecto económico previo a la iniciación de la actividad objeto del plan de inversión.

b) Realización de los trámites de constitución y gestiones de alta en la actividad, así como de los diferentes requisitos para obtención de las distintas ayudas públicas existentes.

c) Apoyo a la gestión y plan de seguimiento durante el período máximo de un año.

d) Consultoría prestada a los promotores de las empresas de economía social y dirigida a la puesta en marcha y viabilidad de las mismas, sólo en el caso del convenio de colaboración establecido en el número 2 del artículo 15º de esta orden.

3. Para la realización de las funciones de tutoría se seleccionarán las personas responsables ante la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para la aplicación del proyecto, las cuales se encargarán de llevar a cabo alguna o la totalidad de las fases citadas en el punto anterior, suministrando periódicamente los datos oportunos que le sean requeridos.

Artículo 15º.-Requisitos.

1. Podrán acogerse a los beneficios previstos en este programa las personas físicas o jurídicas de reconocida solvencia profesional en asesoramiento y conocimiento de empresas de economía social, que asuman las funciones de tutores de las empresas de economía social constituídas preferentemente por menores de 30 años, entendiéndose por empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades anónimas laborales y los autónomos.

2. Asimismo, podrán celebrarse convenios de colaboración, con entidades públicas o privadas, para la realización de las actividades indicadas en el artículo 14º.2, en los que se podrán establecer mecanismos específicos de justificación y abono de las ayudas establecidas en el artículo 16º respetando, en todo caso, las cuantías máximas de las mismas.

3. Tendrán preferencia las acciones de tutoría de empresas de economía social que potencien la explotación de recursos endógenos o incidan en la prestación de servicios de interés general y social.

Artículo 16º.-Ayudas.

1. Las cuantías de la ayuda, para cada tipo de actividad, serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad, hasta un máximo de 700.000 ptas., según el sector industrial en que se integre, área geográfica de ubicación y actividad a que se dedique.

b) Trámites de constitución, hasta un máximo de 300.000 ptas.

c) Apoyo a la gestión y plan de seguimiento hasta un máximo de 2.500.000 ptas.

d) Consultoría, hasta un máximo de 15.000 ptas. por hora, y 150.000 ptas. por proyecto.

2. Las cuantías máximas indicadas anteriormente podrán verse minoradas en función del número de miembros de la empresa de economía social, así como por la viabilidad y zona de implantación del proyecto presentado.

Artículo 17º.-Solicitudes.

A la solicitud deberá acompañarse, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada:

a) DNI de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) DNI de la/s persona/s responsable/s.

c) Memoria explicativa del proyecto a realizar, incluyendo fotocopia del DNI de los miembros de la empresa de economía social a constituir.

d) Documentos acreditativos de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la entidad que asuma las funciones de tutoría.

e) La documentación indicada en el artículo 19º.

Capítulo IV

Normas de procedimiento comunes

Artículo 18º.-Incompatibilidades.

Las subvenciones y ayudas descritas en la presente orden serán incompatibles con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar otras administraciones públicas.

Artículo 19º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes a los distintos programas contemplados en la presente orden se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación exigida en cada caso, así como con la documentación siguiente:

a) Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, que será facilitada en las respectivas delegaciones provinciales.

b) NIF, en el caso de las empresas.

c) Certificado bancario de existencia de cuenta.

d) Declaración por la que se expresa la aceptación a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud previstas en el artículo 14.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Para el programa establecido en el capítulo segundo, se deberá aportar igualmente, la documentación indicada en los apartados a) y c) de este artículo, de los trabajadores que reducen su jornada.

Artículo 20º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados para cada programa en la presente orden o la documentación aportada sea insuficiente o contuviese errores, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, citado anteriormente.

Artículo 21º.-Valoración.

1. Una vez completos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el jefe del Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales un funcionario competente en materia de empleo que actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, designado por el delegado.

b) En servicios centrales, por el director general de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el subdirector de Empleo que actuará como secretario, el jefe del Servicio de Promoción de Empleo, y el jefe de la Sección de F.S.E.

Artículo 22º.-Tramitación.

Para la tramitación de las ayudas se tendrá en cuenta:

a) En las contrataciones efectuadas al amparo de lo indicado en los programas de los capítulos primero y segundo, aquellas que se realicen en los sectores productivos con mayor incidencia de desempleo y las pequeñas y medianas empresas.

b) Para el programa del capítulo tercero, aquellas empresas de economía social que con su constitución impidan la movilidad geográfica de la zona e incidan en aquellos sectores productivos menos desarrollados en la misma, teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 15º.2 de la presente orden.

Artículo 23º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas y subvenciones, una vez informadas por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, le corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o a los respectivos delegados provinciales, según se trate de acciones que se desarrollen o no en más de una provincia, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones

para acciones que se desarrollen en el ámbito provincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 24º.-Requisitos de abono.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas contempladas en los diferentes programas de la presente orden, tendrán que acreditar:

a) Que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Para el programa desarrollado en el capítulo tercero, documentación justificativa de que los gastos para los cuales se concedió la subvención se han efectuado y los servicios prestados, respectivamente.

Artículo 25º.-Abono.

El abono de las ayudas y subvenciones se harán efectivos de la forma siguiente:

a) En los programas de ayudas a la tutoría para empresas de economía social:

-Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Empleo reciba comunicación de la entidad responsable de llevar a cabo la realización de las acciones de los citados programas, en la que se notifique el inicio de las actividades, así como la documentación señalada en el apartado a) del artículo anterior.

-El resto, una vez finalizado el programa y una vez recibida la documentación indicada en el artículo 24º.b), teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso antes del día 15 de noviembre de 1996.

b) En los programas de sustitución voluntaria de un trabajador por jubilación ordinaria, y reducción voluntaria de jornada con contratación de joven desempleado para cubrir el tiempo reducido:

-En forma de pago único, y previa presentación de lo indicado en los artículos 7º y 13º, respectivamente; así como la documentación señalada en el apartado a) del artículo anterior.

Artículo 26º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo en los programas citados en el capítulo tercero, deberá figurar en el lugar donde se realicen las mismas, de forma visible, cartel publicitario en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos para 1996, de la Comunidad Autónoma para el fin que persiguen y los compromisos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituído por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Empleo, según proceda, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituído.

Sexta.-Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 21 de abril de 1994, se podrán celebrar convenios de colaboración, con entidades públicas o con entidades privadas para la creación de los viveros de empresa y «juniors empresas».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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