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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 875

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de enero de 1996 por la que se regulan las ayudas a la contratación cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1996.

La política de empleo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, la cofinanciación, junto con diversos poderes públicos de los estados miembros, de ayudas a la contratación de desempleados menores de 25 años o con 25 o más años, parados de larga duración, en su modalidad de duración indefinida a tiempo completo y a la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Con el objeto de cumplir con el mandato constitucional de realizar una política orientada al pleno empleo, recogido en el artículo 40.1º de la Constitución, la Xunta de Galicia y la Administración central, dentro del marco del convenio de colaboración en materia de política de empleo,suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presenta al Fondo Social Europeo solicitudes de ayuda para la cofinanciación de las acciones reguladas en la presente orden, al amparo del Real decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en las normas y directrices derivadas de la reforma de los fondos estructurales de la Unión Europea, cuantificada en el Marco Comunitario de Apoyo.

Para la puesta en marcha de los proyectos presentados ante el precitado fondo, es preciso dictar las normas que regulen la concesión de estas ayudas, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de la presente orden, que se regirá según lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente orden de convocatoria, es conceder ayudas de hasta un máximo de 610.272 pesetas por trabajador, a empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa:

a) A jóvenes desempleados/as menores de 25 años.

b) A desempleados/as con 25 o más años.

c) A la transformación de un contrato temporal en indefinido y a jornada completa, independientemente del momento de formalización del de carácter temporal, exceptuándose la transformación de los con

tratos en prácticas, aprendizaje o cualquier otro que se encuentre subvencionado o bonificado por la Administración central.

2. Dichas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.222S.471, 14.04.222S.472 y 14.04.222S.475 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1996, junto con los fondos recogidos en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Artículo 2º

1. Los beneficios previstos en la presente orden no podrán dar lugar a una financiación superior a los gastos pertinentes, por lo que se procederá a su reducción proporcional cuando el salario bruto anual que deba percibir el trabajador, ya sea éste el salario mínimo interprofesional o el que le corresponda, en virtud del pacto colectivo o individual, resulte inferior a la ayuda en principio determinada.

2. Estas subvenciones serán incompatibles con otras que se perciban, en concepto de ayuda salarial, como medida de fomento de empleo.

3. El tope máximo de subvención por empresa no excederá de ocho millones de pesetas.

Artículo 3º

Sólo podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las empresas que:

1. Tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma y contraten al trabajador/a para prestar servicios en este ámbito.

2. Estén inscritas en la Seguridad Social el día en que se produzca la contratación.

3. Estén al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, o que tengan concedido el aplazamiento en el pago de las cuotas.

4. Estén al día en los pagos de las obligaciones tributarias o tengan concedido aplazamiento en el pago.

5. No tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Incrementen la plantilla fija de la empresa, como consecuencia de la contratación o transformación que se fomenta, de forma que supere la media aritmética de aquella en el año 1995.

7. No estén en situación suspensión de pago o quiebra y que, con posterioridad al 1 de enero de 1995, no hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en esta disposición las modalidades de contratación señaladas en el artículo 1º.1 apartados a) y b), que se lleven a cabo desde el comienzo del año 1996, y

en el apartado c) del mismo, siempre que la transformación se produzca en el año 1996, que se resolverán según el criterio recogido en el artículo 7º.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de septiembre. No obstante, y por razones de eficacia, se resolverán trimestralmente las solicitudes presentadas en los meses anteriores.

Artículo 5º

Se excluyen de los beneficios de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales.

b) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o de los que ocupen puestos de alta dirección en la empresa, cuando ésta adopte forma de sociedad, así como los celebrados con los socios.

c) Las contrataciones realizadas con los trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Artículo 6º

1. Las empresas que deseen acogerse a los beneficios recogidos en la presente orden deberán presentar solicitud al efecto en la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud donde esté el centro de trabajo, o de la forma prevista en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

2. A la solicitud se le deberá unir por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

a) DNI de la persona que firma la solicitud y, en su caso, poder suficiente para actuar en nombre de la sociedad, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

b) Modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de 1995, así como los de los meses inmediatamente anteriores a la solicitud, excepto el del mes inmediatamente anterior.

c) DNI del trabajador, que se pretende contratar o transformar su contrato temporal en indefinido.

d) Compromiso de contratación, o compromiso de la empresa de convertirlo en indefinido y a jornada completa en el caso de que el contrato inicial estuviese sujeto a temporalidad, teniendo en cuenta, en este último caso, lo establecido en el apartado c) del artículo 1º.

e) Sólo para los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1º: tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada, del trabajador que se pretende contratar, de su situación real de desempleo

con indicación del tiempo que ha permanecido en la misma; dicha situación se someterá a comprobación, previa a la concesión de la subvención, por parte de los servicios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

f) Solicitud de transferencia bancaria en modelo oficial, que será facilitado por las delegaciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud; código de identificación fiscal o número de identificación fiscal y certificado de existencia de la cuenta en banco o caja.

g) Declaración expresa de que no se percibe ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra Administración pública.

h) Declaración por la que se expresa sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

3. Las empresas de nueva creación, en el momento de la presentación de la solicitud, deberán presentar además, en su caso, de la documentación referida en el número anterior, el último recibo del impuesto de actividades económicas y modelo A de alta en la Seguridad Social.

Artículo 7º

1. Tendrán carácter prioritario las contrataciones realizadas en aquellos sectores con mayor incidencia de desempleo, las efectuadas en favor de las mujeres, las pequeñas y medianas empresas y aquellas otras que contraten por primera vez.

2. Si la solicitud tuviese algún defecto o no se presentase alguno de los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días, se requerirá al interesado para que, en el plazo de otros 10 días, enmiende los defectos o falta observada, advirtiéndole que, en el caso contrario, será archivada su solicitud sin más trámite.

Artículo 8º

1. Una vez completos los expedientes, se remitirán, para su informe preceptivo, a la Comisión de Valoración que, una vez estudiada cada solicitud, efectuará propuesta de resolución, elevándola ante el delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración estará compuesta por el jefe del Servicio de Formación y Empleo, que actuará como presidente, y serán vocales el funcionario con competencia en materia de empleo, que además actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, designado por el delegado.

Artículo 9º

1. Las resoluciones de las ayudas, una vez informadas por la Comisión de Valoración, y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones territoriales, les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. En el caso de que el contrato por el que solicita la subvención fuese temporal, las delegaciones provinciales comunicarán a la empresa solicitante la obligación de presentar, en el plazo de 10 días, la conversión del contrato en indefinido.

3. Las respectivas resoluciones se deberán notificar a los solicitantes, pudiéndose modificar dichas resoluciones por la alteración de las circunstancias determinantes de su otorgamiento.

Artículo 10º

1. Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. La subvención se concederá y se hará efectiva en forma de pago único y una vez justificada debidamente, mediante la presentación del contrato indefinido debidamente registrado en el INEM, así como el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 11º

Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla de fijos durante el plazo que establezca la normativa general aplicable. En el supuesto de cese de los trabajadores por los que se concediese la subvención, la cobertura de las vacantes por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en esta orden, se tendrá que realizar dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá comunicarse por las empresas a la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la cobertura de la vacante.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, o la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que consideren necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para este fin, para 1996, y los compromisos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo provinientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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