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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de enero de 1996 por la que se regulan las ayudas para la creación de empleos suplementarios y la contratación de servicios públicos con empresas de economía social constituidas por jóvenes, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1996.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en coherencia con el artículo 149.1º 7 da CE, así como con el mandato constitucional de realizar una política orientada al pleno empleo recogido en el artículo 41.1º, y teniendo en cuenta la grave situación de desempleo que afecta a nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario el establecimiento de medidas que conlleven la creación de puestos de trabajo.

La Unión Europea, con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la comunidad, a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, la cofinanciación junto con diversos poderes públicos de los estados miembros de programas tendentes a la consecución del empleo.

Con la misma finalidad, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó en su acuerdo del ventiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro el Plan de Empleo Xuvenil, como medida de choque al alto índice de desempleo.

Dicho plan establece, entre otras medidas, la posibilidad de celebrar contratos de trabajo en empleos no productivos para actuaciones de interés social, con el objetivo de crear puestos de trabajo; así como incentivar la contratación, por parte de las corporaciones locales, de servicios públicos de interés social con entidades de economía social dirigidas y constituídas integramente por jóvenes menores de 30 años.

Para la puesta en marcha de los proyectos presentados ante el citado Fondo, y una vez aprobado el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, es preciso dictar las normas que regulen la concesión destas ayudas, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1996 e con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los programas de empleos suplementarios y contratación de servicios públicos con empresas de economía social constituidas por jóvenes, enmarcados dentro del Plan Gallego de Empleo Juvenil, a desarrollar durante el presente ejercicio económico de 1996 por esta Consellería de Familia, Muller e Xuventude.

2. Esta convocatoria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.222S.460 y 14.04.222S.461 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1996 y con los fondos establecidos en el marco comunitario de apoyo de la CEE, a través del Fondo Social Europeo.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia; por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente orden de convocatoria.

Capítulo I

Programa de creación de empleos suplementarios

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es la promoción directa del empleo, subvencionando el coste salarial de acciones que creen puestos de trabajo en empleos no productivos para actuaciones de interés social.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades públicas gallegas de ámbito local, para la realización de obras o servicios de interés social.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Los contratos podrán ser realizados con desempleados/as mayores o menores de 25 años, debiendo ser a jornada completa y con una duración de, por lo menos, seis meses, teniendo como tope máximo el del ejercicio presupuestario de 1996.

2. Las tareas a realizar al amparo de esta contratación deberán favorecer la inserción o reinserción profesional de los contratados.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. La cuantía de la ayuda, en el ejercicio de 1996, podrá alcanzar el 80% del coste salarial bruto y hasta un máximo de 90.000 ptas. mensuales, por trabajador contratado.

2. El tope máximo de subvención por entidad no excederá de 1.620.000 ptas.

3. En el momento de conceder estas ayudas, se tendrá en cuenta el número de habitantes del ayuntamiento o provincia y su tasa de desempleo.

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia en que radique el centro de trabajo para el que se solicita subvención, y se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acompañadas, en su caso, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona que firme la solicitud y, en su caso, acreditación para actuar en nombre de la entidad.

b) NIF.

c) Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, que será facilitada en las respectivas delegaciones provinciales.

d) Certificado bancario de existencia de cuenta.

e) DNI del/de los trabajador/es que se pretende/n contratar.

f) Tarjeta de demanda de empleo y/o declaración jurada del/de los trabajador/es de su situación real de desempleo que, se someterá a comprobación, previa a la concesión de la subvención, por parte de los servicios de la Consellería de Familia, Mujer e Juventud.

g) Memoria explicativa de la actuación de interés social que se pretende efectuar.

Artículo 7º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de mayo.

2. Si la solicitud tuviera algún defecto o no se presentara alguno de los documentos preceptivos, en el plazo de 10 días se requirirá al interesado para que en el plazo de otros 10 días, enmiende los defectos o falta observada, advirtiéndole que, en el caso contrario, será archivada su solicitud sin más trámite.

Capítulo II

Contratación de servicios públicos con empresas de economía social constituídas por jóvenes

Artículo 8º.-Objeto.

1. El objeto de este programa es proporcionar ayudas a las entidades públicas gallegas de ámbito local para incentivar la contratación por parte de éstas, de servicios públicos de interés social con entidades de economía social dirigidas y constituidas íntegramente por jóvenes menores de 30 años.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por servicios públicos de interés social aquéllos que redunden en una mejora de la calidad de vida y atención al ciudadano especialmente en el ámbito rural, y por empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades anónimas laborales y los autónomos, siempre y cuando estos últimos sean menores de 30 años y tengan contratados como trabajadores por cuenta ajena, al menos, dos menores de 30 años.

Artículo 9º.-Requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas las corporaciones locales gallegas, y las diputaciones provinciales gallegas para prestar servicios en ayuntamientos que, desde la fecha de publicación de esta orden y hasta el plazo de finalización de presentación de solicitudes, contraten la prestación de servicios públicos de interés social con empresas de Economía Social constituídas por jóvenes menores de 30 años, respetando en todo caso la legislación vigente en materia de contratación de servicios por parte de las administraciones públicas; siempre y cuando el servicio no se esté ya prestando por personal propio o contratado por parte de la corporación local o diputación provincial, y que el tiempo mínimo de duración del servicio no sea inferior a 6 meses.

2. Tendrán preferencia los servicios que se vayan a prestar en aquellas corporaciones locales ubicadas en zonas especialmente deprimidas o con una tasa elevada de desempleo.

Artículo 10º.-Ayudas.

La ayuda a la que se refiere el artículo anterior podrá alcanzar hasta el 80% del coste de la contratación del servicio, sin superar en ningún caso la cuantía de 2.000.000 de ptas., teniendo en cuenta que, no se podrá contratar con una empresa de economía social que preste su servicio a otro ayuntamiento.

Artículo 11º.-Solicitudes.

La solicitud deberá ser presentada ante la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud por la corporación local o diputación provincial e irá acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la corporación local o diputación provincial en el que se manifieste el otorgamiento provisional de la contratación, su duración y coste.

b) Memoria explicativa de los servicios a realizar, así como justificante de que ese servicio no se está ya prestando por personal propio o contratado .

c) Datos identificativos de la empresa concesionaria.

d) DNI y certificado de empadronamiento de los miembros de la empresa de economía social.

Artículo 12º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de mayo.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados en la presente orden o la documentación aportada sea insuficiente o contuviese errores, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2 del Decreto 52/1994 citado anteriormente.

Capítulo III

Normas de procedimiento comunes

Artículo 13º.-Incompatibilidades.

Las subvenciones establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra que se pueda percibir por el mismo concepto proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado.

Artículo 14º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios de estos programas:

-Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas que ostenten cargos representativos en la entidad.

Artículo 15º.-Valoración.

1. Una vez completados los expedientes, se remitirán, para su informe preceptivo, a la comisión de valoración, que efectuará propuesta de resolución, que se elevará al Delegado Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará compuesta por el jefe del Servicio de Formación y Empleo, que actuará

como presidente, y serán vocales el funcionario competente en materia de empleo, que además actuará como secretario, y un funcionario destinado en la respectiva Delegación Provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, nombrado por el delegado.

Artículo 16º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, unha vez informadas por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, les corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, debiendo ser notificadas a los interesados, pudiéndose modificar éstas por la alteración de las circunstacias determinantes de su otorgamiento.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 17º.-Requisitos abono.

Antes de proceder al cobro de las ayudas establecidas en la presente orden de convocatoria, las entidades tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18º.-Abono y justificación.

Las subvenciones se harán efectivas de la siguiente forma:

1. Para los empleos suplementarios:

-El 50% al inicio de la contratación, previa presentación del contrato y alta del trabajador en la Seguridad Social.

-El restante 50% una vez finalizada la contratación y contra la remisión de la certificación acreditativa de la totalidad del gasto efectuado expedida por la correspondiente entidad pública, así como una memoria final de la actuación realizada.

2. Para la contratación de servicios públicos con empresas de economía social constituidas por jóvenes:

-El 50% al inicio de la acción, y una vez presentada la copia de la contratación efectuada.

-El 50% restante una vez realizado el servicio previsto durante el período de tiempo para el que fue solicitada la ayuda, y acreditando dicho extremo con la presentación de un certificado expedido por la entidad pública correspondiente.

Artículo 19º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo al amparo de esta orden deberá figurar, en el lugar donde se realicen, de forma visible, cartel publicitario en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Adminis

tración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, o la unidad administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Consellería de Familia, Muller y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos para 1996, y los compromisos que se reflejen en el marco comunitario de apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituído por el funcionario que al efecto designe el Delegado Provincial de la Consellería de Familia, Mujer e Juventud, y siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Sexta.-Aquellos ayuntamientos a los que en el pasado ejercicio de 1995 se les hubiese concedido la subvención prevista en el capítulo segundo de la presente orden, podrán solicitar con carácter excepcional, la prórroga durante 6 meses más del mismo servicio contratado, siempre y cuando se acredite la necesidad de la continuación del mismo.

A los efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, deberán presentar, en todo caso, antes del 29 de marzo del presente ejercicio, acompañando a la solicitud, únicamente documento acreditativo de la necesidad de continuar con el servicio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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