Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 855

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 2 de enero de 1996 por la que se regulan las subvenciones para la creación de iniciativas locales de empleo y proyectos piloto de acción rural para 1996 y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma, en coherencia con el artículo 149.1º 7 de la CE, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado (artículo 29.1º).

A la alta tasa de desempleo juvenil debe añadirse el hecho de que la inmensa mayoría de los jóvenes que obtienen un empleo, lo hacen de forma temporal, amparados por ventajas derivadas de determinados tipos de contratación, y con pocas posibilidades de consolidarse como ocupados estables.

Asimismo debe mencionarse también el caso de los jóvenes trabajadores bajo el llamado «empleo familiar», que en Galicia es particularmente elevado, y la aparición acentuada en los tiempos de crisis, de distintas formas de la llamada economía sumergida.

Ante lo expuesto anteriormente, y con la finalidad de intentar poner freno al alto índice de desempleo en nuestra comunidad, se estableció el Plan Gallego de Empleo Juvenil.

Unido a los datos anteriormente citados, nos encontramos con que en este momento, la tasa de empleo en Europa es la más baja de los países industrializados del mundo. El desempleo de larga duración se convirtió en un mal endémico de la comunidad. Más de la mitad de los desempleados llevan sin trabajo más de un año, siendo un problema que afecta especialmente a los jóvenes.

Por todo esto, la política de empleo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, prevé, entre otras medidas, la cofinación, junto con diversos poderes públicos de los estados miembros de programas tendentes a la consecución del empleo con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la comunidad.

Para la puesta en marcha de los proyectos presentados ante el precitado fondo, y una vez aprobado el texto definitivo del Plan de Empleo Juvenil, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, es preciso dictar las normas que regulen la concesión de ayudas del citado plan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para 1996 y con los fondos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Los programas que se desarrollan en la presente orden, se ajustarán asimismo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma gallega para 1996, en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y por la presente orden de convocatoria.

Dichos programas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.222S.477 de los citados presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1996, y aquellas otras que se creen como consecuencia de los créditos correspondientes a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuídas, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de los programas de «Iniciativas locales de empleo» y «Proyectos piloto de acción rural», contemplados

en el Plan Gallego de Empleo Juvenil, a desarrollar por esta Consellería de Familia, Mujer y Juventud durante el ejercicio económico de 1996.

Capítulo primero

Programa de iniciativas locales de empleo

Artículo 2º.-Objeto.

1. el objeto de este programa es proporcionar ayudas a la creación de nuevas iniciativas locales de empleo planteadas a través de las Corporaciones Locales, en el ejercicio de 1996, y que conlleven la creación de una actividad económica bajo la forma de Sociedad Mercantil o Cooperativa, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, de interés socioeconómico para su entorno y que resulte viable económica y financieramente, suponiendo generación de empleo.

2. Dichos proyectos empresariales deberán ser promovidos, cofinanciados o participados por las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta su capacidad y la incidencia de la iniciativa en su ámbito territorial, manifestando su apoyo expreso a la misma.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los proyectos empresariales mencionados deberán estar promovidos al menos por tres trabajadores/as desempleados, con empadronamiento en algún municipio de esta Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta que, como mínimo, la mitad de los promotores serán jóvenes desempleados menores de 30 años.

Artículo 4º.-Ayudas.

l. Estas ayudas consistirán en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, en función de los puestos de trabajo generados, volumen de inversión del proyecto y del beneficio económico y social en su ámbito de influencia, sin que en ningún caso exceda de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.) el importe total de la subvención.

2. En aquellos proyectos que conlleven gastos totales de poca cuantía, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar los gastos de la puesta en marcha y funcionamiento de los seis primeros meses.

3. Se excluirán de los gastos subvencionables para el inicio y puesta en marcha de la actividad citados en el punto primero del presente artículo, los derivados de obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, stocks, construcción de edificios, leassing y todos aquéllos que puedan ser considerados como inversión de capital en fijo.

Artículo 5º.-Devolución ayudas.

Si en el plazo inferior a dos años, contados a partir de la fecha de la concesión de la subvención, se produjera la liquidación de la empresa, los socios deberán devolver el importe de la subvención concedida.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de toda la documentación citada en el punto 3 del presente artículo, deberá presentarse ante la corporación local que promueva el proyecto, la cual la remitirá dentro del plazo establecido en el artículo 14º de esta orden, conjuntamente con el documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, en el que se manifieste su participación en el proyecto, en la forma y plazo previstos en el artículo 13º.

2. Asimismo, los promotores presentarán en la delegación provincial de la consellería documento acreditativo de la presentación de la solicitud ante la corporación local.

3. A la solicitud deberá acompañarse por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto, que incluirá obligatoriamente un estudio de viabilidad del mismo.

b) Presupuesto detallado de los gastos a realizar, indicando las fuentes de financiación, debiendo especificar a que gasto va a ser destinada la presente subvención, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 4º.3.

c) Documento que acredite la constitución de la empresa, o el compromiso de constitución, en el ejercicio de 1996.

d) Tarjeta de demandante de empleo de cada uno de los miembros de la sociedad, o declaración jurada de los mismos, de su situación real de desempleo.

e) Documento nacional de identidad y certificado de empadronamiento de todos los miembros de la sociedad.

f) La documentación indicada en el artículo 13º.

Capítulo segundo

Programa de proyectos piloto de acción rural

Artículo 7º.-Objeto.

1. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas para apoyar y promover los proyectos piloto de acción rural, entendiéndose como tales aquellas actividades que, generando empleo para jóvenes desempleados menores de 30 años, promuevan el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, o la mejora de las estructuras productivas ya existentes, persiguiendo con ello su desarrollo económico y social.

2. Las acciones y medidas incluídas en los proyectos piloto deberán tener carácter innovador en la zona en que se implanten y se considerarán de especial interés aquellos que planteen objetivos tales como la mejora de las estructuras productivas y las rentas agrarias, la conservación y el desarrollo del medio rural, así como la elevación del bienestar social.

Artículo 8º.-Requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o comunidades legalmente constituidas, con vecindad administrativa y domicilio

social en Galicia, y cuyas actividades o fines estatutariamente establecidos estén relacionadas con el mundo rural y su desarrollo económico y social.

2. Los proyectos se podrán llevar a cabo en tres fases diferentes, teniendo en cuenta que cada una de ellas no podrá superar un ejercicio presupuestario y que, será requisito imprescindible para solicitar la fase siguiente haber finalizado en su totalidad la anterior. Además, la segunda o sucesivas fases del proyecto estará sujeta, tanto a los resultados obtenidos y a la necesidad de continuarlos, como a la continuidad de este programa en los próximos ejercicios presupuestarios.

Artículo 9º.-Ayudas.

1. Estas ayudas alcanzarán un máximo equivalente al 50% del coste de la medida a implantar, y su concesión será compatible con cualesquiera otras ayudas establecidas con cargo a otros programas elaborados por otras consellerías, instituciones y organismos, sin que la suma total de las ayudas percibidas para el desarrollo del presente programa puedan sobrepasar el 100% del coste total del proyecto, una vez computadas el resto de las ayudas obtenidas.

2. Las ayudas previstas en este programa tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables en todos los casos, y su cuantía se fijará según los siguientes criterios:

a) El interés de la acción a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada.

b) El carácter innovador y demostrativo del proyecto piloto, su coherencia, viabilidad y calidad técnica.

c) Los límites establecidos por la normativa de la CEE que fuese de aplicación en cada caso.

d) Los puestos de trabajo generados.

3. Se excluirán del coste de las medidas, a efectos de la presente ayuda, aquéllos que se deriven de obligaciones tributarias, tasas por autorizaciones administrativas, el coste de los proyectos, estudios e informes, leassing y todos aquéllos que puedan ser considerados como inversión de capital en fijo.

Artículo 10º.-Solicitudes.

La solicitud deberá ser presentada antes del inicio del gasto, e irá acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación, en su caso, del solicitante.

b) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, en la que se harán constar: localización, relación y cuantía de los gastos, características técnicas y económicas, número de puestos de trabajo que se crean inicialmente, así como los previstos a su finalización, programa de financiación previsto, presupuestos generales del proyecto y previsión de plazos para la ejecución del proyecto; debiendo especificar a que gasto va a ser destinada la presente subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9º.3.

c) Relación de subvenciones que se soliciten o se hayan obtenido de la Administración de la CEE, central, local u otras consellerías de esta Comunidad Autónoma, tanto para el proyecto a realizar en este ejercicio, o en su caso, el ya realizado en el ejercicio anterior, de tratarse de una segunda fase.

d) La documentación indicada en el artículo 13º.

Artículo 11º.- Obligaciones.

La entidad solicitante, en el caso de haber obtenido la subvención prevista en este programa, quedará obligada a comunicar cualquier variación presupuestaria que se produzca en la ejecución del proyecto.

Capítulo tercero

Normas de procedimiento comunes

Artículo 12º.-Incompatibilidades.

Las subvenciones descritas en la presente orden serán incompatibles con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar otras administraciones públicas, excepto las contempladas en el capítulo segundo (proyectos piloto de acción rural).

Artículo 13º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes a ambos programas contemplados en la presente orden, se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o en la forma prevista en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación exigida en cada caso, así como con la documentación siguiente:

a) Ficha de transferencia bancaria, en modelo oficial, que será facilitada en las respectivas delegaciones provinciales.

b) Certificado bancario de existencia de cuenta.

c) Declaración por la que se expresa la aceptación a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud previstas en el artículo 14.2º del Decreto 52/1994, del 4 de marzo.

Artículo 14º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre.

2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos señalados para cada programa en la presente orden o la documentación aportada sea insuficiente o contuviese errores, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del decreto citado anteriormente.

3. Una vez completos los expedientes, la delegación provincial emitirá un informe preceptivo que remitirá, junto con la solicitud y la documentación, a la Dirección General de Formación y Empleo.

Artículo 15º.-Valoración.

1. Una vez recibidos los expedientes en la Dirección General de Formación y Empleo se remitirán a la Comisión de Valoración, para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión de Valoración estará compuesta por el subdirector de Empleo que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Promoción de Empleo que actuará como secretario, y el Jefe de la Sección Técnica del F.S.E.

Artículo 16.-Tramitación.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo en la actividad que se pretenda desarrollar, así como las promovidas por mujeres desempleadas, teniendo en cuenta lo indicado en esta orden en los artículos 2º y 7º, respectivamente.

Artículo 17º-Resolución.

1. La resolución de las subvenciones, una vez informadas por la Comisión de Valoración y fiscalizadas las propuestas por las respectivas intervenciones, le corresponderá al director general de Formación y Empleo, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de subvenciones para acciones que se desarrollen en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 18º.-Requisitos del abono.

Con independencia de su cuantía y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones contempladas en los programas de la presente orden tendrán que acreditar:

a) En el programa de iniciativas locales de empleo, certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente, de que los gastos para los que se concedió la subvención se han efectuado.

b) Para las subvenciones del programa de proyectos piloto de acción rural, certificaciones de que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como documentación justificativa de que los gastos para los que se concedió la subvención se han efectuado.

Artículo 19º.-Abono.

El abono de las subvenciones se hará efectivo de la forma siguiente:

-Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Empleo reciba certificación del ayuntamiento responsable en la que se

notifique el inicio de la actividad, en el caso de las iniciativas locales de empleo; y certificación de la entidad responsable notificando el inicio de la actividad, así como la documentación indicada en el apartado b) del artículo 18º, en el caso de los proyectos piloto de acción rural.

-El resto, una vez recibida la documentación indicada en el artículo anterior, teniendo en cuenta que la justificación deberá realizarse, en todo caso, antes del día 27 de diciembre de 1996.

Artículo 20º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo en los programas citados, deberá figurar en el lugar donde se realicen las mismas, de forma visible, un cartel publicitario en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, el Fondo Social Europeo, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales para 1996, de la Comunidad Autónoma para el fin que persiguen y los compromisos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo.

Quinta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Formación y Empleo, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituído.

Disposiciones finales

Primera .-Se faculta al director general de Formación y Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda .-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

628