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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 02 de febrero de 1996 Pág. 847

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 enero de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por el Decreto 95/1994, de 8 de abril, se regulan los registros de entidades prestadoras de servicios sociales dependientes de las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y de Familia, Mujer e Juventud.

El posterior desarrollo normativo de la Ley gallega de servicios sociales requirió la modificación de dichos registros con el fin de ajustarse a las nuevas exigencias legales, lo que se realizó por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Ante la nueva organización registral, se considera necesario una norma que regule pormenorizadamente sus instrumentos materiales así como las correspondientes solicitudes normalizadas relativas a los procedimientos registrales.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Para la inscripción de una entidad en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales depen

diente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, su representante legal deberá presentar solicitud normalizada conforme al modelo establecido en el anexo I acompañada de la documentación referida en el artículo 14 del Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

2. A los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 17 del Decreto 291/1995, el representante legal de la entidad deberá presentar solicitud normalizada de modificación según modelo del anexo II, junto con la documentación acreditativa de la misma.

3. Para obtener la cancelación de la inscripción a petición de la entidad, su representante legal presentará solicitud normalizada conforme al anexo III, acompañada de certificación expresiva del correspondiente acuerdo adoptado por la entidad cuando se trate de personas jurídicas.

4. Todas las solicitudes se dirigirán a la secretaría general de la consellería, quien resolverá los expedientes, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 2º

La anotación de los centros se realizará de oficio tras la concesión del correspondiente permiso de inicio de actividades.

Artículo 3º

El registro constará materialmente de libro diario, libro de registro de entidades, fichero auxiliar de centros y archivo de documentación. El libro de registro

y el fichero se llevarán simultáneamente sobre soportes escritos e informáticos.

Artículo 4º

1. El libro diario y el de registro constarán de 500 hojas útiles, más la portada y una final en blanco. Todas las hojas estarán selladas y numeradas correlativamente en el ángulo superior derecho.

En la parte superior de la hoja de portada se estamparán las siguientes palabras: libro diario o libro registro, según corresponda, seguido de «Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud» y debajo «tomo nº...».

En la parte media de la hoja se extenderá por el secretario general certificación expresiva de que el libro reúne el número de hojas exigidas, que éstas están numeradas, la circunstancia de no estar ninguna de ellas tachada o utilizada y la fecha de su apertura. Finalmente, el secretario general sellará y firmará esta certificación.

2. Los tomos de ambos libros se numerarán por orden de antigüedad.

Artículo 5º

En el libro diario se hará el correspondiente asiento de todo escrito o documentación que afecte a este registro.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción e indicarán la fecha de la misma, sin dejar claros entre ellos.

Este libro se llevará exclusivamente en soporte escrito.

Artículo 6º

1. En el libro registro se inscribirán las entidades prestadoras de servicios sociales, debiendo anotarse, asimismo, sus centros autorizados.

2. Este libro constará de hojas móviles, numeradas y selladas, extendiendo el secretario general diligencia de apertura, en los términos establecidos en el artículo 4.1º de la presente orden.

3. Cada entidade abrirá folio en el registro y se le concederá un número diferente y correlativo. Cuando sea preciso añadir nuevos datos de la entidad, se acudirá a un libro registro complementario que tendrá las mismas garantías formales que el principal. El responsable del registro identificará, al pie de la hoja reservada a la entidad, el libro complementario donde se recogen los posteriores datos relativos a la misma.

La primera anotación que se hará en el libro registro complementario será la referencia al tomo y folio en la que está inscrita la entidad.

Artículo 7º

1. En el libro registro se reflejará, entre otros, los siguientes datos de la entidad:

a) Denominación.

b) Nº de registro asignado.

c) Fecha de resolución de la inscripción.

d) Código o número de identificación fiscal.

e) Categoría.

f) Ámbito geográfico de actuación.

g) Áreas de actuación de los servicios sociales en las que incide su actividad.

h) Domicilio social.

i) Datos identificativos del representante legal.

2. Igualmente, se hará constar en dicho libro los centros de que dispone cada entidad, dándoles un número de identificación a cada uno de ellos y anotando sobre los mismos los siguientes datos:

a) Denominación y tipología.

b) Fecha de concesión del permiso de inicio de actividades.

c) Fecha de concesión del permiso de cese total y definitivo de las actividades del centro y de la correspondiente cancelación.

d) Fecha de la concesión de la acreditación del centro.

Artículo 8º

1. El fichero auxiliar de centros se configura como un instrumento de apoyo al registro, y en él se hará constar por extenso los datos más relevantes de los centros autorizados de que disponga cada entidad.

2. Se llevará una ficha de cada centro, que deberá actualizarse periódicamente, en la que figurará su número de identificación, y los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Entidad de la que depende.

c) Número de identificación.

d) Tipología.

e) Área de actuación.

f) Beneficiarios.

g) Dirección.

h) Datos identificativos del director/responsable.

i) Fechas de autorización, acreditación y cierre.

j) Número total de plazas.

k) Número de plazas concertadas o conveniadas.

l) Plantilla de personal.

ll) Coste plaza en el centro.

m) Otras prestaciones o servicios.

n) Subvenciones percibidas y convenios firmados con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

ñ) Otros datos de interés.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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