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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 1996 Pág. 533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector del comercio textil.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector comercio textil, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-12-1995, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios del Comercio Textil, y de la parte social por Comisiones Obreras y Confederación Intersindical Galega, el día 24-11-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre rexistro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de diciembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo comercio textil

Artículo 1º.-Ámbito funcional, personal y territorial.

Afectará este convenio a todas las empresas de comercio textil, con centros de trabajo ubicados en esta provincia, aún cuando su sede central estuviese domiciliada en otra.

Será también de aplicación a las empresas de nueva creación.

Ampara este convenio a los trabajadores sujetos a la ordenanza laboral de comercio que presten sus servicios en las empresas de comercio textil.

Será de aplicación exclusiva en la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El convenio tendrá una vigencia de dos años: entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996.

El plazo de denuncia será de tres meses.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Las condiciones pactadas en este convenio formarán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, claúsulas o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, que impliquen situaciones más beneficiosas que las convenidas, serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las legales de carácter general, la ordenanza laboral de trabajo para el comercio de 24 de julio de 1971, y sus modificaciones posteriores, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que los tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya en contra de lo pactado en este convenio colectivo.

En caso de que se produjese, durante la vigencia de este convenio, la derogación de la ordenanza laboral del comercio sin ser sustituída por un convenio marco o norma equivalente, las partes negociarán una normas transitorias que eviten el vacío normativo.

En las licencias retribuídas se amplía, hasta incluir el tercer grado de parentesco, la licencia de un día por fallecimiento.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la vigilancia e interpretación del convenio integrada por los siguientes vocales:

-Parte empresarial: dos representantes.

-Parte social: un representante de CC.OO, un representante de CIG.

Artículo 7º.-Tablas salariales.

Son las que figuran como anexo a este convenio, y que suponen un incremento salarial para el año 1995 de un 5%. Para el año 1996 se acuerda un incremento salarial del IPC previsto por el gobierno para 1996 más medio punto, lo que representa un 4%.

Las empresas dispondrán de un plazo de 3 meses para abonar los atrasos correspondientes al año 1995, con el límite del 31 de marzo de 1996.

Si el IPC a lo largo de 1996 excediese del incremento salarial pactado para ese año, se revisarán automáticamente las tablas salariales en el porcentaje que lo supere. Tal revisión tendrá carácter retroactivo.

Artículo 8º.-Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad se abonará con arreglo al importe del cuatrienio fijado para cada grupo profesional en las tablas salariales anexas.

Las cantidades que cada trabajador venga cobrando hasta la actualidad se entenderán consolidadas. Los trabajadores que a 31 de diciembre de 1987 estuviesen percibiendo algún cuatrienio, percibirán además un complemento equivalente al 3% del salario base del convenio de 1987 por cada cuatrienio devengado a dicha fecha. La cantidad resultante quedará congelada, entre tanto el trabajador permanezca en la empresa, como complemento de antigüedad inamovible (CAI).

Se establece una limitación de 8 cuatrienios, pudiendo llegar a 9 aquellos trabajadores que los cumplan durante los años 1995 y 1996.

El incremento por antigüedad no será nunca inferior al 90% del incremento porcentual o equivalente que se establezca como incremento de salario.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y Navidad, consistirá en una mensualidad del salario base establecido más el plus de antigüedad.

Estas gratificaciones habrán de ser abonadas antes del 25 de julio y la de diciembre, no más tarde de dicho mes.

Artículo 10º.-Participación en beneficios.

Las empresas abonarán anualmente y dentro del primer trimestre de cada año, una mensualidad más antigüedad de los salarios pactados en este convenio, en concepto de participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Artículo 11º.-Socorro especial de defunción.

El cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos, en este último caso si viviesen a expensas del trabajador, cuando falleciese el mismo estando en activo y llevando como mínimo tres años en la empresa, tendrán derecho por el orden que se establece anteriormente a dos mensualidades completas de los haberes que viniera percibiendo el trabajador fallecido. Este socorro sustituye al artículo 80 de la ordenanza de comercio.

Artículo 12º.-Jubilación.

El trabajador que, a propuesta de la empresa y de acuerdo ambas partes, se jubile anteriormente de forma voluntaria antes de cumplir los 65 años, tendrá derecho a percibir por parte de la empresa, una cantidad periódica que, sumada a la prestación por jubilación sea igual al 100% de la base reguladora establecida por el INSS para el cálculo de la pensión hasta cumplirse los 65 años.

Percibirán además, en el momento de jubilarse un premio equivalente a la doceava parte del salario anual.

La jubilación será obligatoria a los 65 años para todos los trabajadores a los que su base de cotización les permita jubilarse con el 100% de la base reguladora.

Artículo 13º.-Enfermedad y accidente.

Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen en situación de baja por incapacidad temporal, y durante el tiempo que dure tal situación, los sueldos y jornales íntegros, sin descuento alguno, aún en el caso de sustitución del trabajador enfermo, excepción hecha de las deducciones para cotizaciones a la Seguridad Social, etc., siempre que sean de carácter obligatorio.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para ayuda de gasto de desplazamiento, abonable en 11 pagas, en

la cantidad de 8.018 ptas. mensuales para el año 1995, y 8.339 ptas. mensuales para el año 1996.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuídas, con la posibilidad de fraccionamiento no superior a dos períodos, salvo acuerdo entre trabajador y empresa.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo queda establecida en 40 horas semanales, de promedio en cómputo anual. Si como consecuencia de alguna norma de carácter general y rango superior se decretase la reducción de jornada, se reducirá, en los términos que establezca dicha norma, la jornada establecida en el presente convenio.

Respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas, cada empresa podrá realizar distribuciones irregulares de jornada, respetando el número máximo diario de 9 horas y el descanso semanal dominical de un día.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del R.D. 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, se permite la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Articulo 17º.-Seguro de invalidez o muerte por accidente de trabajo.

Las empresas cubrirán una póliza de seguros que amparen los siguientes riesgos:

-Muerte.

-Incapacidad absoluta total.

El capital asegurado será de 2.000.000 (dos millones) de pesetas por trabajador.

Las empresas que hayan contratado este seguro con una compañía aseguradora, no responderán subsidiariamente en ningún caso, del pago de la indemnización correspondiente a los accidentes aquí contemplados.

Artículo 18º.-Cláusula de desenganche.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1.-Comisión paritaria del convenio.

2.-Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores están obligados a tratar y mantener en la mayor

reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 19º.-Derechos y garantias sindicales.

Las empresas respetarán la normativa vigente en esta materia, en especial el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, a recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar el desarrollo normal del proceso productor de la empresa. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Cuota sindical.-A requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, con incidencia superior al 15% de la plantilla del centro de trabajo, las empresas descontarán en la nómina del personal, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado remitirá la orden de descuento, la central a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como de la cuenta corriente del banco o caja de ahorros a la que debe ser transferida la cantidad retenida.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período de un año.

Excedencias.-Podrá solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentase algún cargo público de relevancia provincial o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de sus excedencias cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

Podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir fuera de las horas de trabajo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a las empresas y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente a tal efecto.

Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuídas que la ley determine. Asimismo no computarán dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, por los que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

En las empresas de más de 30 trabajadores sin rebasar el máximo legal, podrán ser acumuladas las horas retribuídas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de facilitar la asistencia de los mismos a cursos de formación u

otras entidades. Para ello, habrán de comunicarlo a la dirección de la empresa, con ocho días de antelación al inicio del mes en que se vaya a producir la acumulación de horas. La empresa podrá negarse, si ello supone una alteración grave del régimen laboral de la misma.

Como norma complementaria y supletoria, se estará a lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los trabajadores.

Participación en las negociaciones de los convenios colectivos.-A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas estatalmente y que participan en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos manteniendo su vinculación con los trabajadores en activo de alguna empresa, le serán concedidos permisos retribuídos de las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Funciones del comité de empresa.- Deberán ser informados con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de la plantilla y las modificaciones de jornada, sobre el traslado parcial o total de las instalaciones empresariales, y sobre los planes de formación profesional de las empresas.

Deberán ser informados también:

-Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

-El empresario facilitará el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente se utilicen.

-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial en supuestos de despido.

-Ejercer labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1.-Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor.

2.-Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

3.-Colaborar con la dirección para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa.

4.-Velar porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente y los principios de no discriminación, igualdad de sexo y política nacional de empleo.

Garantías.-Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expe

diente contradictorio, en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, los demás representantes de los trabajadores, si los hubiera.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás, los trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balance, cuentas de resultados) y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas, por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de la empresa.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o tiempos equivalentes de descanso retribuído, a elección del trabajador.

Artículo 21º.-Contrato eventual.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, el contrato eventual por circunstancias del mercado podrá celebrarse por una duración de 9 meses, dentro de un período de 12 meses.

Cláusula adicional

Todo lo establecido en este convenio estará vigente y de plena aplicación hasta que sea sustituído por otro convenio negociado por las partes. No obstante, para forzar el interés negociador de las partes, esta ultravigencia únicamente se producirá durante la anualidad completa siguiente a la de vigencia normal del convenio.

Mensual

año 1995

Anual

año 1995

Antigüedad

cuatrienio

año 1995

Grupo I

Personal técnico titulado:
Titulado grado superior110.0331.650.4955.502
Titulado grado medio97.8111.467.1654.891
Técnico sanitario85.6001.284.0004.280
Ayudante85.6001.284.0004.280

Grupo II
Personal mercantil no titulado:
Director119.8021.797.0305.990
Jefe de división110.0331.650.4955.502
Jefe de personal, jefe de compras,

jefe de ventas y encargado general

110.0331.650.4955.502
Jefe de almacén97.8111.467.1654.891
Jefe de grupo95.3171.429.7554.766
Jefe de sección mercantil92.9271.393.9054.646
Intérprete, viajante y corredor plaza85.6001.284.0004.280
Encargado establecimiento,

vendedor y comprador

90.5021.357.5304.525
Dependiente83.1391.247.0854.157
Dependiente mayor91.1621.367.4304.558
Ayudante70.9491.064.2353.547
Trabajadores menores de 18 años48.955734.3252.448

Mensual

año 1995

Anual

año 1995

Antigüedad

cuatrienio

año 1995

Grupo III
Personal Admvo. técnico no titulado

y personal Admvo.:

Director119.8021.797.0305.990
Jefe de división110.0331.650.4955.502
Jefe administrativo97.8111.467.1654.891
Secretario y contable85.6001.284.0004.280
Jefe de sección administrativa95.3171.429.7554.766
Personal administrativo:
Contable, cajero, Taquim. idioma

extranjero

87.8841.318.2604.394
Maq. contable, operador y oficial

Admvo.

85.6001.284.0004.280
Auxiliar Admvo. o perforista83.1391.247.0854.157
Aspirante de 16 o 18 años48.870733.0502.444
Auxiliar de caja75.8481.137.7203.792

Grupo IV
Personal de Servicios y actividades

auxiliares:

Jefe de sección de servicios95.3171.429.7554.766
Dibujante y escaparatista90.5021.357.5304.525
Ayudante montaje, delineante,

rotulista y visitador

73.3731.100.5953.669
Cortador85.6001.284.0004.280
Ayudante cortador, jefe de taller

y personal oficio

78.2731.174.0953.914
Capataz Prof. oficio 2ª y 3ª, ayudante

mozo, especialista, Telefon. y Ascensor.

75.8481.137.7203.792
Mozo, empaquetadora y repasadora73.3731.100.5953.669

Grupo V
Personal subalterno:
Conserje, cobrador, vigilante,

portero, sereno y ordenanza

73.3731.100.5953.669
Personal de limpieza con 18 años

o más

71.6571.074.8553.583
Personal de limpieza por hora457

Mensual

año 1996

Anual

año 1996

Antigüedad

cuatrienio

año 1996

Grupo I

Personal técnico titulado:
Titulado grado superior114.4341.716.5105.772
Titulado grado medio101.7231.525.8455.086
Técnico sanitario89.0241.335.3604.451
Ayudante89.0241.335.3604.451

Grupo II
Personal mercantil no titulado:
Director124.5941.868.9106.230
Jefe de división114.4341.716.5105.722
Jefe de personal, jefe de compras,

jefe de ventas y encargado general

114.4341.716.5105.722
Jefe de almacén101.7231.525.8455.086
Jefe de grupo99.1301.486.9504.957
Jefe de sección mercantil96.6441.449.6604.832
Intérprete, viajante y corredor plaza89.0241.335.3604.451
Encargado establecimiento,

vendedor y comprador

94.1221.411.8304.706
Dependiente86.4651.296.9754.323
Dependiente mayor94.8081.422.1204.740
Ayudante73.7871.106.8053.689
Trabajadores menores de 18 años50.913763.6952.546

Grupo III
Personal Admvo. técnico no titulado

y personal Admvo.:

Director124.5941.868.9106.230
Jefe de división114.4341.716.5105.722
Jefe administrativo101.7231.525.8455.086
Secretario y contable89.0241.335.3604.451
Jefe de sección administrativa99.1301.486.9504.957
Personal administrativo:
Contable, cajero, Taquim. idioma

extranjero

91.3991.370.9854.570
Maq. contable, operador y oficial

Admvo.

89.0241.335.3604.451
Auxiliar Admvo. o perforista86.4651.296.9754.323
Aspirante de 16 o 18 años50.825762.3752.541
Auxiliar de caja78.8821.183.2303.944

Mensual

año 1996

Anual

año 1996

Antigüedad

cuatrienio

año 1996

Grupo IV
Personal de Servicios y actividades

auxiliares:

Jefe de sección de servicios99.1301.486.9504.957
Dibujante y escaparatista94.1221.411.8304.706
Ayudante montaje, delineante,

rotulista y visitador

76.3081.144.6203.815
Cortador89.0241.335.3604.451
Ayudante cortador, jefe de taller

y personal oficio

81.4041.221.0604.070
Capataz Prof. oficio 2ª y 3ª, ayudante

mozo, especialista, Telefon. y Ascensor.

78.8821.183.2303.944
Mozo, empaquetadora y repasadora76.3081.144.6203.815

Grupo V
Personal subalterno:
Conserje, cobrador, vigilante,

portero, sereno y ordenanza

76.3081.144.6203.815
Personal de limpieza con 18 años

o más

74.5231.117.8453.726
Personal de limpieza por hora475

00176