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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 1996 Pág. 532

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Persoal de Limpeza do Hospital Comarcal da Costa de Burela.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Persoal de limpeza do Hospital Comarcal da Costa de Burela (Código 2700710), de la provincia de Lugo, firmado el día 3 de octubre de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 3 de noviembre de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza del Hospital Comarcal da Costa de Burela

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa concesionaria del servicio, en el centro de trabajo Hospital Comarcal da Costa de Burela.

Artículo 2º.-Ámbito temporal, vigencia, duración y denuncia.

Con independencia de su publicación en el BOP, este convenio iniciará su vigencia el 1-10-1995 y rematará el 31-12-1997, siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes. La denuncia se formulará por escrito un mes antes de su finalización.

Artículo 3º.-Jornada, descansos y turnos.

La jornada será continuada en turno de mañana, tarde o noche, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva

a todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 40 horas semanales. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/las trabajadores/as.

Artículo 4º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio, tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retributivas, en el período comprendido entre los meses de julio a septiembre, sin que esto signifique que no se pueda sacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a que lo solicite. No supondrá perdida del derecho a vacaciones los períodos de ILT derivada de enfermedad común o accidente laboral, siempre que estos no superen el año natural.

Artículo 5º.-Excedencias.

Todo trabajador o trabajadora fijo, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no superior a cinco años.

El trabajador/a excedente tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación en la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Artículo 6º.-Equiparación retributiva.

Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal del Sergas encuadrado en la categoría de pinche, acordándose la equiparación con fecha 1-10-1995. Las retribuciones serán devengadas al personal por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que al personal del Sergas desde el día 1-10-1995. La base de cotización a la Seguridad Social será del 100% de las retribuciones desde la misma fecha del 1-10-1995.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Durante el año 1.995 el personal devengará trienios al 4% del salario base. Desde el día 1-10-1995, los nuevos trienios que devengue el personal serán por el valor equivalente al grupo E del personal del Sergas. Las cantidades resultantes del devengo de los trienios a partir de la fecha señalada se agregarán a las que perciba por dichos conceptos cada trabajador/a en esa fecha, según el criterio de devengo de antigüedad que existía con anterioridad a la firma del presente convenio.

Artículo 8º.-Enfermedad, accidente y maternidad.

En caso de enfermedad común, accidente o maternidad, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo hasta el 100% de las retribuciones de los trabajadores. Los períodos de ILT no se tendrán en cuenta a los efectos de vacaciones.

Artículo 9º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuada y reglamentaria: buzos y batas una vez al

año, lo mismo que zuecos o zapatillas, criterio a establecer de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo u otro de calzado.

Artículo 10º.-Embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Durante este período las trabajadoras tendrán derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social, y complementadas hasta el 100% del salario.

Artículo 11º.-Nocturnidad.

El personal que preste servicios en jornada nocturna percibirá un complemento salarial que se establece... A partir del 1-1-1996 el equivalente al complemento de atención continuada modalidad A, que perciba el personal del Sergas encuadrado en el grupo E.

Artículo 12º.-Festivos.

Desde el día 1-10-1995 cada domingo o festivo será retribuido en las mismas condiciones que tenga establecido el Sergas para el personal del grupo E, atención continuada, modalidad E.

La necesaria rotación del personal que realice el trabajo en domingos o festivos (calendario de guardias), debe establecerse de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, como forma de garantizar la equidad. La libranza correspondiente al trabajo desarrollado en días festivos se llevará a efecto dentro de las dos semanas siguientes inmediatas a la realización de la guardia.

Artículo 13º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho y la obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa con una periocidad mínima anual.

Artículo 13º.-Comisión paritaria

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y, en general, para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por un representante de la empresa concesionaria del servicio de limpieza y el representante de los trabajadores.

Disposición final

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Lugo, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes.

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