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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 1996 Pág. 515

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 21 de diciembre de 1995, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, sobre nombramientos y contratos temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de nombramientos y contrataciones temporales para el persoal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron y se suscribieron los pactos publicados en el DOG de 13 de abril de 1993 y de 12 de mayo de 1994.

Concluida la vigencia prevista en el último referenciado, dentro del marco aludido se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial un nuevo pacto, regulador asimismo de los nombramientos y contrataciones temporales para el personal estatutario de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, (esta última central en condición de adherida), celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre nombramientos y contrataciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio:

En tanto no se publiquen las listas que, por cada categoría, se contemplan en el presente pacto, se aplicarán para efectuar los llamamientos las listas confeccionadas en desarrollo del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo de 1994).

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 1995.

Alberto Núñez FeijóoCarlos Negreira Souto

Secretario general de laDirector general de

Consellería de SanidadRecursos Humanos del

y Servicios SocialesServicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela a 21 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el marco de la Mesa Sectorial de negociación del persoal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida Mesa Sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con fecha de 7 de septiembre de 1991. Por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO, UGT, CSI-CSIF y SATSE, esta última central en condición de adherida, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las ponencias técnicas de trabajo creados ad hoc por la Mesa Sectorial Sanitaria,

se suscribe el presente pacto sobre nombramientos y contrataciones temporales del personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se expón:

NORMAS GENERALES

1. Ámbito de aplicación del pacto.

Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

Personal: afectará a los nombramientos y a las contrataciones temporales del personal estatutario (personal facultativo-médicos generales-, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario).

2. Vigencia del pacto.

El presente pacto tendrá la vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes firmantes.

Asimismo, de consideralo oportuno ambas partes, podrá quedar sin efecto en la fecha de resolución de la oferta pública de empleo, de producirse ésta durante su vigencia.

3. Sistema de nombramientos y contrataciones.

En lo que respecta al persoal sanitario no facultativo y no sanitario, se efectuarán los nombramientos y contrataciones en todos los casos, mediante la elaboración de listas por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria.

En lo concerniente al personal facultativo, para la cobertura de plaza vacante o nombramientos de un año o más de duración, se utilizarán listas de ámbito provincial.

Para el resto de los nombramientos y contrataciones que se produzcan respecto a este personal, se seguirá el sistema de listas de ámbito de área de gestión sanitaria.

4. Formalización de las solicitudes.

Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, para que presenten su solicitud en modelo normalizado, en unión de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Igualmente se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de ella.

Para poder formular las solicitudes, los aspirantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad, en el momento de la presentación de la misma; acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante U.E.) o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legal

mente en España; y poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente.

No podrán presentar su solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas, confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril) y de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), por no tener superado el período de prueba previsto en el contrato o nombramiento siempre que la exclusión no fuera excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante.

Las solicitudes se podrán presentar en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros hospitalarios o centros de gestión de atención primaria, en el plazo señalado.

Los méritos admisibles serán los causados hasta el día anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, requerirá la presentación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de los mismos, se lleve a efecto por el personal competente.

Cada aspirante a nombramientos o contrataciones, del carácter que sea, relativos a personal sanitario no facultativo y no sanitario, solicitará su inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria. En el supuesto en que se detecten duplicidades a través de los mecanismos de control, se excluirán inmediatamente los aspirantes incursos en las mismas, indicándose, al efecto, en modelo normalizado de solicitud, de modo claro e inequívoco, la aplicación de tal medida.

Cada aspirante a los nombramientos de personal facultativo para cobertura de plaza vacante o de duración de un año o superior podrá solicitar su inclusión en una única lista de ámbito provincial.

Los aspirantes al resto de los nombramientos y contrataciones de personal facultativo solicitarán su inclusión en una sola categoría y área de gestión sanitaria.

Respecto al persoal facultativo se aplicará asimismo el criterio corrector consistente en la exclusión de la lista, de solicitar los aspirantes, en caso de la cobertura de plazas vacantes o nombramientos de un año o mas de duración, su inclusión en más de una provincia, y en el resto de nombramientos y contrataciones, su inclusión en más de una área de gestión sanitaria.

5. Elaboración de las listas.

La confección de las listas se hará por la Administración con la aplicación exclusivamente de los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación. Sin embargo se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de las mismas a las comisiones provinciales de seguimiento, cuando así éstas lo soliciten.

Finalizado el proceso, se publicarán, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros asistenciales dependientes de las mismas, las listas provisionales, que incluirán relación de los aspirantes admitidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose, de este modo, una orden de prelación y donde, así mismo, figurarán los aspirantes excluidos con las causas de exclusión correspondientes.

Las listas provisionales se publicarán por categorías y áreas de gestión sanitaria, con la particularidad del personal facultativo que serán, para los nombramientos de interinaje en plaza vacante o de duración igual o superior a un año, de ámbito provincial.

Los afectados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días, a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la dirección provincial del Sergas correspondiente. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores.

Por lo que respecta a la formalización de los contratos o nombramientos y, con motivo de acreditar la situación de desempleo, los aspirantes deberán presentar la tarjeta de empleo del INEM, en el momento de realizar la citada formalización.

En el caso de que se agote alguna lista se hará una nueva oferta de contrataciones, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente pacto, proveyéndose, en tanto, las contrataciones urgentes a través de la utilización de las listas de las áreas de gestión más próximas.

A tal efecto se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en el anexo I a este pacto.

De existir prórroga del presente pacto conforme a lo previsto en la norma general segunda, se hará una nueva oferta de nombramientos y contrataciones durante el primer trimestre del año 1997.

6. Gestión de las listas.

Se gestionarán en las direcciones provinciales del Sergas sobre las distintas áreas de gestión sanitarias de su competencia a través de un proceso informatizado, haciéndose el diseño del mismo en los servicios centrales del organismo.

Los llamamientos a los aspirantes se efectuarán, para todas las categorías, desde las direcciones provinciales, o, en los casos que las circunstancias lo requieran, desde los centros de gestión hospitalaria o de atención primaria, a la demanda de la institución sanitaria correspondiente. Para efectuar los mismos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación que acrediten los interesados, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el presente pacto.

En todo caso, sólo se efectuarán los nombramientos o contrataciones de duración igual o superior a un año a favor del aspirante que acredite mayor puntuación en la lista de que se trate, en correspondencia con el ineludible respeto al mérito acreditado, sin menoscabo de lo establecido en el supuesto especial segundo del presente pacto.

Para las contrataciones programadas, y siempre que exista plazo que se estime suficiente, los aspirantes

serán avisados mediante carta o telegrama. En el resto de los supuestos en los que exista inmediatez en la contratación se avisarán telefónicamente.

En todo caso quedará constancia de la fecha y hora en la que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida al efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.

La determinación de las necesidades de contratación compete a los directores gerentes de los respectivos centros sanitarios, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los contratos efectuados, que periódicamente debe facilitarse a la juntas de personal de área, en los términos reconocidos en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 145 del 18-6-1987), y asimismo en los artículos concordantes de la Ley 11/1986, orgánica de libertad sindical.

La referida información también podrá ser recabada por las comisiones provinciales de seguimiento, de los directores gerentes, quienes deberán facilitarla en un plazo razonable.

7. Duración de las contrataciones y nombramientos.

Los aspirantes que, por aplicación o bajo la vigencia de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril) y de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), acreditasen un período de contratación o nombramiento de 12 meses o superior (efectuado el cómputo desde el día 1 de junio de 1993), y los que, sumado al período trabajado desde esa fecha más el que les pudiera corresponder por aplicación del presente pacto, alcancen el aludido período de 12 o más meses, no serán llamados para suscribir nuevos contratos o nombramientos de duración inferior a un año, en un período de 4 meses, a contar desde la fecha en que hubiesen cumplido los indicados 12 o más meses de nombramiento o contratación. Esta medida se aplicará solamente en el supuesto de que exista disponibilidad suficiente de aspirantes en la lista de que se trate.

Tal medida no será aplicable a los nombramientos y contrataciones en plaza vacante o de duración igual o superior al año, respecto a los que se seguirá indefectiblemente el criterio de estricta prioridad por puntuación, con independencia del período de tiempo que hubieran prestado servicios.

A tal fin, los meses se contarán por mes natural de contrato o, en su defecto, por agrupación de días trabajados, a razón de 1 mes por cada 30 días de prestación de servicios.

Sin prejuicio de lo reflejado en los párrafos anteriores, con la finalidad de alcanzar una mayor movilidad de las listas en función de las peculiaridades que concurran en alguna área sanitaria o provincia, las comisiones provinciales podrán proponer, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del presente pacto, el establecimiento del sistema que consideren conveniente para conseguir la aludida mayor movilidad de las listas.

Tal propuesta de sistema sólo podrá referirse a los contratos o nombramientos de duración inferior a los 12 meses y requerirá para su efectividad la ratificación de la comisión central de seguimiento.

8. Promoción profesional.

Se hará una reserva del 50 % de las necesidades a cubrir en los respectivos centros sanitarios, en los supuestos de nombramientos o contrataciones de interinaje en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a 3 meses, para el personal fijo con plaza en propiedad de igual o inferior grupo.

De concurrir dicha circunstancia, debidamente constatada, de que la categoría a promocionar no exista o sea objeto de oferta reducida en el centro de gestión del que dependa el solicitante, la promoción se aperturará al área sanitaria correspondiente.

Para este personal se confeccionarán unas listas por centro sanitario o área sanitaria, según corresponda, con la misma vigencia de las anteriores y con la aplicación de los criterios de selección y restantes prescripciones establecidas en este pacto.

9. Seguimiento del pacto.

Se constituirán unas comisiones paritarias para el seguimiento del pacto, una central y cuatro provinciales, integradas por 10 miembros, 5 designados por la Administracion, y 5 por las centrales sindicales firmantes de este pacto.

La comisión central, sin perjuicio de las explícitamente reconocidas a lo largo del presente pacto, tendrá competencias para unificar los criterios de actuación e interpretación de las comisiones provinciales.

Las comisiones provinciales conocerán, en única instancia, además de las cuestiones que tienen explicitamente asignadas a lo largo del presente pacto, todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan en aplicación del mismo, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan a las direcciones provinciales del Sergas para su traslado, en su caso, a los interesados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, requiríendose un quórum de 7 miembros y siendo decisorio, en caso de empate, el voto del presidente.

La presidencia de las comisiones corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de las mismas, con voz y voto, otro de sus representantes.

Las comisiones se reunirán, bien con carácter ordinario, una vez al trimestre la central, y una vez al mes las provinciales; o bien con carácter extraordinario, en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.

La solicitud de la convocatoria extraordinaria, en la que necesariamente se fijará la orden del día, se hará a instancia, al menos, de 2 de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 48 horas.

10. Penalizaciones.

De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un nombramiento o contratación, o bien a uno/una ya formalizado, se penalizará al aspirante, en caso de la primeira renuncia, pasándolo al final de la lista de su categoría. De existir una segunda renuncia injustificada, se excluirá al aspirante incurso en la misma de la lista correspondiente.

Se admitirá renuncia a la oferta sin penalización alguna siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos:

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Maternidad o adopción legal.

c) Ejercicio de representación sindical.

d) Matrimonio.

e) Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.

Asimismo serán excluídos de la lista los aspirantes que hubieran incurrido en incumplimientos graves, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista, como del concreto desempeño del puesto de trabajo.

Se consideran como incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas muy graves o graves en el correspondiente Estatuto de personal.

Para efectivizar las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado.

11. Supuestos especiales.

1. Cuando un aspirante figure con derecho preferente, por la puntuación que acredite, para ocupar una plaza vacante con carácter interino o para suscribir otro tipo de contratación o nombramiento de duración igual o superior al año, y se encuentre vinculado por un nombramiento o contratación de duración inferior, será requerido para ocupar la citada plaza vacante o para suscribir el contrato o nombramiento de duración igual o superior al año.

2. Para la cobertura de nombramientos o contrataciones de duración igual o superior al año se tendrá en cuenta siempre la mayor puntuación acreditada en la lista que corresponda.

No obstante, a la vista de los recientes pronunciamentos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en cumplimiento de los mismos, en los casos de que un nombramiento o contratación por sustitución derive, por cualquier circunstancia, en la cobertura de plaza vacante o reservada, permanecerá el mismo aspirante ya nombrado o contratado para tal sustitución.

El mantenimiento de la medida reflejada en el párrafo anterior, estará a las resultas o dependerá del defi

nitivo pronunciamiento del Tribunal Supremo que se dicte en resolución del recurso de unificación de doctrina planteado ante el mismo.

3. Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que en el contrato firmado se estipule quedará automáticamente excluído de la lista.

Podrán ser excepcionados de la aplicación de la anterior medida aquellos casos que, excepcional y motivadamente, se considere oportuno por la comisión central de seguimiento.

A los fines indicados, deberá comunicarse con toda celeridad a la citada comisión las exclusiones que procedan por tal motivo y, de ser el caso, las causas justificativas para excepcionar alguna de aquellas.

4. Cuando sea preciso cubrir necesidades de contratación de ATS/DUE que se produzcan en las áreas de UCI-reanimación, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes y prematuros-neonatos, y así mismo en lo que respecta a las categorías de personal adscrito a las unidades de salud mental, los aspirantes que acrediten experiencia profesional en las citadas áreas lo harán constar en el espacio reservado al efecto en las solicitudes que formulen, adjuntando, en todo caso, certificación expedida por el centro sanitario correspondiente.

El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo la orden de prelación de las listas y a favor de las personas que acrediten la experiencia aludida, requiriéndose un informe por escrito del centro sanitario solicitante en el que se hará constar el área especial de que se trata y la necesidad de que, para la misma, se designe persona con experiencia acreditada. En todo caso se excluirán de tal sistema la cobertura de plazas vacantes y las sustituciones de previsible duración superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

5. Igualmente se podrá plantear por los centros respectivos, ante las comisiones provinciales de seguimiento, la cobertura especial de las necesidades de contratación de otras áreas de trabajo del centro (sean o no de carácter sanitario), con independencia de las reflejadas en el apartado anterior. A tal fin por el centro correspondiente se aportará informe debidamente razonado y justificativo de la concreta necesidad de la contratación ante la citada comisión, que resolverá, tras su análisis, sobre la procedencia del llamamiento de un aspirante cualificado en la área o servicio de que se trate, y acerca del sistema de efectuar la designación de aquél, respetándose siempre el orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.

En correspondencia con lo previsto en el apartado anterior quedarán excluidos de tal sistema la cobertura de plazas vacantes y las de previsible duración superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

6. Del sistema de contrataciones previsto, se excepturá la cobertura de las sustituciones de personal sanitario de las zonas rurales en las que los titulares, por no existir consultorio del Sergas, deban proponer

los sustitutos al verse obligados a cederle su consultorio.

Asimismo, el resto de las sustituciones de personal sanitario de zonas rurales, siempre que las mismas no superen el mes de duración, podrán realizarse mediante la designación del sustituto por parte de los profesionales sanitarios, quedando los sustitutos propuestos excluidos de la cobertura de cualquier otra sustitución fuera de las indicadas, con exclusión de las que sean de duración igual o superior al año.

Tal posibilidad no podrá ser ejercitada durante el año anterior a la fecha en la que se vaya a producir la jubilación del proponente, por cualquier causa. Igualmente tampoco se virtualizará en aquellos casos en los que se pueda prever la secuencia, tras la sustitución formalizada, de declaración de plaza vacante o de una situación de reserva de larga duración normativamente prevista.

Los sustitutos nombrados adquieren inexcusablemente el compromiso de asumir todas las sustituciones de tal tenor que se produzcan. En el caso de incumplimiento injustificado de dicha obligación quedarán automaticamente excluidos de la posibilidad de ser propuestos para esta clase de cobertura.

Se facilitará por los centros de gestión de atención primaria a las comisiones provinciales de seguimiento, a la mayor brevedad posible, relación de los facultativos y personal de enfermería aludidos en los párrafos anteriores.

A tal fin, en el plazo de presentación de solicitudes, los profesionales sanitarios que deseen proponer su sustituto, comunicarán tal circunstancia al centro de gestión de atención primaria del que dependen notificando el nombre o nombres de los sustitutos con la aceptación expresa de los afectados.

7. La propuesta de los centros de gestión correspondiente, con la necesaria ratificación de la comisión central de seguimiento, para la cobertura de determinadas sustitucións de las categorías de personal estatutario que, razonadamente, se considere oportuno, consistentes fundamentalmente en la cobertura de libranzas, fines de semana, traslados de enfermos en ambulancias, absentismo pendiente de justificación, días de permiso reglamentarios, procesos de IT de corta duración no superiores en todo caso a los 5 días y otras análogas, podrá confeccionarse un listado especial dentro de la lista correspondiente, en el que se incluyan voluntariamente los aspirantes interesados, que ejercitaran dicha opción en el apartado correspondiente de la solicitud.

Los aspirantes que figuren en el mencionado listado, que podrá limitarse a un número concreto de ellos en función de las necesidades reales de contratación determinadas por las comisiones provinciales de seguimiento según los datos facilitados por los diferentes centros, asumirán la cobertura de este tipo de situaciones, por el orden de puntuación correspondiente. Tales aspirantes quedarán excluidos de la expedición de nombramientos o formalización de contratos inferiores a seis meses.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Para a su confección se tuvo en cuenta la necesidad de articular un proceso ágil y eficaz, con respecto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En consecuencia, en lo que respecta al personal sanitario, en todo su ámbito, facultativo y sanitario no facultativo, dicho proceso consistirá en la aplicación de los baremos de méritos que, para las distintas clases de personal, se establezcan en este pacto.

En lo relativo al personal no sanitario, teniendo en cuenta la especificidad o complejidad de algunas de las funciones a desempeñar por determinados profesionales, resulta preciso, respecto de algunas de las categorías que lo integran, realizar una prueba de conocimientos, que garantice a idoneidad del profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo.

Por lo tanto los aspirantes a los grupos técnico y de gestión de la función administrativa, así como el personal informático, ademas de ser puntuados con carácter previo conforme al baremo de méritos, realizarán una prueba de carácter teórico-práctico, a determinar, según el perfil o características de la praza obxecto de la cobertura, por el director-gerente del centro sanitario con la colaboración de la junta de personal de área. Tal prueba será calificada de 0 a 10 puntos.

Los aspirantes a plazas de carácter técnico o de oficios, en las categorías de calefactores, electricistas, mecánicos, fontaneros y cocineros realizarán una prueba de aptitud, de carácter práctico, que acredite el dominio necesario de su oficio.

De la realización de dichas pruebas se excepcionará aquel persoal técnico o de oficios que hubieran prestado servicios en alguna institución sanitaria dependiente del Sergas, por un período superior a tres meses, o hubieran superado la prueba de aptitud ejecutada en aplicación de los pactos de 13 de abril de 1993 o de 27 de abril de 1994.

Las características, contenido y el modo de ejecución de las pruebas será determinado por la comisión central de seguimiento, con la excepción de las correspondientes a los grupos técnico, gestión de la función administrativa y personal de informática, que resulta competencia, como ya se indicó, de las gerencias de los centros en colaboración con las juntas de personal de área.

Las pruebas de aptitud para el personal técnico o de oficios, de carácter eliminatorio, tendrá únicamente la cualificación de apto o no apto.

Para los aspirantes declarados aptos en la prueba de aptitud, así como para el resto de los grupos profesionales y categorías, tanto de personal sanitario como no sanitario, se aplicarán los baremos de méritos contenidos en este pacto, que se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, resultantes de la suma de las puntuaciones que por cada apartado de méritos se establezca.

La puntuación por méritos que alcancen los aspirantes determinará su orden en la lista.

Los empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. Y, de persistir el empate o bien por tratarse de personal de promoción profesional, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

BAREMOS

Los baremos confeccionados se refieren a grupos y categorías de personal de características, en algún caso, notoriamente diferentes.

Por ello, tanto en su estructura, como en sus escalas de puntuación (manteniéndose, eso si, una puntuación total igual para todos los baremos) resultan diferentes, al tenerse en cuenta circunstancias distintas para su elaboración.

Empezando por el baremo de los facultativos generalistas, hay que decir que se seguió la estructura y puntuaciones máximas por apartado, previstas en el Real decreto 118/1991 sobre selección de personal estatutario de área que, si bien se refieren a la selección de personal titular, parece oportuno tenerlo en cuenta, también, para los nombramientos temporales, aunque, obviamente, reduciendo el número de méritos a valorar, o, lo que es lo mismo, simplificando el baremo globalmente.

En el caso de los profesionales psicólogos se tuvo en cuenta, de modo muy importante, la titulación obtenida mediante la formación por el programa PIR (psicólogo interno residente).

En el resto de los baremos no se ha seguido la estructura y las escalas de puntuación aludidas, al no existir la formación especializada o posgraduada que en esos casos resulta, en cambio, muy relevante, y merecer otros aspectos, como la experiencia profesional, una puntuación más elevada.

Se valoró notablemente la experiencia profesional en todos los baremos por ser indubidable su trascendencia.

Se dio cierta importancia al período acreditado de desempleo, al tener una incidencia grande, sobre todo en las categorías de auxiliares de enfermería, técnico especialista y categorías integrantes del personal no sanitario.

Respecto de los técnicos especialistas y auxiliares de enfermería, se tuvieron muy en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento, por la importancia real de la formación continuada para estas categorías de personal, y considerando igualmente la trascendencia que tradicionalmente se le ha dado a tales cursos, estableciéndose, eso sí, un sistema riguroso de control que permita garantizar la entidad y la calidad de estos cursos, y la preterición, en lo posible, de los que sean poco relevantes o, incluso, inexistentes en algún caso.

Para el personal no sanitario se han valorado aspectos de formación que parecen relevantes (coma la titulación específica pensada sobre todo respecto al personal de oficios) y otros como el interés o iniciativa de este personal, acreditado por la preparación con

superación parcial de las pruebas de acceso establecidas.

Finalmente, en lo que respecta al personal de promoción profesional, se substituye, obviamente, la valoración del tiempo de desempleo, por la de servicios prestados en su plaza en propiedad en los centros sanitarios donde esten actualmente destinados.

BAREMO DE PERSONAL FACULTATIVO: MÉDICOS GENERALES

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3 puntos.

1) Estudios de licenciatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política, y educación física.

2) Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o de 3º ciclo: 0,25 puntos en total.

La puntuación máxima por los 3 epígrafes anteriores es de 1 punto.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima alcanzada por los conociemientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3, será de 1,5 puntos.

II. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

* Formación en la especialidad de medicina familiar y comunitaria:

1) Aspirantes que se encuentren en posesión del título de especialista en medicina familiar y comunitaria expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.

2) Aspirantes que hayan cumplido el período completo de formación como residentes del Programa MIR, o que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en un centro extranjero con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el M. de Educación y Ciencia: 5 puntos.

3) Aspirantes que hayan superado la convocatoria nacional para optar a la plaza del Programa MIR y no hayan cumplido el período completo de formación

en la especialidad: por cada año completo de residente y hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

Los apartados 2) y 3) son excluyentes entre sí.

* Formación en otras especialidades:

1) Por acreditar la especialidad de medicina interna: 3 puntos.

2) Por acreditar cualquier otra especialidad: 1,50 puntos.

Sólo podrá ser valorada una especialidad por aspirante.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

1) Aspirantes que desempeñaran plaza de médico titular, médico de medicina general o médico de servicios de urgencia hospitalaria y extrahospitalaria:

-Por cada mes de servicios en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,08 p.

-Por cada mes de servicios en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,04 puntos.

-Por cada mes de servicios en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,02 puntos.

2) Aspirantes que desempeñaran plaza en otras especialidades:

-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,04 puntos.

-Por cada mes de servicios en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,02 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,01 puntos.

3) Médicos ayudantes de cupos quirúrgicos.

-Por cada mes de servicios prestados: 0,04 puntos.

4)Por haber prestado servicios en virtud de la opción regulamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en lo referido en el listado especial: 2,00 puntos.

5) Con carácter excepcional y como situación transitoria derivada del contenido del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), los aspirantes que tengan debidamente acreditada, mediante certificación expedida por el centro de gestión correspondiente, la realización de un mínimo de 10 fines de semana o festivos en zonas rurales de los centros de atención primaria gestionadas por el Sergas, ser

vicios de salud de otras comunidades autónomas o dependientes del Insalud, se les asignará una puntuación de: 0,25 puntos.

La misma puntuación se les asignará a los que hubieran desempeñado sus servicios en días o bloque de dos días aislados no festivos, con un número mínimo de 20.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo, así, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E., se acreditará a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 3 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real academia de medicina y colegios oficiales de médicos o acreditados por los organismos competentes, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la atención primaria de salud, a razón de:

* Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

* Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 451-en adelante: 1,20 puntos.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos este hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se esige no párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

V. Conocimientos de la lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado V es de 1 punto.

BAREMO DE ATS-DUE

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1) Estudios de diplomatura de ATS/DUE.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeiros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

2) Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

II. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1) Por el título o diploma de especialidades de ATS/DUE que reconozca la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 1 punto.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 10 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como ATS/DUE: 0,25 p.

2) Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,05 puntos.

4) Por tener prestado servicios en virtud de la opción regulamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 puntos.

5) Con carácter excepcional y como situación transitoria derivada del contenido del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), a los aspirantes que tengan debidamente acreditada, mediante certificación expedida por el centro de gestión correspondiente, a la realización de un mínimo de 10 fines de semana o festivos en zonas rurales de los centros de atención primaria gestionadas por el Sergas, servicios de salud de otras comunidades autónomas o dependientes del Insalud, se les asignará una puntuación de: 0,25 puntos.

La misma puntuación se asignará a los que hubieran desempeñado sus servicios en días o bloque de dos días aislados no festivos, en un número mínimo de 20.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada de ATS/DUE, así, e igualmente, se aportará Informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como ATS/DUE.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E., se acreditarán a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

1) Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 4 años: 1 punto (máximo 3 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, Cruz Roja y colegios oficiales de enfermería, o acreditados polos organismos competentes, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

* Duración de 40-100 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 101-200 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 201-500 horas: 1 punto.

* Duración de 501-en adelante: 2 puntos.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comiezo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la cualificación de aptitud).

V. Conocimientos de la lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de la lengua gallega: 0,50 p.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1 punto.

* La puntuación máxima deste apartado V es de 1 punto.

BAREMO DE MATRONAS

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de la diplomatura de ATS-DUE, asistencia obstétrica-ginecológica (matrona):

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividiría por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de religión, formación política, educación física, y el idioma.

2. Por premio fin de carreira: 0,5 puntos.

II. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de la salud como matrona: 0,25 puntos.

2. Por cada mes como matrona en otras instituciones sanitarias públicas españolas o algún país de la U.E.: 0,10 puntos.

3. Por cada mes como matrona en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,05 puntos.

4. Por haber prestado servicios en virtud de la opción reglamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 puntos.

5. Con carácter excepcional y como situación transitoria derivada del contenido del pacto del 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), los aspirantes que tengan debidamente acreditada, mediante certificación expedida por el centro de gestión correspondiente, la realización de un mínimo de 10 fines de semana o festivos en zonas rurales de los centros de atención primaria gestionadas por el Sergas, servicios de salud de otras comunidades autónomas o dependientes del Insalud, se les asinará una puntuación de: 0,25 puntos.

La misma puntuación se le asignará a los que tuvieran desempeñando sus servicios en días o bloque de dos días separados no festivos, en un número mínimo de 20.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hara a través de la certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada de la matrona, así, y igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como matrona.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E., se acreditara a medio de certificación expedida o homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

III. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

1. Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro dos últimos 4 años: 1 punto (máximo 3 puntos).

El tiempo de desempleo contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.- Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, Cruz Roja, y colegios oficiales de enfermería o acreditados por los organismos competentes, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* Duración de 40-100 horas: 0,20 puntos.

* Duración de 101-200 horas: 0,40 puntos.

* Duración de 201-500 horas: 1 punto.

* Duración de 501 en adelante: 2 puntos.

La puntación máxima por este apartado será de 3 puntos.

La acreditación de los cursos deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comiezo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditar los conforme se esige en el parráfo anterior, siendo documentos suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la cualificación de aptitud).

IV. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

* La puntuación máxima deste apartado IV es de 1 punto.

BAREMO DE FISIOTERAPEUTAS

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de fisioterapeuta o diplomados en fisioterapia:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de religión, formación política, educación física e idiomas.

2. Por premio fin de carreira: 0,5 puntos.

II. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de salud como fisioterapeuta: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como fisioterapeuta, en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país da U.E.: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como fisioterapeuta en institucións sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,05 puntos.

4) Por haber prestado servicios en virtude de la opción reglamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 puntos.

5) Con carácter excepcional y como situación transitoria derivada del contenido del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), los aspirantes que tengan debidamente acreditada, mediante certificación expedida por el centro de gestión correspondiente, la realización de un mínimo de 10 fines de semana o festivos en zonas rurales de los centros de atención primaria gestionados por el Sergas, servicios de salud de otras comunidades autónomas o dependientes del INSALUD, se le asinará una puntuación de: 0,25 p.

La misma puntuación se le asignará a los que hubieran desempeñando sus servicios en días o bloque de dos días separados en los festivos, en un número mínimo de 20.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se harán a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del fisioterapeuta, así, y igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como fisioterapeuta.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante da U.E., se acreditarán a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática del país de que se trate.

III. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

1. Por cada ano, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 4 años: 1 punto (máximo 3 puntos).

El tiempo de desempleado contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM e Cruz Roja o acreditados por los organismos competentes, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* De 40-100 horas: 0,20 puntos.

* De 101-200 horas: 0,40 puntos.

* De 201-500 horas: 1 punto.

* De 501-en adelante: 2 puntos.

(Máximo 3 puntos).

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comiezo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se exige en párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

BAREMO DE TECNICOS ESPECIALISTAS

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de técnico especialista de formación profesional de 2º grado, rama sanitaria de la especialidad de que se trate, en el caso de que el expediente académico tenga calificaciones individualizadas por cada disciplina (no se considera como materias valorables: religión, formación política, formación física e odiomas).

Por cada sobresaliente: 1,5 puntos.

Por cada notable: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirán por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

II. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante, por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 4,5 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM e Cruz Roja o acreditados por los organismos competentes, siempre que los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

* De 30-60 horas: 0,25 puntos.

* De 61-100 horas: 0,50 puntos.

* De 101-200 horas: 1 punto.

* De 201-en adelante: 2 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional que, en su caso, lo imparta. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comiezo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se exige en parráfo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud)

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 10 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del sistema nacional de la salud: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como técnico especialista en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E.: 0,05 puntos.

4) Por tener prestado servicios en virtud de la opción reglamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del técnico especialista, así, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como técnico especialista.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la U.E., se acreditará a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

5) Con el contenido siguiente: «Con carácter excepcional y como situación transitoria derivada del contenido del pacto de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), los aspirantes que tengan debidamente acreditada, mediante certificación expedida por el centro de gestión correspondiente, la realización de un mínimo de 10 fines de semana o festivos en zonas rurales de los centros de atención primaria gestionadas por el Sergas, servicios de salud de otras comunidades autónomas o dependientes del Insalud, se les asignará una puntuación de: 0,25 puntos.

La misma puntuación se les asignará a los que hubieran desempeñado sus servicios en días o bloque de dos días aislados no festivos, con un número mínimo de 20.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima será de 4 puntos.

1) Por cada año fraccionable en meses en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 4 años: 1 punto.

El tiempo de desempleo contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Conocimientos de lengua gallega.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

BAREMO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de formación profesional de primero grado, rama sanitaria:

Cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos: 1,5 puntos.

Cada curso con calificación de notable, en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos: 1 punto.

En el supuesto de que las calificaciones no vengan especificadas por áreas de conocimientos, la puntuación a acreditar será la seguinte:

Por cada sobresaliente: 9 puntos.

Por cada notable: 7 puntos.

En este supuesto, las asignaturas a evaluar serán:

Tecnología.

Prácticas.

Técnicas de expresión gráfica.

No se computarán aquellas materias que puedan estar convalidadas.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas.

Para a evaluación de las materias se utilizará la siguinte tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

II. Formación continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4,5 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM e Cruz Roja o acreditados por los organismos competentes, siempre con los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

De 30-60 horas: 0,25 puntos.

De 61-100 horas: 0,50 puntos.

De 101-200 horas: 1 punto.

De 201-en adelante: 2 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de comiezo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se esige en el parráfo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previsto en este apartado será de 10 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias integrantes del Sistema Nacional de Salud como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como auxiliares de clínica o auxiliares de enfermería en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados en institucións sanitarias privadas españolas o de un país de la U.E. como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería: 0,05 puntos.

4) Por tener prestado servicios en virtud de la opción reglamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 p.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada de auxiliar de enfermería, así, e igualmente, se aportará informe del órga

no correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como auxiliar de enfermería.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante da U.E., se acreditarán a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 4 puntos.

1) Por cada año fraccionable en meses en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 4 años: 1 punto.

El tempo de desempleo, contemplado deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Conocimientos de lengua gallega.

1) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,50 puntos.

2) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

BAREMO DE PERSONAL NO SANITARIO

I. Formación.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

1. Por cada exercicio aprobado en las oposiciones convocadas por el Sergas, Insalud o cualquier otro servicio de salud integrante del Sistema Nacional de Salud, a la misma categoría a la que se opta: 3,50 puntos.

Para el supuesto de que el aspirante se presentara a la oposiciones celebradas de modo simultáneo o sucesivo, sólo se podrá tener en conta el ejercicio o ejercicios correspondientes a la única convocatoria.

2. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, INEM, Cruz Roja y colegios profesionales o acreditados por los organismos competentes, siempre con los mismos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

De 20-40 horas: 0,25 puntos.

De 41-60 horas: 0,50 puntos.

De 61-200 horas: 1 punto.

De 201-en adelante: 2 puntos.

(Máximo 3 puntos).

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo deberá constar, claramente, el número de horas del

curso, las fechas de comienzo y finalización, el contenido del mismo, y además la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de los mismos será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

3. Por la titulación específica relacionada con la plaza a la que se opta, sea o no título habilitador para el desempeño de la misma: 4,00 puntos.

Idéntica puntuación se asignará en el caso de los aspirantes a la categoría de psicólogo, por haber seguido la rama o especialidad académica de psicología clínica evolutiva en los estudios de la licenciatura.

4. Para las categorías integrantes de los grupos A y B, incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de personal no sanitario, se valorará el expediente académico relativo al título o diplomatura que se acredite para acceder a la plaza solicitada, con un máximo de 3 puntos a razón de:

-Grupos A y B:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

-Grupo A:

Grado de doctor: 1,5 puntos.

-Grupo B:

Por premio fin de carrera: 1,5 puntos.

II. Formación postgraduada.

A) Por la acreditación del título de psicólogo clínico a través del programa de formación postgraduada PIR (psicólogo interno residente): 10,00 puntos.

B) Por la acreditación del título anteriormente mencionado, a través de otro medio o vía distinta del reflectido en el parráfo anterior: 4,00 p.

Los apartados A) e B) son excluyentes.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 10 puntos.

1) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte, en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte, en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la U.E.: 0,10 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados, en la misma categoría a la que se opte, en instituciones sanitarias privadas o en instituciones públicas que no sean de carácter sanitario españolas o de un país de la U.E.: 0,05 puntos.

4) Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, en empresas de carácter privado españolas o de un país da U.E.: 0,025 puntos.

5) Por haber prestado servicios en virtud de la opción reglamentada en el supuesto especial 7º (listado especial) del presente pacto, siempre que el aspirante, tras la efectividad de ese sistema especial de cobertura, se mantuviera en la situación de alta y disponibilidad en el referido listado especial: 2,00 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de ersoal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias y empresas privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del personal no sanitario de que se trate, así, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como tal personal.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, y empresas privadas, de algún país integrante de la U.E., se acreditarán a medio de certificación expedida u homologada por la oficina diplomática española del país de que se trate.

III. Otros méritos.

La puntuación máxima posible para cada aspirante en este apartado será de 4 puntos.

1) Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos cuatro años: 1 punto.

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la aportación de certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridade Social.

IV. Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA BAREMACIÓN

Promoción profesional.

El personal de promoción profesional se le aplicará la totalidad de los méritos contenidos en los baremos

correspondientes a la categoría que opten, salvo a lo referente al tiempo de desempleo, que será substituido por la antigüidad acreditada en la categoría que obstenta en propiedad en el centro sanitario donde presta servicios.

Las puntuaciones serán idénticas a las asignadas, en el apartado correspondiente de cada uno de los baremos, al tiempo acreditado por desempleo total no subsidiado.

Régimen de homologación de los conocimientos de lengua gallega.

El grado de iniciación a la lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato (incluido COU):

Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En formación profesional:

Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Un año cursado y aprobado de lengua gallega.

El grado de perfeccionamiento de lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega (incluido COU).

-En formación profesional:

Tres años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

Los certificados de homologación serán expedidos, en el caso del bachillerato y de la formación profesional, por los propios servicios administrativos de los centros donde se cursaron los estudios, previa solicitud de los interesados.

En el caso de los estudios universitarios el certificado será solicitado por los interesados a la Dirección General de Política Linguística, órgano competente para tal acreditación.

Normativa aplicable:

-Orden de 25 de abril de 1989 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29-5-1989).

-Orden de 19 de enero de 1989 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8-2-1989).

ANEXO I

A) Provincia de A Coruña:

-Área sanitaria de A Coruña.

Áreas más próximas: Ferrol y Santiago de Compostela.

-Área sanitaria de Ferrol.

Áreas más próximas: A Coruña y Burela.

-Área sanitaria de Santiago de Compostela.

Áreas más próximas: A Coruña y Pontevedra.

B) Provincia de Lugo:

-Área sanitaria de Burela.

Áreas más próximas: Lugo y Ferrol.

-Área sanitaria de Lugo.

Áreas más próximas: Burela y Monforte.

-Área sanitaria de Monforte.

Areas más próximas: Lugo y O Barco de Valdeorras.

C) Provincia de Ourense.

-Área sanitaria de Ourense.

Áreas más próximas: O Barco de Valdeorras.

-Área sanitaria de O Barco de Valdeorras.

Áreas más próximas: Ourense y Monforte.

D) Provincia de Pontevedra.

-Área sanitaria de Pontevedra.

Áreas más próximas: Santiago de Compostela y Vigo.

-Área sanitaria de Vigo.

Área más próxima: Pontevedra.

Para los médicos gtenerales las áreas deben coincidir con las gerencias de atención primaria, teniendo en cuenta que su servicio solamente se prestan en centros de atención primaria y nunca en un centro de atención especializada. Por lo tanto dichas áreas son las siguientes:

A) Provincia de A Coruña.

-Área de A Coruña.

Áreas más próximas: Ferrol y Santiago de Compostela.

-Área de Ferrol.

Areas más próximas: A Coruña y Lugo.

-Área de Santiago.

Áreas más próximas: A Coruña y Pontevedra.

B) Provincia de Lugo.

-Área de Lugo.

Áreas más próximas: Ferrol.

C) Provincia de Ourense.

-Área de Ourense.

Áreas más próximas: Pontevedra Sur.

D) Provincia de Pontevedra.

-Área de Pontevedra Norte.

Áreas más próximas: Santiago de Compostela y Pontevedra Sur.

-Área de Pontevedra Sur.

Areas más próximas: Pontevedra Norte.

ÁREAS DE GESTIÓN

Para médicos generales: (sustituciones)

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol.

Lugo.

Ourense.

Pontevedra (Á. Norte), Vigo (Á. Sur).

Para el resto del personal:

A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol.

Lugo, Burela, Monforte.

Ourense, O Barco de Valdeorras.

Pontevedra (Á. Norte), Vigo (Á. Sur).

Relación de categorías que pueden solicitarse con la indicación de la titulación mínima exigida para cada grupo de titulación:

CATEGORÍAS DEL GRUPO A:

* Médico general (título de licenciatura en medicina).

* Grupo técnico de la función administrativa (título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente).

* Psicólogo (título de licenciatura en psicología).

CATEGORÍAS DEL GRUPO B:

* Matrona (título de diplomada en enfermería, con la especialidad de matrona).

* Fisioterapeuta (título de diplomado en fisioterapia).

* ATS/DUE (título de diplomado en enfermería).

* Terapeuta ocupacional (título de diplomado en terapia ocupacional).

* Logopeda (título de diplomado en logopedia).

* Grupo de gestión de la función administrativa (ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de 3º grado o equivalente).

* Asistente social (título de diplomatura de A. social).

CATEGORÍAS DEL GRUPO C:

* Grupo administrativo de la función administrativa (bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente).

* Cocinero (bachillarato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente).

* Técnico especialista en laboratorio, radioterapia, anatomía patológica o técnico higienista dental (formación profesional de 2º grado rama sanitaria).

CATEGORÍAS DEL GRUPO D:

* Auxiliar de enfermería (formación profesional 1º grado rama sanitaria).

* Grupo auxiliar de la función administrativa (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Albañil (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Electricista (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Fontanero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Calefactor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Mecánico (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Carpintero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Peluquero (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Conductor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Pintor (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Costurera (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

* Telefonista (graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente).

CATEGORÍAS DEL GRUPO E:

* Celador (certificado de escolaridad o equivalente).

* Pinche (certificado de escolaridad o equivalente).

* Lavandera (certificado de escolaridad o equivalente).

* Planchadora (certificado de escolaridad o equivalente).

* Limpiadora (certificado de escolaridad o equivalente).

CATEGORÍAS CON ALGÚN REQUISITO ESPECIAL:

Conductor (carnet de conducir B2).

Cocineros y pinches (carnet de manipulador de alimentos).

Calefactores (carnet de operador industrial de calderas).

Importante: en las direcciones provinciales del Sergas figuran las categorías concretas, por área de gestión.

Tasas: tal como establece la Ley 13/1991, de 4 de diciembre, de tasas, se deberán abonar los siguientes importes:

Por expedición de certificados: 360 ptas.

Compulsa de documentos:

-Primer folio o folio único: 200 ptas.

-Por cada uno de los folios siguientes del mismo documento: 50 ptas.

Edad mínima: la edad mínima exigida será de 18 años cumplidos, por lo menos, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

95-7796