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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 1996 Pág. 537

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en su artículo 50, prevé la posibilidad de concederles prestaciones y ayudas económicas a personas que se encuentren en estado de necesidad. El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleía de Familia, Mujer y Juventud, en su artículo 1, atribuye a dicha consellería competencia en materia de familia y menores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita en su artículo 1.1º la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputables al capítulo IV «cuando en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación».

La aplicación de esta norma supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución del presupuesto, beneficiando muy especialmente los propios administrados y sin perjuicio de la soberanía del Parlamento toda vez que el artículo 3.2º dispone que «en el supuesto de subvenciones, la autorización del gasto y la contratación de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto».

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1996, se establecen los requisitos

y normas necesarios y básicos para la gestón y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En el citado proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, en la aplicación 14.02.212A.484.10 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas individuales, de carácter peródico, de prevención y apoyo a la familia para integración del menor, durante el ejercicio económico de 1996. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a familias para garantizar la atención adecuada a los menores a su cargo y favorecer la permanencia de estos en su medio, evitando los riesgos de desestructuración familiar.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias con menores de edad, que se encuentren en circunstancias carenciales graves y precisen de apoyos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y evitar desestructuración familiar.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía mínima y máxima que podrá alcanzar estas ayudas está comprendida entre diez mil pesetas (10.000 ptas.) y cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) mensuales por familia, sin que superen la cuantía de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por menor.

La determinación de la cuantía de la ayuda a conceder por unidad familiar se establecerá en función de las circunstancias económicas y sociales que concurran en cada caso.

Artículo 4º.-Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la concesión de las ayudas:

1. Residir en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Que los menores non tengan cumplidos los 18 años de edad

3. Que la renta per cápita anual del núcleo familiar no exceda de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.).

4. Que la ayuda sea necesaria para garantizar la permanencia del menor en su medio familiar.

5. Que la familia pueda evolucionar cara a su plena autonomía e integración social, siendo estas ayudas un apoyo temporal.

6. Que la dinámica del núcleo familiar garantice la educación y normalización de la vida de estos menores en aspectos tales como alimentación y vestuario dignos, escolarización regularizada, atención médica adecuada, higiene y cuidado corporal y otros análogos.

7. Que la unidad familiar no reciba ayudas por el mismo concepto de otros organismos.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán mediante instancia subscrita por el representante de la unidad familiar según el modelo oficial (anexo I).

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI del solicitante, y del resto de los miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlo.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Justificación de haberes: última nómina de los miembros de la unidad convivencial que perciban haberes, declaración del IRPF o declaración jurada de los mayores de edad de no estar obligados a hacerla, certificación positiva o negativa de percepción de prestación económica del INEM referida asimismo a los mayores de edad; justificación de otros ingresos familiares de ser el caso. La justificación se hará de acuerdo con el modelo de declaración para los mayores de edad (anexo II).

4. Compromiso escrito por parte del solicitante (anexo III) de:

a) Aplicar las ayudas a la finalidad para la que sean concedidas.

b) Contribuir a la normalización e integración social del núcleo familiar.

c) Atender correctamente a la educación de los menores a su cargo.

d) Alcanzar cuanto antes la plena autonomía familiar.

e) Comunicarle en un plazo no superior a 15 días a el órgano competente que tramitó la solicitud, cualquier modificación que afecte a las características de este tipo de ayudas.

Deberá juntarse a la documentación aportada por los solicitantes un informe social, elaborado por los servicios sociales municipales o, si la situación lo requiere, por los equipos del menor de la provincia correspondiente que, en todo caso, deberá ajustarse al modelo oficial descrito en el anexo IV. Dicho informe valorará y verificará los datos presentados, y propondrá informe las oportunas medidas a tomar, especificándose como se efectuará el seguimiento de las ayudas, tanto para garantizar su correcta aplicación como para procurar un apoyo periódico que posibilite cuanto antes la plena autonomía de estas familias.

En el caso de que el solicitante recibiese una ayuda para la integración del menor durante el año 1995, a la solicitud se acompañará únicamente la justificación de haberes prevista en el punto 3, así como el preceptivo informe social.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud y más la documentacón requerida se presentará en la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde tenga

su domicilio o bien en los ayuntamientos de residencia. Estos últimos remitirán los expedientes a la delegación correspondiente, siendo, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el DOG, salvo en situaciones de extrema gravedad, debidamente justificadas, surgidas después de este plazo, que terminará el 31 de octubre de 1996.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, y procederán a reclamar por escrito los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarias para una mejor resolución de ellas, con el apercibimiento de que si así no se hiciese en el plazo de 10 días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitirá a la comisón provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la concesión, modificación, prórroga, suspensión, revocación o denegación de las mismas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la comisión provincial de valoración será la siguiente:

-Presidente: el jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial.

-Vocales: el delegado provincial designará dos funcionarios, de los que uno de ellos actuará como secretario de la comisón. Asimismo, participará un representante de la intervención territorial, que actuará con voz pero sin voto

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez fiscalizados por la intervención, les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, según el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, que deberán resolver en el plazo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no existir resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas

2. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.

3. Los delegados provinciales podrán modificar, suspender o revocarlas ayudas concedidas, luego del informe de la comisión provincial de valoración, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o del incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidas para ella.

4. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión, revocación o prórroga de las ayudas dictadas por las delegaciones provinciales les serán notificadas a los interesados y tendrán que ser motivadas

Artículo 9º.-Pago de las ayudas.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud se abonarán a las famili, la cuantía de la ayuda concedida en pagos periódicos pro mensualidades vencidas.

Artículo 10º.-Seguimiento.

El seguimiento de las ayudas será realizado, en cada caso, por el órgano receptor que inició la tramitación de las solicitudes, preferentemente por los servicios sociales municipales o, si la situación lo requiere, por el equipo del menor de la provincia correspondiente, y consistir en:

a) Evaluación y control en su aplicación, exigiéndose un mínimo de dos informes anuales de la situación de las familias beneficiarias.

b) Apoyo y orientación a las familias para conseguir cuanto antes su plena autonomía.

c) Poner en conocimiento de la comisión provincial de valoración las circunstancias que puedan motivar la modificación o prórroga de las ayudas concedidas.

Artículo 11º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones exigidas, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional o local, constituir causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990.

Artículo 12º

Los receptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contratación de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto.

Segunda.-La concesión de estas ayudas tendrá como ímite global el crédito consignado en el presupuesto para estos fines.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comenzando los efectos económicos de las ayudas concedidas el día primero de enero de mil novecientos noventa y seis.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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