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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 1996 Pág. 499

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (367/1992 y 51/1993).

En Padrón a 13 de enero de 1995.

En virtud de lo acordado por el juez de primera instancia e instrucción de esta villa y su partido judicial, de conformidad con la resolución dictada con esta fecha en los actos de juicio de cognición nº 367/1992 y 51/1993, seguido en este juzgado a instancias de Serafín Rodríguez Danza y Nieves Ríos Terceiro, representados por el procurador García Boado contra los demandados Carmen y Manuel Seco Castaño, María Teresa, José, Manuel y Victoria Jamardo Seco, se ha acordado notificar la sentencia a los demandados rebeldes, Manuel Seco Castaño, María Teresa, José, Manuel y Victoria Jamardo Seco cuyo encabezamiento dice así:

En Padrón a 1 de marzo de 1994.

Vistos por Raimundo San Adrián Otero, juez de primera instancia e instrucción de Padrón y su partido los autos de juicio de cognición 367/1992, al que se acumuló el 51/1993, promovido el primero por Serafín Rodríguez Danza y Nieves Ríos Terceiro, representados por el procurador García Boado y dirigidos por el letrado Pardal Castro, contra Carmen Seco Castaño, Manuel Seco Castaño, María Teresa Jamardo Seco, José Jamardo Seco, Manuel Jamardo Seco y Victoria Jamardo Seco, declarados todos en rebeldía a excepción de Carmen Seco Castaño.

Fallo: que estimando la demanda formulada por Serafín Rodríguez Danza y su esposa Nieves Ríos Terceiro contra Carmen Seco Castaño, Manuel Seco Castaño, María Teresa Jamardo Seco, José Jamardo Seco, Manuel Jamardo Seco y Victoria Jamardo Seco, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda está gravada con servidumbre de luces y vistas en favor de la finca referida en el hecho segundo de la misma. Que los demandados están obligados a cerrar y tapiar las tres ventanas referidas en hecho 2º de la demanda, existentes en la pared oeste de su casa-vivienda, a menos de 2 metros de distancia de la línea de separación de su casa con la finca Pallal de los demandantes, descrita en el hecho 1º de la demanda, y, en consecuencia debo condenar y condeno a estar y pasar por estas declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas a los mismos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación de sentencia a los demandados rebeldes, Manuel Seco Castaño, Mª Teresa Jamardo Seco, José Jamardo Seco, Manuel Jamardo Seco y Victoria Jamardo Seco, expido el presente edicto que firmo en la fecha arriba señalada.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

9508301