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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 18 de enero de 1996 Pág. 499

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

CÉDULA de citación de remate (53/1994).

En virtud de lo dispuesto por el juez de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, en los autos de juicio ejecutivo nº 53/1994, promovidos por Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, contra Georgino Otero Rodríguez, entre otros, el cual se halla en ignorado paradero, en reclamación de cantidad de 4.909.864 ptas. como principal, y la de 3.000.000 de ptas. que se calculan para intereses y costas; por providencia de fecha 17-11-1995, por ignorarse el paradero del expresado demandado y sin el previo requerimiento de pago, se ha acordado el embargo de los siguientes bienes:

1.-Vehículo matrícula C-3441-AJ

2.-Rústica: nº 765 del plano de concentración parcelaria de San Xulián de Laíño, municipio de Dodro. Labradío y monte, al sitio de Eira de Riba, de 39 áreas y 70 centiáreas. Linda: norte y oeste, camino; sur, zona excluida, María Ares Morales y otros (765) y construcción; y este, zona excluida. Esta finca está cruzada por una conducción sobterránea de agua para usos domésticos. Está inscrita al tomo 552, libro 51 de Dodro, folio 76, finca nº 5228, a nombre de Manuel Otero Rodríguez y esposa quienes, por escritura de donación otorgada ante el notario de Padrón Álvaro Moure Goyanes el 7 de agosto de 1986, la transmitieron a su hijo Georgino Otero Rodríguez, quien sobre la misma ha construido una casa vivienda, que según la escritura de declaración de obra nueva, otorgada ante el notario de Padrón Manuel Remuiñán López el 4 de junio de 1990, se describe así: casa destinada a vivienda unifamiliar, de planta de sótano que está actualmente destinada a garaje y trastero y ocupa una

superficie de 140 m, y la planta alta está destinada a vivienda y ocupa una superficie de 140 m. Tiene como anejo un terreno que la circunda destinado a labradío y monte al sitio de Eira de Riba.

Acordándose asimismo verificar la citación de remate por medio del presente edicto, en la forma prevenida por el Art. 269 de la Ley de enjuiciamiento civil, concediéndose al mencionado demandado el término de nueve días para que se persone en los referidos autos y se oponga a la ejecución, si le conviniere, significándole que están a su disposicón en la secretaría de este juzgado las copias de la demanda y documentos presentados.

Dado en Padrón, 17 de noviembre de 1995.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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