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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 1996 Pág. 478

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (343/1994).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Cerficio que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de divorcio número 343/1994, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido,

ha visto los presentes autos de juzgado bajo el número 343/1994, a instancia de José González Caamaño, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Salvadas número 13-2 Dcha., representado por el procurador García Piccoli Atanes, y con la asistencia técnica del letrado Seijo Gamallo, contra María Isabel Vecín Álvarez, mayor de edad, vecina de Santa Posa (Mallorca), con domicilio en el edificio Madrigada, bloque U Aptado.117, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuresta por el procurador García Piccoli Atanes en nombre y representación de José González Caamaño contra María Isabel Vecín Álvarez, declarada en reveldía procesal y el Ministerio Fiscal, decretando el divorcio del matrimonio, con los demás efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, asi como los acordados como medidas en el auto de fecha 30 de junio de 1992, si bien con el incremento en la cuantía a que viene obligada la madre a la cantidad de 75.000 pesetas mensuales, incrementándose la misma de conformidad a la proporción que lo hagan sus ingresos.

No se hace condena en cuanto a las costas.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es frime y contra ella cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación para ante la audiencia provincial.

Una vez firme la presente resolución, remítase de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a fin de su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demanda en situación procesal de rebeldía, María Isabel Vecín Álvarez, domiciliada en edificio Madrugada, Bloque U Aptd. 117, Mallorca, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a trece de noviembre de mil novecientos noventa y cino.

Rubricado

95-08270