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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 1996 Pág. 390

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Residuos de Lugo, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Residuos de Lugo, S.A. (Código 2700452), de la provincia de Lugo, firmado el día 3 de octubre de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 23 de octubre de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Texto del convenio colectivo de la empresa Relusa de Lugo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza del Ayuntamiento de Lugo. Residuos de Lugo S.A. (Relusa).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se suscribe para el ámbito territorial del termino municipal de Lugo, en el cual la empresa realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Lugo, la limpieza pública en el indicado término municipal.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio, los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria, recogida de basuras, vertedero controlado, vertedero de residuos inertes, limpieza de alcantarillado y servicio de mantenimiento de papeleras y contenedores del Ayuntamiento de Lugo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de un año, con vigencia desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Entrada en vigor.

Este convenio entrará en vigor el día de su publicación, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1995, previo acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Lugo.

Artículo 6º.-Denuncia.

La denuncia del convenio se realizará un mes antes de la fecha de su finalización; de no hacerse, prevalecerá su articulado, con los cambios lógicos temporales, pero se tendrá que negociar las tablas salariales del nuevo período.

Artículo 7º.-Salarios.

Durante la vigencia del convenio, son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 8º.-Plus de transporte y/o asistencia.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

Artículo 9º.-Plus de actividad.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa, en 12 mensualidades.

Artículo 10º.-Plus penoso, tóxico y peligroso.

Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla que se anexa.

El plus penoso y peligroso se valora como el 20% del salario base.

El plus tóxico, para el personal adscrito al servicio de vertedero y equipo mixto, será el 30% del salario base.

El cálculo de los pluses se realizará sobre 313 días, siendo el divisor para los peones 25 días, y para el resto de la plantilla, 30 días.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatros pagas, que comprenden, cada una de ellas, el salario base, antigüedad y plus de transporte, que se abonarán el día 15 de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 31 días.

Se establece como período vacacional los meses de, junio, julio, y agosto.

Se podrá optar por el disfrute de dicho período durante 16 días del verano (1 de junio a 31 de agosto), que quedarán fijados a voluntad del trabajador, y 15 días en otro período cualquiera.

Aquellos trabajadores que lo acuerden con la empresa podrán disfrutarlo en cualquier mes no fijado, siempre que lo comuniquen antes del 31 de octubre de 1995.

El calendario de vacaciones se establecerá por la comisión mixta paritaria del convenio.

El calendario de vacaciones de 1996 tendrá que estar expuesto, en el tablón de anuncios de la empresa, antes del 31 de diciembre de 1995.

Artículo 13º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de baja por incapacidad laboral transitoria (I.L.T.), se establece el abono del 100 % de la mensualidad normal, sin límite alguno.

Artículo 14º.-Vestuario.

Se facilitará a las trabajadores/as de la limpieza de los locales municipales interiores, dos mandilones en invierno y dos en verano, así como el calzado adecuado para cada época del año.

Para los trabajadores/as que realizan sus cometidos en el exterior se les facilitará dos uniformes, uno de verano y otro de invierno (en este caso anorak y traje de aguas), y el calzado adecuado a las condiciones climatológicas de la época anual.

Dos pares de guantes al mes, como mínimo, y se sustituirán aquellos que se deterioren.

Los pactos de negociación sobre cantidad , calidad, y duración de las prendas de trabajo posteriores a las actuales vigentes, se realizaran conjuntamente entre la empresa y el comité.

Las prendas de trabajo se entregaran en horas de trabajo en los respectivos cuartelillos; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.

Dichas prendas de trabajo serán entregadas por la empresa en cada estación del año (verano-invierno): invierno 30 de septiembre, y 30 de mayo para verano.

Artículo 15º.-Comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria, que debe interpretar este convenio, se compone de un miembro, por cada dos miembros del comité de empresa o fracción que pertenezcan a la misma candidatura sindical, y el mismo número de representantes por parte de la empresa.

A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.

Dicha comisión queda distribuida de la siguiente manera:

-Cinco miembros por parte de la empresa.

-Cinco miembros por parte del comité de empresa.

Artículo 16º.-Normas de subsidiaria aplicación.

En todo lo no previsto en este convenio se aplicará subsidiariamente la ordenanza laboral para la limpieza pública, riegos, recogida de basuras, limpieza de alcantarillado y vertederos controlados (O.M. de 1 de diciembre de 1972 ) y disposiciones posteriores que la desarrollen, así como todas las normas laborales de general aplicación.

En el supuesto de derogación de dicha ordenanza y disposiciones posteriores, éstas se incorporarán al texto de este convenio.

Artículo 17º.-Garantía del puesto de trabajo.

El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá, por sí mismo, la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado de los derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 18º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, con un descanso de 30 minutos para bocadillo. Esta jor

nada se distribuirá en tres turnos continuados, no existiendo jornada partida exceptuando administración, que en período estival la tendrá continuada.

Se establece una libranza, para todos los trabajadores, de un sábado al mes en el período vacacional y de dos sábados fuera de dicho período.

Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables para los trabajadores del turno nocturno, con reanudación de los servicios al día siguiente en horario normal.

Artículo 19º.-Póliza de seguros.

Para todos los trabajadores se contratará, por parte de la empresa, una póliza de seguros individual o colectiva, que cubre, en caso de muerte o invalidez, una cuantía de 3.555.717 ptas.

Artículo 20º.-Descuento cuota sindical en nómina.

A todos los trabajadores que lo soliciten, se les descontará de sus nóminas la cuota sindical, la cual se ingresará en el número de cuenta bancaria que determine la central sindical a la que esté afiliado.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece una cuantía, para todos los trabajadores, igual a 2.134 ptas., por cada hora extraordinaria realizada.

Artículo 22º.-Dietas.

Se establece una cuantía, por dieta, de 6.638 ptas. por día. La empresa podrá optar por el abono de dicha cantidad, o bien por el pago de gastos justificados.

Artículo 23º.-Festivos.

Se abonarán de acuerdo con lo determinado en tabla anexa.

Artículo 24º.-Festividad patronal.

La festividad de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o en un día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles posterior o anterior.

Artículo 25º.-Excedencia laboral.

Es la que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, sin que se compute el tiempo, que dure esta situación, a efectos de aumentos por años de servicio. Deberá ser solicitada por escrito por el comité de empresa o miembro de él o delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas. El plazo de concesión o denegación no podrá exceder de 20 días naturales. La negativa solo podrá basarse en las siguientes causas:

a) Plazo perentorio de realización de servicio.

b) No llevar, como mínimo, un año de servicio en la empresa.

c) Haber disfrutado de otra excedencia en los cinco años últimos.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando sea a causa de terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otra análoga que sea acreditada debidamente por el trabajador.

Si el trabajador no solicitara el reingreso treinta días antes del termino del plazo señalado para la excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

El trabajador se incorporará automáticamente al finalizar la mencionada excedencia.

Artículo 26º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes.

-20 días por matrimonio.

-3 días en caso de nacimiento de hijo.

-3 días por enfermedad grave o muerte de familiares en primer grado (padre, madre, hijos, hermanos, cónyuge) por consanguinidad o afinidad.

-5 días cuando por el motivo anterior, necesite realizar desplazamiento.

-2 días por traslado de domicilio habitual

-1 día por muerte de tíos, sobrinos, etc.

-3 días por asuntos propios, tras previa comunicación. La comisión paritaria regulará con la empresa el uso de dichos días de modo que su utilización no impida el normal funcionamiento de la misma. Los permisos se solicitarán a través del secretario del comité de empresa o persona en quien delegue.

-Por el tiempo indispensable para la asistencia médica.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

-1 día por matrimonio de hijos o hermanos. Fuera de la provincia, 3 días.

-1 día por el primer aniversario de muerte de familiares en primer grado.

-1 día por el bautizo de hijo.

Artículo 27.-Retirada del permiso de conducir.

En los supuestos de sanción, con vehículos de la empresa en horas de trabajo, que supongan la retirada del carnet de conducir, siempre y cuando no hubiese mala fe o dolo en la consecución de los hechos, la empresa vendrá obligada a darle trabajo sin menoscabo de sus percepciones salariales y por el tiempo que dure la retirada del carnet.

En el supuesto de que dicha sanción se produzca fuera de las horas de trabajo, la empresa le proporcionará otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a la categoría que se le asigne y por el tiempo que dure la retirada del carnet de conducir. Este beneficio quedará sin efecto en caso de conducción en estado de embriaguez.

Artículo 28º.-Revisión médica.

A todos los trabajadores se les efectuará, una vez al año, una revisión médica completa o cuantas veces sea necesaria a petición del trabajador. Los resultados de la revisión serán entregados al trabajador.

Artículo 29º.-Compensación por jubilación.

Para aquellos trabajadores, con un mínimo de 8 años de antigüedad en la empresa, se establece los

siguientes premios por compensación de su jubilación anticipada:

a) A los 60 años: 461.910

b) A los 61 años: 404.172

c) A los 62 años: 346.443

d) A los 63 años: 288.695

e) A los 64 años: 230.955

Artículo 30º.-Sanciones.

En el supuesto de que la empresa incoe expediente sancionador, deberá informar de él al comité de empresa y delegados de las secciones sindicales legalmente constituidas.

Artículo 31º.-Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC), a 31 de diciembre de 1995 respecto al 1 de enero de 1995, supere el 3,5 %, se revisarán las tablas salariales en el exceso que supere tal incremento. Dichas diferencias se calcularán con efectos del 1 de enero de 1994 y se abonarán el 31 de enero de 1996. Dicha revisión servirá como base para establecer los salarios de 1996.

Artículo 32º.-Atrasos salariales.

Los atrasos salariales del año 1995 se abonarán con la nómina del mes de octubre.

Artículo 33º.-Jubilación voluntaria a los 64 años.

De conformidad con la legislación vigente y para aquellos casos en que los trabajadores con 64 años cumplidos se deseen acoger al contrato por sustitución, con el 100 % de su pensión, la empresa se verá obligada a realizarlo y contratará a otro trabajador mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

En el supuesto de este artículo, el trabajador jubilado tendrá derecho a percibir lo estipulado en el artículo 29º.

Artículo 34º.-Mantenimiento de empleo.

La empresa Relusa se compromete a mantener, como mínimo, la actual plantilla. En el supuesto de que un trabajador se jubile, o cause baja por cualquier otra naturaleza, la empresa contratará a otro trabajador para cubrir dicha vacante.

Artículo 35º.-Previsión de vacantes.

La empresa acepta que todos los puestos de trabajo se cubran, en primer lugar, de manera interna, siendo cubiertas en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 36º.-Ascensos.

-Los ascensos se realizarán internamente.

-Se tendrá en cuenta la antigüedad y las condiciones idóneas, realizándose una prueba al efecto.

Artículo 37º.-Contratos.

La empresa podrá realizar un primer contrato de 12 meses, al término del cual el trabajador que lo supere será fijo, salvo ofertas específicas de duración determinada por necesidades de servicio que se comunicarán al comité de empresa.

Artículo 38º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada de los trabajadores en la empresa Relusa. Sus miembros tendrán las garantías que prevé el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales, acumulando el crédito de horas sindicales, entre sus miembros y los delegados de las secciones sindicales, si lo estiman oportuno dentro del mes natural.

Los componentes del comité de empresa o delegados sindicales dispondrán de un crédito de 27 horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas sindicales, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a negociación colectiva.

La empresa facilitará al comité de empresa un tablón de anuncios por centro de trabajo.

Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período de ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes al término de su mandato.

Artículo 39º.-Secciones sindicales.

Las centrales sindicales más representativas, según el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, siempre que obtengan, al menos, el 10 % de los votos en la elección del comité de empresa, o tengan dicho porcentaje de afiliados, podrán constituir la sección sindical en el seno de la empresa, y se otorga a un miembro (delegado sindical) las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa, disponiendo del mismo crédito horario, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Las secciones sindicales podrán:

-Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios.

-Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo, sin interrumpir el proceso productivo.

-Cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con autorización expresa del interesado.

-Convocar asambleas dentro del centro de trabajo.

-Demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 40º.-Antigüedad.

Años%

25

410

615

920

1225

1630

1835

2140

2445

2750

3055

3360

La antigüedad se percibirá con efectos del 1 de enero del año en que se cumplan los períodos.

Artículo 41º.-Ayuda por fallecimiento.

La ayuda por fallecimiento, para gastos de sepelio, a los herederos legales del trabajador tendrá un importe de 230.955 ptas. La empresa cubrirá este coste mediante la contratación de un seguro.

Artículo 42º.-Anticipos reintegrables.

La empresa mantendrá una bolsa de 2.500.000 ptas., a fin de facilitar a los trabajadores anticipos sobre su salario. Serán aprobados por la comisión mixta paritaria.

El reintegro del anticipo concedido, se realizará en las 15 pagas siguientes.

Artículo 43º.-Plus de nocturnidad.

Según tabla anexa.

Artículo 44º.-Cambio de turno.

La empresa permitirá el cambio de turno cuando los trabajadores de igual categoría, así lo deseen.

Cuando quede una plaza libre en algún turno, se comunicará al comité de empresa para que sea ocupado por algún trabajador interesado en el cambio.

Artículo 45º.-Incremento salarial.

Las tablas salariales se confeccionarán con un incremento del 4,25 % sobre los de 1994, en los conceptos de salario base, plus de transporte y plus de actividad.

Tabla salarial 1995

CategoríaSal. base x

16 pagas

Plus nocturno x

313 12 pagas

Plus Trans. x

16 pagas

Plus Activ. x

12 pagas

Plus Pen. o

Tox. o Pelig.x

313 12 pagas

Total anual

Jefe servicio119.14611.10316.5287952.531.115

Aux. Admo.115.03013.99821.3682.320.864

Mecánico107.83313.9984.8217192.232.195

CategoríaSal. base x

16 pagas

Plus nocturno x

313 12 pagas

Plus Trans. x

16 pagas

Plus Activ. x

12 pagas

Plus Pen. o

Tox. o Pelig.x

313 12 pagas

Total anual

Jefe vertedero115.03011.1031.1502.378.078

Maquinista107.83311.1111.0782.240.518

Palista107.83311.1111.0782.240.518

Basculista105.51487913.9981.2662.583.577

Capataz conductor115.03011.1035.0977662.319.050

Capataz diurno115.03011.1035.0977662.319.050

Capataz nocturno115.03095811.1035.0977662.618.904

Conductor nocturno107.83389913.9981.9027192.478.554

Conductor diurno107.83313.9981.9027192.197.167

Peón nocturno105.50787911.1038452.405.372

Peón diurno105.50711.1038452.130.245

Limpiadora105.50711.10321.9612.130.245

Festivos: 6.602 ptas.

Peones cn trabajo en nave: 2.896 ptas. (incrementando en el plus de transporte).

Anexo II

Condiciones de trabajo y Seguridad Social

Principios generales

Artículo 1º.-La atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos del trabajo será prioritaria, sobre cualquier otro aspecto del desarrollo de sus actividades.

Artículo 2º.-La empresa dedicará los medios adecuados a las tareas de seguridad, higiene y salud laboral, con la participación de los órganos representativos de los trabajadores contemplados en la legislación vigente y acuerdos establecidos.

Las unidades de la empresa dedicadas a la seguridad, higiene y salud laboral, se ocuparán de las siguientes actividades: seguridad, prevención de accidentes, medicina de trabajo, medicina asistencial, medicina preventiva, higiene industrial y condiciones de los puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de su adecuación a las normas emanadas de la dirección de la empresa y a lo que en cada momento disponga la legislación vigente.

Artículo 3º.-El comité de condiciones de trabajo y salud laboral realizará un estudio de las condiciones de trabajo con el fin de conocer los riesgos de ellos. Una vez conocidos, se evaluarán estos riesgos y propondrán a la empresa las medidas técnicas y organizativas posibles para que desaparezcan o disminuyan las condiciones que se encuentran fuera de los

mínimos exigibles por la ley o las normas internas de la empresa.

Para todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones y análisis del apartado anterior, sea declarado insalubre, penoso, tóxico o peligroso, se pondrán los medios técnicos adecuados para que desaparezca esta condición, teniendo dichos medios de protección individual un carácter provisional o complementario.

La empresa dotará a todos los trabajadores de los medios de protección individual adecuados según los riesgos analizados en los puestos de trabajo y explicará como deben utilizarse las prendas de protección. Los trabajadores tendrán acceso a toda la información sobre los posibles riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

Artículo 4º.-Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador derivados del trabajo, se estudiará por el comité de condiciones de trabajo y salud laboral, el cual propondrá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de dicho daño.

Artículo 5º.-El trabajador informará al inmediato jerárquico directo, acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un peligro grave e inminente para su vida o salud o las de sus compañeros.

El trabajador que hubiera interrumpido su trabajo por considerar, por motivos razonables, que el mismo entraña un peligro inminente y grave para su vida o salud o para la de sus compañeros, y no pudiera

demostrar la razonabilidad de la decisión, no podrá ser sancionado.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende, con independencia y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, si bien la empresa oirá al comité de condiciones de trabajo y salud laboral antes de la adopción de cualquier medida.

Artículo 6º.-La participación de los trabajadores en las tareas preventivas se efectuará a través del comité de condiciones de trabajo y salud laboral.

Artículo 7º.-La composición del comité de condiciones de trabajo y salud laboral será la siguiente:

a) Un presidente elegido por el comité entre sus miembros.

b) Tres (3) representantes de los trabajadores elegidos por el comité de empresa.

c) Tres (3) representantes designados por la empresa.

d) Los siguientes vocales con voz pero sin voto:

-El jefe del servicio médico de empresa, o persona en la que delegue o, en su defecto, el médico de empresa o ATS de mayor categoría.

-Un secretario, que será elegido libremente por el propio comité, entre el personal administrativo.

Artículo 8º.-Serán requisitos para ser elegidos vocales representantes de los trabajadores en el comité de condiciones de trabajo y salud laboral:

a) Pertenecer a la plantilla de la empresa con, al menos, dos años de antigüedad.

b) Poseer una formación general mínima previa y unos elementales conocimientos básicos de seguridad, higiene y salud laboral que posibiliten su eficaz preparación específica en las materias necesarias para el desarrollo de su cargo.

Los vocales representantes de los trabajadores del comité de condiciones de trabajo y salud laboral recibirán, de forma inmediata a su toma de posesión, la formación especializada en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos profesionales necesarios para el desempeño de su cargo. Estas enseñanzas serán programadas e impartidas por personal técnico de la propia empresa o por organismos o entidades especializadas concertados por la empresa. Dichos cursillos se efectuarán dentro de la jornada laboral o en otras horas; en este caso, se descontará de la jornada laboral el tiempo invertido en el mismo.

La duración del mandato de los representantes de los trabajadores en el comité de condiciones de trabajo y salud laboral será de cuatro años.

Dicho mandato terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso de los cuatro años

b) Por renovación acordada por el comité de empresa.

c) Por renuncia del cargo.

Artículo 9º.-El comité de condiciones de trabajo y salud laboral se reunirá una vez al mes y siempre que las circunstancias extraordinarias así lo aconsejen.

Las horas empleadas en reuniones o actuaciones del comité serán consideradas como de trabajo.

El comité de condiciones de trabajo y salud laboral elaborará un reglamento de funcionamiento interno, copia del cual se remitirá a la empresa y al comité de empresa.

Artículo 10º.-Serán cometidos específicos del comité de condiciones de trabajo y salud laboral:

1.-Cooperar con la dirección de la empresa en la elaboración de puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales, así como el de análisis y valoración, en todos los aspectos, de los puestos de trabajo.

2.-Colaborar con los servicios técnicos y médicos en la explotación en el ámbito de la seguridad, higiene y salud laboral.

3.-Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de seguridad, higiene y salud laboral y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.

4.-Conocer, directamente, la situación en cuanto a la seguridad, higiene y salud laboral, en la explotación mediante visita a los distintos puestos de trabajo.

5.-Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

6.-Conocer e informar, antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la seguridad, higiene y salud laboral, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.

7.-Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridas en la explotación al objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.

8.-Vigilar y controlar la observación de las medidas legales y reglamentarias de seguridad, higiene y salud laboral, informando al empresario de las deficiencias existentes para que proceda a su corrección y proponiendo las medidas correctoras adaptadas a sus circunstancias.

9.-Requerir a la dirección de la empresa, por escrito, cuando aprecie una posibilidad grave de accidente por inobservancia de las normas aplicables en la materia, con propuesta de las medidas oportunas para la desaparición de la situación de riesgo.

10.-Solicitar de la dirección de la empresa o en su caso, acordar los términos del artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, la paralización de las labores o trabajo si el riesgo de accidentes fuese inminente, comunicándolo de inmediato al empresario y a la auto

ridad competente, referido a la totalidad de los centros de trabajo afectados.

11.-Informar periódicamente a la dirección de la empresa y al comité de empresa sobre sus actuaciones.

12.-Estudiar, y en su caso, resolver las discrepancias entre la empresa y trabajadores surgida como consecuencia de las normas sobre la interrupción de trabajo en situación de peligro.

13.-Recibir información de los incidentes que puedan producirse en las instalaciones de la empresa.

Artículo 11º.-El comité de condiciones de trabajo y salud laboral elaborará el plan general de salud laboral, que constará de un plan general de prevención y de un plan de medicina preventiva y asistencial con el conocimiento y colaboración de los trabajadores, a través de sus órganos de representación.

Artículo 12º.-Todos los trabajadores dispondrán de duchas y servicios en los vestuarios, así como taquillas donde guardar sus ropas y pertenencias.

Artículo 13º.-Cada local de los trabajadores y camión de servicio dispondrá de su correspondiente botiquín de urgencias.

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