Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo Garaje Castelos, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-11-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 24-10-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de noviembre de 1995.
Fernando Rodríguez Córcoba
Delegado provincial de A Coruña
En la ciudad de Ferrol, siendo las 17 horas del día 24 de octubre de 1995, se reúnen los seguidamente relacionados, componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de Garaje Castelos, S.A.
Parte empresarial:
Carlos Castelos Martínez.
Parte social:
Julia Lamas Vega.
Gumersindo Formoso Vila.
Ramón Pita Varela.
Ángel Abad Abad.
Aberlardo Pedreira Santiago.
Preacuerdo:
Mantener el texto del convenio para los años 1992/1993 con las modificaciones que seguidamente se recogen:
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al producirse su publicación en el BOP, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 1995.
Mientras no se alcance un nuevo acuerdo todo el contenido del presente convenio tendrá vigencia, fijándose como límite de esta vigencia la fecha de 31 de diciembre de 1996 en la que se prevé estará negociado un nuevo convenio.
Aismismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta del Convenio durante 1995, se incorporarán en 1996 al texto del mismo, siempre que se mantenga el texto del artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.
Artículo 20º.-Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada lboral será de 40 horas semanales, equivalente a 1.796 horas de trabajo al año.
Artículo 39º.-Incremento salarial.
Se aucerda incrementar las tablas salariales en un 3,5% para 1995.
Artículo 40º.-Revisión salarial.
Finalizado el ejercicio de 1995, se procederá a una revisi salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre el incremento pactado y los parámetros de los índices de precios al consumo (IPC). Este nuevo incremento, en caso de operar, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre de 1996 y, asimismo, conformará un nuevo parámetro como base de cálculo de la próxima negociación de 1996.
En prueba de conformidad firman los presentes.
ANEXO RETRIBUCIÓN SALARIAL 1995
Categoría Base Anter. Base Actual Plus Transp. Plus Asist. Total año Mensualidad
Tit. Super. 1.849.402 1.914.131 111.776 81.219 2.107.126 136.724 Tit. medio 1.788.238 1.850.826 111.776 81.219 2.043.822 132.202 Jefe ventas 1.788.238 1.850.826 111.776 81.219 2.043.822 132.202 Jefe almacén 1.788.238 1.850.826 111.776 81.219 2.043.822 132.202 Jefe Servic. 1.788.238 1.850.826 111.776 81.219 2.043.822 132.202 Jefe Administr. 1.788.238 1.850.826 111.776 81.219 2.043.822 132.202 Jefe taller 1.596.533 1.652.412 111.776 81.219 1.845.407 118.030 Jefe Recepc. 1.596.533 1.652.412 111.776 81.219 1.845.407 118.030 Contable 1.413.294 1.462.759 111.776 81.219 1.655.754 104.483 Dpte. 1ª 1.338.645 1.385.498 111.776 81.219 1.578.493 98.963
Categoría Base Anter. Base Actual Plus Transp. Plus Asist. Total año Mensualidad
Vendedor 1ª 1.338.645 1.385.498 111.776 81.219 1.578.493 98.963 Jefe grupo taller 1.472.869 1.524.419 111.776 81.219 1.717.414 108.886 Oficial Admin. 1ª 1.413.294 1.462.759 111.776 81.219 1.655.754 104.483 Oficial taller 1ª 1.318.208 1.364.346 111.776 81.219 1.557.341 97.453 Dpte. 2ª 1.318.208 1.364.346 111.776 81.219 1.557.341 97.453 Vendedor 2ª 1.318.208 1.364.346 111.776 81.219 1.557.341 97.453 Recepcionista 1.318.208 1.364.346 111.776 81.219 1.557.341 97.453 Oficial Admin. 2ª 1.342.886 1.389.887 111.776 81.219 1.582.882 99.277 Oficial taller 2ª 1.289.703 1.334.842 111.776 81.219 1.527.837 95.346 Conductor 1.297.573 1.342.988 111.776 81.219 1.535.984 95.927 Oficial Admin. 3ª 1.259.374 1.303.452 111.776 81.219 1.496.447 93.103 Oficial taller 3ª 1.259.374 1.303.452 111.776 81.219 1.496.447 93.103 Aux. Admini. 1ª 1.259.374 1.303.452 111.776 81.219 1.496.447 93.103 Peón 1.220.757 1.263.484 111.776 81.219 1.456.479 90.249 Lav.-Engr. 1.220.757 1.263.484 111.776 81.219 1.456.479 90.249 Limpiador/a 1.220.757 1.263.484 111.776 81.219 1.456.479 90.249
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