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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 12 de enero de 1996 Pág. 346

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Garaje Castelos, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo Garaje Castelos, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-11-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 24-10-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de noviembre de 1995.

Fernando Rodríguez Córcoba

Delegado provincial de A Coruña

En la ciudad de Ferrol, siendo las 17 horas del día 24 de octubre de 1995, se reúnen los seguidamente relacionados, componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de Garaje Castelos, S.A.

Parte empresarial:

Carlos Castelos Martínez.

Parte social:

Julia Lamas Vega.

Gumersindo Formoso Vila.

Ramón Pita Varela.

Ángel Abad Abad.

Aberlardo Pedreira Santiago.

Preacuerdo:

Mantener el texto del convenio para los años 1992/1993 con las modificaciones que seguidamente se recogen:

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al producirse su publicación en el BOP, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 1995.

Mientras no se alcance un nuevo acuerdo todo el contenido del presente convenio tendrá vigencia, fijándose como límite de esta vigencia la fecha de 31 de diciembre de 1996 en la que se prevé estará negociado un nuevo convenio.

Aismismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta del Convenio durante 1995, se incorporarán en 1996 al texto del mismo, siempre que se mantenga el texto del artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.

Artículo 20º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada lboral será de 40 horas semanales, equivalente a 1.796 horas de trabajo al año.

Artículo 39º.-Incremento salarial.

Se aucerda incrementar las tablas salariales en un 3,5% para 1995.

Artículo 40º.-Revisión salarial.

Finalizado el ejercicio de 1995, se procederá a una revisi salarial consistente en aplicar la diferencia positiva entre el incremento pactado y los parámetros de los índices de precios al consumo (IPC). Este nuevo incremento, en caso de operar, se abonará en una sola paga dentro del primer trimestre de 1996 y, asimismo, conformará un nuevo parámetro como base de cálculo de la próxima negociación de 1996.

En prueba de conformidad firman los presentes.

ANEXO RETRIBUCIÓN SALARIAL 1995

CategoríaBase Anter.Base ActualPlus Transp.Plus Asist.Total añoMensualidad

Tit. Super.1.849.4021.914.131111.77681.2192.107.126136.724
Tit. medio1.788.2381.850.826111.77681.2192.043.822132.202
Jefe ventas1.788.2381.850.826111.77681.2192.043.822132.202
Jefe almacén1.788.2381.850.826111.77681.2192.043.822132.202
Jefe Servic.1.788.2381.850.826111.77681.2192.043.822132.202
Jefe Administr.1.788.2381.850.826111.77681.2192.043.822132.202
Jefe taller1.596.5331.652.412111.77681.2191.845.407118.030
Jefe Recepc.1.596.5331.652.412111.77681.2191.845.407118.030
Contable1.413.2941.462.759111.77681.2191.655.754104.483
Dpte. 1ª1.338.6451.385.498111.77681.2191.578.493 98.963

CategoríaBase Anter.Base ActualPlus Transp.Plus Asist.Total añoMensualidad

Vendedor 1ª1.338.6451.385.498111.77681.2191.578.493 98.963
Jefe grupo taller1.472.8691.524.419111.77681.2191.717.414108.886
Oficial Admin. 1ª1.413.2941.462.759111.77681.2191.655.754104.483
Oficial taller 1ª1.318.2081.364.346111.77681.2191.557.341 97.453
Dpte. 2ª1.318.2081.364.346111.77681.2191.557.341 97.453
Vendedor 2ª1.318.2081.364.346111.77681.2191.557.341 97.453
Recepcionista1.318.2081.364.346111.77681.2191.557.341 97.453
Oficial Admin. 2ª1.342.8861.389.887111.77681.2191.582.882 99.277
Oficial taller 2ª1.289.7031.334.842111.77681.2191.527.837 95.346
Conductor1.297.5731.342.988111.77681.2191.535.984 95.927
Oficial Admin. 3ª1.259.3741.303.452111.77681.2191.496.447 93.103
Oficial taller 3ª1.259.3741.303.452111.77681.2191.496.447 93.103
Aux. Admini. 1ª1.259.3741.303.452111.77681.2191.496.447 93.103
Peón1.220.7571.263.484111.77681.2191.456.479 90.249
Lav.-Engr.1.220.7571.263.484111.77681.2191.456.479 90.249
Limpiador/a1.220.7571.263.484111.77681.2191.456.479 90.249

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