El jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Camanzo (Vila de Cruces-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 186/1993, de 29 de julio, (DOG nº 156 del 16 de agosto) que la junta local de la zona en su reunión del 30 de noviembre de 1995, aprobó las bases definitivas de concentración, que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento de Vila de Cruces y en los lugares de costumbre de la parroquia, durante un plazo de treinta días a partir del siguiente a en que sea publicado el último de los avisos que corres
ponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de mayor circulación de la misma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, de conformidad con lo que determina la Ley de concentración parcelaria para Galicia (artículo 36).
Los documentos que se pueden examinar se refieren a la determinación del perímetro (colección de planos con las parcelas incluidas y excluidas y relación de éstas), a la clasificación de tierras y fijación de los coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias, así como a la determinación de los propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuya titularidad se declara formalmente.
Contra estas bases los interesados pueden interponer, por sí mismos o por representación, recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, dentro de los treinta días señalados, en el registro general de la Consellería de Agricultura Ganadería y Montes (edificio San Caetano s/n, Santiago de Compostela), en el registro de la Delegación Provincial de la consellería (c/ Benito Corbal 47-4º, Pontevedra), o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los interesados harán constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.
Pontevedra, 1 de diciembre de 1995
José Félix Hernáez Ruiz
Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra
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