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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 10 de enero de 1996 Pág. 258

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 1995, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se hace público el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vinseiro (A Estrada-Pontevedra).

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Vinseiro (A Estrada-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 19 de octubre de 1972, lo siguiente:

Primero.-Con fecha de 9 de noviembre de 1995 el director general de Estructuras y Desarrollo Rural aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la

zona de Vinseiro, después de introducir en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de este último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de A Estrada, y en la parroquia, durante treinta días hábiles, contados desde el siguiente día en que sea publicado el último de los avisos que corresponde hacer en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-En el plazo de los treinta días que se dice, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, pudiendo los recurrentes presentar los recursos en el registro general de la Delegación Provincial de Agricultura Ganadería y Montes (c/ Benito Corbal, 47-4º, Pontevedra), en el registro general de la consellería (edificio San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), o en cualquiera de las dependencias a las que se hace referencia en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación, haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, a la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria solo podrá ser impugnado en alzada si se infringiesen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases (artículos, 36, 38, 40 e 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia).

Pontevedra, 23 de noviembre de 1995

José Félix Hernáez Ruiz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

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