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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 1996 Pág. 241

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (334/1990).

Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles consta la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 334/1990, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa.

Vistos los autos civiles del proceso de familia seguidos en este juzgado bajo el número 334 de 1990 a instancia de María Ferreiro Bouzas, mayor de edad, casada, vecina de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle As Fontiñas, númeto 53-1, representada en autos por la procuradora Regueiro Muñoz, bajo la dirección técnica del letrado Ferrero Bande, contra Manuel Ferreiro Couto, mayor de edad, de profesión marinero, con residencia en Santiago de Compostela, Rúa de San Pedro, número 37, Hospedaje Bar Sande.

Siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre separación conyugal, y pronuncio esta sentencia que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen: fallo que con estimación de la demanda rectora de los presentes autos formulada por la procuradora Ángeles Regueiro Muñoz en nombre y representación de María Ferreiro Bouzas, debo declarar y declaro haber lugar a la separación del matrimonio formado por aquella y Manuel Ferreiro Couto por la concurrencia de la causa de separación de conducta injuriosa y vejatoria prevista en el número 1 del artículo 82 del Código Civil, imputable al marido.

Se decretan las siguientes medidas:

1. Los hijos menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.

2. El marido habrá de entregar a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes, como contribución a las cargas, el cuarenta por ciento de los ingresos que perciba por cualquier concepto.

3. Se atribuye a la madre y a los hijos que quedan en su compañía el uso de la vivienda conyugal.

4. Firme que sea la presente, procédase a la disolución y ulterior liquidación del régimen económico matrimonial. No se hace pronunciamiento especial sobre costas.

Firme que sea la presente, comuníquese al Registro Civil de Santiago de Compostela para anotación de lo resuelto en las respectivas inscripciones de matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde en la forma prevista en los artículos 769 en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada enel mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, Manuel Ferreiro Couto, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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