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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 09 de enero de 1996 Pág. 241

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (404/1994).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hace saber que en los autos de juicio verbal civil seguidos con el número 404/1994 se ha dictado con fecha 18 de mayo de 1995, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Cuns Núñez, en nombre y representación de Antonio García Mëndez y María López Otero, contra Nemesio Pereira Figueiras y la entidad aseguradora Kairos, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria al primero de los accionantes la suma de 189.000 pesetas y a la litisconsorte la de 578.206 pesetas, cantidades que devengarán, respecto a la aseguradora, el interés previsto en la disposición adicional 3 de la Ley orgánica 3/1989, y al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este juzgado con el número 404 de 1994, entre partes, de una como demandantes, los cónyuges Antonio García Méndez y María López Otero, maderista y sin profesión especial, vecino de Ribeira, Touro, representados en autos por el procurador Cuns Núñez, asistido de la letrada Sánchez Garrido, y de otra como demandados, Nemesio Pereira Figueiras, mayor de edad y vecino de Ourense, y la entidad aseguradora Kairos, domiciliada en Vigo, ambos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Y, para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Nemesio Pereira Figueiras y Kairos, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a 23 de noviembre de 1995.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

9507878