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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 04 de enero de 1996 Pág. 150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 20 de diciembre de 1995 por la se prorroga la vigencia de la del 10 de febrero de 1995, por la que se establecen ayudas para la instalación de equipos de comunicación y salvamento en embarcaciones pesqueras de la flota artesanal gallega.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone en su artículo 1, apartado 1.1º, que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII podrán iniciarse «en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se va a materializar la contraprestación», siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

En el DOG nº 38 del 23 de febrero de 1995, se publica la Orden del 10 de febrero de 1995, por la que se establecen ayudas para el año 1995, para la instalación de equipos de comunicación y salvamento en embarcaciones pesqueras de la flota artesanal gallega.

Como es necesario continuar en la misma línea de apoyo a este tipo de acciones, por las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se prorroga la vigencia de la Orden de 10 de febrero de 1995, por la que se establecen ayudas para la instalación de equipos de comunicación y salvamento en embarcaciones pesqueras de la flota artesanal gallega.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.614.B.770.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia en su reunión de 13 de octubre de 1995.

Artículo 2º

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo de solicitud que como anexo I se publica con esta orden, junto con la documentación que se exige en la orden que se prorroga.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gastos regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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