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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 04 de enero de 1996 Pág. 149

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 20 de diciembre de 1995 por la que se regula la organización de la cardiología clínica de los hospitales del Sergas del área de salud de Vigo.

El Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula la transferencia de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Galicia, traspasa las funciones de organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. A su vez, el Decreto 55/1989, de 5 de abril, por el que se aprueba la revisión del mapa sanitario de Galicia, crea el área de salud de Vigo.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que en el área de salud debe desarrollarse la actividad del nivel de atención especializada, prestando la atención de mayor complejidad a los problemas de salud en las estructuras hospitalarias; a la vez que indica que el hospital es el establecimiento encargado, tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia, señalando la obligación de establecer las medidas adecuadas para garantizar la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.

Es por ello que deben potenciarse estructuras organizativas que faciliten el desarrollo de las funciones asistenciales de las diferentes especialidades.

En los hospitales de la Comunidad Autónoma, la cardiología ha ido adquiriendo un gran contenido conceptual y técnico puesto al servicio de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. En este sentido, la cardiología clínica sigue constituyendo un pilar básico de la especialidad. Precisamente, el gran desarrollo de las técnicas diagnósticas hace más necesario recalcar su importancia porque la completa atención al usuario debe ser consecuencia de la integración de toda la información recibida a través tanto de la clínica como de las técnicas diagnósticas.

En este sentido, los servicios jerarquizados de especialidades existentes en los hospitales deberán prestar la cobertura de asistencia especializada en el ámbito del área de salud a la que esté adscrita el hospital y, dada la especificidad del área de salud de Vigo así como la de los hospitales que están adscritos a dicha área, y el hecho de la inminente puesta en marcha de las prestaciones asistenciales de cardiología intervencionista y cirugía cardíaca, se plantea la necesidad de establecer fórmulas de coordinación entre los hospitales referidos con el objetivo de complementar los servicios prestados por los mismos, arbitrandose fórmulas de gestión que permitan el empleo adecuado al volumen y diversidad de los recursos humanos en la especialidad en cuestión; es en base al criterio de especificidad que las áreas de salud

de Santiago y A Coruña, atendidas por los complejos hospitalarios de Santiago de Compostela y Juan Canalejo, respectivamente, han estructurado la atención sanitaria en la especialidad de cardiología en un único servicio de área.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crea la Jefatura de Servicio de Cardiología del área de salud de Vigo.

Artículo 2º.-El responsable de la Jefatura de Servicio de Cardiología estará bajo la dependencia orgánica de la Dirección Médica del Complejo Hospitalario Xeral-Cíes, sin perjuicio de la coordinación con la respectiva dirección del hospital de O Meixoeiro para el ejercicio de sus funciones en ese centro.

Artículo 3º.-Las funciones a realizar por el jefe de servicio serán las siguientes:

1º. Ejercer la función rectora del servicio, coordinando la utilización de todos los medios materiales así como la actividad profesional de las secciones y unidades existentes en el área de salud de Vigo adscritas al complejo hospitalario Xeral-Cíes y el hospital de O Meixoeiro.

2º. Supervisar la asistencia que reciban los usuarios de la especialidad de cardiología en el área y, en su caso, asistir a aquellos que tenga adscritos de manera directa.

Artículo 4º.-Los jefes de sección, así como el restante personal facultativo de la especialidad de cardiología del complejo hospitalario Xeral-Cíes y del hospital de O Meixoeiro, dependiendo del jefe de servicio, realizarán las funciones siguientes: asistir a los usuarios de la unidad que tengan asignada, lo mismo en cuanto a su atención directa como a la correcta utilización de los medios diagnósticos y terapéuticos que se les apliquen, en régimen de urgencia, ambulatorio y de internamiento y participar en las actividades programadas del servicio.

Artículo 5º.-El jefe de servicio de cardiología del área será responsable de la coordinación asistencial de la cardiología clínica e intervencionista, diagnóstica y terapéutica, con independencia de que la cardiología intervencionista sea gestionada de forma diferenciada en otra estructura del Sergas. El alcance y condiciones de la mencionada coordinación se establecerán en el convenio o acuerdo que, a tal efecto, suscriba el Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaria

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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