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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Sábado, 30 de diciembre de 1995 Pág. 9.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4346 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio en c/ Ciudad de Viveiro, 4-1º Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto autorizar a BEGASA la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Líneas de media tensión a 20 kV, con unas longitudes de 1.699 y 255 metros, en conductores LA-56 de 54,6 mm Al, sobre apoyos de hormigón ó torres metálicas, según RU-6703B. Dos centros de transformación de 50 kVA 20.000/380-220 V. Redes de baja tensión en conductores R.Z.-2x25 Al o 4x25 Al, con unas longitudes de 1.200 y 650 metros, para mejora del servicio eléctrico en Torre y Granda (parroquia de Ribeiras de Lea), en el ayuntamiento de Castro de Rei.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 15 de noviembre de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-8250