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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Sábado, 30 de diciembre de 1995 Pág. 9.852

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4333 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (BEGASA), con domicilio en c/ Ciudad de Viveiro, 4-1º Lugo, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a BEGASA la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Líneas de media tensión en conductor LA-56 de 55 mm de sección, sobre torres metálicas tipo C según RU-6704A, con una longitud de 1.312 y 187 metros. Dos centros de tranformación de 100 kVA de 20.000/380-220 V, sobre torre metálica al final de la línea de media tensión en los lugares de Gondrás y Cruz da Venda. Líneas de baja tensión en con

ductores R.Z.-95-50-25, tensados sobre apoyos de hormigón o grapados sobre fachadas, para mejora del servicio eléctrico en Gondrás y Crus de Venda, en el ayuntamiento de Cervo.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 14 de noviembre de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-07964