La Orden de 16 de noviembre de 1994 (DOG nº 229, del 28 de noviembre) amplía la convocatoria
de ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, realizada por Orden de 30 de mayo de 1994.(DOG del 13 de junio), y en ella se prevé la siguiente acción:
-Becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo en centros de la Comunidad Autónoma por parte de los gallegos y sus descendientes que residan fuera de Galicia (anexo VIII).
Por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 13 de marzo de 1995 (DOG del 25 de abril), y, de conformidad con la base 9 del anexo VIII, se hizo pública una relación provisional de beneficiarios de la referenciada beca. En el apartado tercero de la citada resolución se fijaba un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, para que los interesados, en su caso, formulen las reclamaciones oportunas.
Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas por la comisión evaluadora, nombrada por Resolución de 11 de agosto de 1994 (DOG nº 169, del 1 de septiembre), de la Dirección General de Universidades e Investigación, esta consellería, de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por la citada comisión,
DISPONE:
Artículo 1º.-Se acuerda conceder las becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo en centros de la Comunidad Autónoma por parte de los gallegos y sus descendientes, que residan fuera de Galicia, a los alumnos universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente orden, en la cuantía que se especifica.
Artículo 2º.-El incumplimiento de las bases establecidas en la ampliación de la orden de convocatoria de 16 de noviembre de 1994 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Artículo 3º.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Contra esta disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comunicándolo previamente a esta consellería la voluntad de interponerlo.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1995.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Becas de residencia para a realización de estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo en centros de la Comunidad Autónoma por parte de los gallegos y sus descencientes, que residan fuera de Galicia.
Apellidos y nombre DNI/pasaporte Cantidad
Álvarez Fernández, Carmen Mª 52.490.899 300.000 Antoñón Clemente, Fco. Javier 09.761.667 250.000 Arias Rico, Patricia Tania 44.045.015 260.000 Bilbao Braña, Rafael 01.178.520 210.000 Cabanas Fdez. Mª del Carmen 30.618.755 290.000 Cid Muñiz, Maribel 18.596.920 250.000 Cortes Amaro, Manuel 36.135.404 210.000 Do Camiño Covelo, Verónica 44.305.633 210.000 Garcimartín Montero, Carmen 25.137.934 450.000 Gelpi Díaz, Patricia 76.018.195 210.000 Gómez López, Marta 32.676.511 210.000 González Cueto, Aleida B-0294641 450.000 Klein López, Cristina 10.079.114 290.000 Lista Raña, David 34.893.874 250.000 Medina González, Cecilia P. X-1464673-X 250.000 Mourón Noya, David 30.681.853 210.000 Nieto Montero, Juan José 33.287.817 450.000 Rey Cernadas, Luis 33.290.898 250.000 Rubal González, Ana Luisa 33.306.015 210.000 Sánchez Alonso, Raquel 44.428.671 250.000 Vázquez Álvarez, Mª Ángeles 36.127.688 290.000 Vázquez Vales, Nuria 33.905.889 210.000
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