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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Sábado, 30 de diciembre de 1995 Pág. 9.839

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo, señaló a este organismo autónomo de una amplia gama de fines relativos

a la información, formación, promoción, y, en definitiva, de protección del consumidor y usuario. Igualmente estableció sus órganos de gestión y sus respectivas funciones.

Procede ahora desarrollar la estructura del instituto, así como establecer con mayor concreción las funciones específicas de protección al consumidor asumidas de acuerdo con la ley de creación.

En aras de asegurar su operatividad, el Consejo de Dirección queda configurado con un ajustado número de miembros, con presencia de todos los sectores interesados.

Finalmente la estructura organizativa adoptada atiende todas las áreas operativas previstas en la ley de creación del instituto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Capítulo I

Del Instituto Gallego de Consumo

Artículo 1º.-Funciones del instituto.

En los términos establecidos en la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de Creación del Instituto Gallego de Consumo, y en este decreto, corresponde al Instituto Gallego de Consumo la realización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de la política de defensa del consumidor y usuario.

Además de las funciones previstas en el artículo 3 de la ley, y de acuerdo con el apartado j) del mencionado artículo, le corresponden al Instituto Gallego de Consumo las funciones de protección al consumidor y usuario, en el ámbito de inspección, vigilancia del mercado y de mediación y arbitraje.

Artículo 2º.-Estructura del instituto.

Para el ejercicio de sus competencias el Instituto Gallego de Consumo tendrá la siguiente estructura:

A.-Órganos de gobierno:

I.1.-El presidente.

I.2.-El Consejo de Dirección.

B.-Servicios centrales.

II.1.-La Gerencia.

C.-Servicios periféricos.

Capítulo II

De los Órganos de Gobierno

Sección primera.-El presidente.

Artículo 3º.-Funciones.

1.-El presidente del Instituto Gallego de Consumo será designado por el conselleiro de Industria y Comercio.

2.-El presidente del instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al instituto.

b) Presidir y convocar el Consejo de Dirección.

c) Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

e) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

f) Ordenar los pagos.

g) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuaciones, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

h) Ejercer la dirección superior del personal.

i) Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

j) Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución del gerente.

k) Actuar como órgano de contratación del instituto con sujeción a la normativa vigente y al plan anual de actividades aprobado por el Consejo de Dirección.

l) Designar y destituir al secretario del Consejo de Dirección.

m) Ejercer cualquier otra función, no reservada expresamente a otros órganos de la Xunta, en materia propia del instituto.

Sección segunda.-El Consejo de Dirección.

Artículo 4º.-Composición.

1.-El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del instituto, que lo preside.

b) Vocales, que serán designados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos y entidades que representen, serán:

b.1.) Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

b.2.) Un representante, con categoría como mínimo de subdirector general, por cada una de las siguientes consellerías: Presidencia y Administración Pública; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Educación y Ordenación Universitaria; Agricultura, Ganadería y Montes; Sanidad y Servicios Sociales; Pesca, Marisqueo y Acuicultura; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Familia, Mujer y Juventud.

b.3.) Un representante, por las federaciones gallegas representativas de intereses locales.

b.4.) Cinco representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, garantizando, como mínimo, uno por cada provincia.

b.5.) Un representante de las cámaras de comercio de Galicia.

b.6.) Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

2.-Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del instituto.

3.-El gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

4.-Los vocales del Consejo de Dirección del instituto, desempeñarán su cargo durante dos años renovables. Perderán su condición por:

a) Renuncia anticipada del vocal.

b) Pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

c) Acuerdo del conselleiro de Industria y Comercio, previa propuesta de quien la efectuara para su designación.

Artículo 5º.-Funciones.

1.-Al Consejo de Dirección, como órgano superior del instituto, le corresponde la alta dirección de la actividad del mismo y tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior a propuesta del presidente.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del instituto con el fin de impulsar la aplicación y desarrollo del estatuto gallego del consumidor y usuario y las directrices de la Unión Europea.

c) Aprobar los planes y programas de actuación del instituto.

d) Autorizar la suscripción de convenios para la aplicación de los programas a propuesta del presidente del instituto.

e) Formular propuestas y recomendaciones sobre cuestiones de consumo en relación con otros organismos y entidades.

f) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y elevarlos a la Consellería de Industria y Comercio y aprobar las cuentas y memoria anual.

g) Asesorar en materia de consumo y defensa del consumidor.

h) Designar y cesar al gerente del instituto.

i) Cuantos asuntos relacionados con las competencias del instituto le someta su presidente.

2.-El Consejo de Dirección podrá delegar las funciones previstas en los apartados c), d) y e) del número anterior en una Comisión Ejecutiva que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente que será el del Consejo de Dirección.

b) Dos vocales representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

c) Dos vocales representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios.

El gerente asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el secretario del Consejo de Dirección.

3.-El consejo asumirá las funciones de consulta de aquellas disposiciones que afecten a la protección y defensa de los consumidores y usuarios, a las que se refiere el artículo 31 del estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre.

Artículo 6º.-Periodicidad de las reuniones.

1.-El Consejo de Dirección se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, y en extraordinaria siempre que sea convocado por su presidente, por decisión propia o por solicitud de la mayoría de sus miembros.

2.-La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que sea convocada por su presidente.

Artículo 7º.-Atribuciones del presidente.

El presidente del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Hacer cumplir y ejecutar los acuerdos.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 8º.-Secretario.

El secretario de los órganos colegiados ostentará las siguientes atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Instituto Gallego de Consumo y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Capítulo III

La Gerencia

Artículo 9º.-El gerente.

Al frente de la Gerencia estará un gerente, con rango de subdirector general, designado por el Consejo de Dirección a propuesta del presidente, que tendrá las siguientes atribuciones:

a) Promover, coordinar y realizar las actuaciones propias del instituto y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección.

b) Promover la cooperación y relaciones del instituto con otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

c) Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre actuación y gestión del instituto, las cuentas y el anteproyecto del presupuesto de la entidad.

d) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos del instituto, y buscar otras líneas de financiación.

e) Proponer la ordenación de pagos.

f) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite el presidente.

g) Dirigir el personal del instituto.

h) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

i) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades del instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo.

j) Ejercer cualquier otra función que le delegue el presidente o le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 10º.-Áreas del instituto.

Dependientes del gerente del Instituto Gallego de Consumo se encuentran las siguientes áreas:

1.-Información y educación.

2.-Protección al consumidor y usuario.

3.-Asuntos generales.

Artículo 11º.-Área de Información y Educación.

El Área de Información y Educación tendrá las siguientes funciones:

a) Promover y realizar estudios, análisis comparativos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo, precios, características y condiciones de productos y servicios.

b) Organización y mantenimiento de un centro de documentación especializado en consumo y sus correspondientes bases de datos.

c) Organizar los medios para la difusión de la información y en particular a través de publicaciones, material gráfico, audiovisual y cualesquiera otras.

d) Cooperación y asistencia técnica y jurídica a asociaciones de consumidores, oficinas municipales de información al consumidor y demás organismos y entidades interesadas.

e) Contribuir a la información de los consumidores a través de la participación en ferias y otras manifestaciones públicas y colaborar con los organismos o entidades que lleven a cabo actividades similares bajo el patrocinio del instituto.

f) Programar y organizar cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación dirigidas a personal de asociaciones de consumidores. De oficinas municipales de información al consumidor, educadores, expertos en consumo y consumidores y usuarios en general.

g) Cooperar con las autoridades y centros docentes en la ejecución de programas de formación de los consumidores en los diferentes niveles escolares.

h) Colaborar con profesionales y entidades para el desarrollo de proyectos escolares en materia de educación del consumidor y elaboración de material didáctico.

i) Diseñar y elaborar, directamente o en colaboración, publicaciones, material didáctico y audiovisual dirigido a los consumidores y usuarios.

Artículo 12º.-Área de Protección al Consumidor.

El Área de Protección al Consumidor realizará funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las materias siguientes:

a) Elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo y actualización de la legislación general de defensa del consumidor y usuario.

b) Campañas de inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado, en orden al cumplimiento de su normativa reguladora y a la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

c) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de productos de uso o consumo (red de alerta).

d) Intervención cautelar de productos peligrosos.

e) Investigación de las denuncias por supuesta infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

f) Iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores que corresponda, en orden a corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

g) Fomento y formalización de convenios arbitrales entre los consumidores y usuarios y los empresarios, en orden a solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

h) La mediación respecto de las controversias derivadas de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

i) Censo de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Galicia.

j) Actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

Artículo 13º.-Área de Asuntos Generales.

El Área de Asuntos Generales tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y emitir informes sobre todas aquellas cuestiones que el presidente someta al gerente, así como aquellas que le encomiende el propio gerente.

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto del instituto, su ejecución y control, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de las cuentas generales.

c) Gestionar las nóminas de personal del instituto, programar sus necesidades y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

d) Cuidar del correcto funcionamiento del registro general del instituto, del archivo y los restantes aspectos relacionados con el régimen interior.

e) Gestionar el registro de asociaciones de consumidores y usuarios.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Capítulo IV

Servicios periféricos

Artículo 14º.-Delegaciones provinciales.

1.-En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial del instituto en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o local en materia de consumo situadas en su ámbito.

2.-Los delegados provinciales del instituto serán los de la Consellería de Industria y Comercio, y en tal calidad les corresponden la dirección, en el ámbito provincial respectivo, de las funciones competencia del instituto bajo la dependencia funcional del presidente de dicho organismo.

Capítulo V

Régimen jurídico, sancionador, recursos y reclamaciones

Artículo 15º.-Régimen jurídico.

1.-El Instituto Gallego de Consumo se regirá por lo dispuesto en su ley de creación, por el presente reglamento y disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la normativa autonómica que le sea aplicable y por la reguladora de organismos autónomos.

2.-En el ejercicio de las funciones públicas que la ley le atribuye, se someterá a las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de derecho público que le sean aplicables.

Artículo 16º.-Competencia sancionadora.

Serán órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de defensa del consumidor y usuario, los siguientes:

a) Los delegados provinciales del Instituto Gallego de Consumo, hasta 500.000 pesetas.

b) El presidente del Instituto Gallego de Consumo, de 500.001 hasta 2.500.000 pesetas.

c) El conselleiro de Industria y Comercio para sanciones superiores a 2.500.000 pesetas.

d) El Consello de la Xunta para sanciones que lleven aparejada la clausura del establecimiento.

Artículo 17º.-Recursos y reclamaciones.

1.-Pondrán fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones y actos sujetos al derecho administrativo que dicten el Consello de la Xunta de Galicia y el conselleiro de Industria y Comercio.

b) Las resoluciones y actos sujetos al derecho administrativo que dicten el Consejo de Dirección y el presidente del instituto, con excepción de lo que dispone el número siguiente.

2.-Las resoluciones que dicte el presidente del instituto en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa del consumidor y usuario no agotarán la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio.

3.-Los actos sujetos al derecho administrativo que dicten el gerente del instituto y los delegados provinciales del mismo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ordinario ante el presidente del instituto.

4.-Frente a los actos no sujetos al derecho administrativo los interesados podrán acudir a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

5.-Las reclamaciones previas a las vías judicial, civil y laboral se dirigirán al presidente del instituto y su tramitación se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Laboratorio de Consumo de Galicia, con sede en la ciudad de A Coruña, como instrumento técnico encargado del control, el estudio y el análisis de la calidad de los productos existentes en el mercado gallego y a disposición del consumidor y usuario, se integran en el Instituto Gallego de Consumo, bajo la dependencia de su gerente.

Segunda.-Las agencias europeas de consumo, se integran en el Instituto Gallego de Consumo, bajo la dependencia de su gerente.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto no se apruebe por el Consello de la Xunta la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo, serán órganos competentes para la incoación de los expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y usuario, los delegados provinciales del instituto.

Segunda.-En tanto no se apruebe, por decreto de la Xunta de Galicia, la estructura del instituto y la correspondiente relación de puestos de trabajo, las funciones encomendadas al mismo con excepción de lo señalado en la disposición transitoria anterior serán desempeñadas por el personal destinado en la Subdirección General de Consumo y los Servicios Provinciales de Consumo.

Disposición derogatoria

Primera.-Queda derogada la letra a) del apartado 1 del artículo único del Decreto 24/1984, de 23 de febrero, sobre órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de defensa del consumidor y usuario.

Segunda.-Quedan derogadas asimismo todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

Santiago de Compostela, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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