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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 29 de diciembre de 1995 Pág. 9.742

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (434/1992).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio divorcio número 434/1992, cuyo encabezamiento y parte dispostiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Santiago de Compostela, a tres de febrero de mil novecientos noventa y tres, Salvador P. Sanz Crego, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre divorcio, seguidos en este juzgado bajo el número 434/1992, a instancia de Digna María Conde Rey, mayor de edad, con domicilio en Santiago de Compostela en la calle Ponte de Viso, número 17, representada por el procurador Solar Vigo y bajo la dirección técnica del letrado González Cid, contra Manuel Cea Balebona, mayor de edad, en paradero desconocido y en

situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Digna María Conde Rey contra su esposo Manuel Cea Balebona debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mencionados cónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Se adoptan las siguientes medidas reguladoras del divorcio:

1. El hijo menor del matrimonio, Gonzalo, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

2. Cea Balebona contribuirá mensualmente al levantamiento de las cargas familiares y alimentos del hijo con el treinta por ciento de las sumas que perciba por cualquier concepto, suma variable anualmente según el índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito, en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado, en situación procesal de rebeldía, Manuel Cea Balebona, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

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