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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 29 de diciembre de 1995 Pág. 9.742

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTOS (15 y 57/1995).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio verbal civil acumulados números 15 y 57 de 1995, se notifica al a demandada Margarita Quinteiro Cisneros la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y part dispositiva son como sigue:

«Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este juzgado bajo los números 15/1995 y 57/1995, acumulados, entre partes, como demandante en el primero y demandado en el segundo, Manuel Garrido López, mayor de edad, casado, empleado, vecino de Ames, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Magallanes Pereira, como demandante en el segundo y demandado en el primero, la entidad Previsión Sanitaria Nacional, domiciliada en Madrid, representados en autos por el procurador Reymóndez Portela, asistidos de la letrada Millán Acosta, como demandados en el primero, Jesús Illade Cerdeira, mayor de edad y vecino de Ames, y Margarita Quinteiro Cisneros, mayor de edad y vecina de esta ciudad, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, como demandada en el segundo la entidad Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros, domiciliada en Madrid, representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Magallanes Pereira, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Fallo:

1. Que, estimando en parte la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Manuel Garrido López, contra la entidad Previsión Sanitaria Nacional, a quien representa el procurador Reymóndez Portela y Jesús Illade Cerdeira y Margarita Quinteiro Cisneros, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma

solidaria al actor la suma de 67.236 ptas., la que devengará, respecto a la citada aseguradora, el interés anual del 20% desde la fecha del siniestro. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

2. Que desestimando la demanda entablada por el procurador Reymóndez Portela, en nombre y representación de la entidad Previsión Sanitaria Nacional, contra Manuel Garrido López y la entidad Aseguradora Aegón, S.A., a quienes representa el procurador Regueiro Muñoz, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, condenando a la actora al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada Margarita Quinteiro Cisneros, declarada en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela, trece de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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