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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 21 de diciembre de 1995 Pág. 9.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a periódicos y revistas para la edición de suplementos didácticos y la promoción de la lengua gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el uso del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

Según el artículo 27.20º, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de promoción y enseñanza de la lengua gallega en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título IV, de uso del gallego en los medios de comunicación, establece que será obligación de la Xunta de Galicia contribuir al fomento del gallego en los medios de comunicación, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujeto.

La presente orden va dirigida a los periódicos y revistas no institucionales.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de suplementos didácticos en lengua gallega sujetas a las normas contenidas en la presente orden con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía máxima total de 40.000.000 de ptas., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en estos momentos en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionará la edición de suplementos didácticos que cumplan las siguientes condiciones:

1ª-Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª-Publicarse entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aunque cumplan los requisitos exigidos en el artículo precedente, los suplementos editados por periódicos o revistas institucionales.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1-De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/1983 se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por empresas periodísticas que usen el gallego de un modo habitual y progresivo.

2-La periodicidad de la publicación.

3-La tirada de ejemplares y su difusión.

4-El arraigo social del suplemento como vehículo de promoción lingüístico.

Artículo 6º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1-Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierta.

2-Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y del poder notarial correspondiente, constando la inscripción en el registro mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentará una fotocopia compulsada del DNI del titular.

3-Un ejemplar del suplemento junto con el periódico o revista.

4-En el caso de no haber elaborado el material una memoria descriptiva de los contenidos y maqueta del proyecto en la que constarán todos los datos referentes a la subvención.

5-Presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de producción de la obra para la que se solicita la subvención en el que, además, deberá constar, expresamente, la tirada de ejemplares.

6-Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos acogidos al régimen de la seguridad social y que no goza de ninguna otra ayuda económica más de otras entidades o instituciones para esta misma finalidad.

7-Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la empresa solicitante en la que deseen que se les realice el pago.

8-Fotocopia del CIF de la empresa.

Artículo 7º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación e Ordenación Unviersitaria (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes se valorarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 9º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El Jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-El Jefe de Servicio del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro.

-La Jefa del Gabinete de Prensa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante propuesto por la Secretaría General de Comunicaciones de la Xunta de Galicia y nombrado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

-La Jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 10º.-Resolución.

A vista del informe de la comisión de evaluación dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5º b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información e Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo. Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En toda la edición del material para los que se conceda la subvención constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa editora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, utilizando para eso los logotipos aprobados por la imaxe corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente textos: subvencionado pola Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 12º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresas en la presente orden, terminará el 31 de octubre de 1996.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1-Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda concedida, junto con una relación pormenorizada y numerada de los mismos.

2-Certificado del editor en el que constará expresamente la realización de la edición y, como mínimo, la tirada de ejemplares que se mencionaba en el proyecto de solicitud.

3-Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

4-Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5-Certificación de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

6-Muestras de los suplementos publicados junto con los números de la publicación con los que aparecieron.

En relación con los justificantes citados en el nº 1 de este artículo sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de material (papel, planchas, tintas y películas) hasta un 30% de la justificación total de la subvención.

b) Gastos de personal (autores, coordinación, dibujantes, montajes, fotografía y personal colaborador) hasta un porcentaje máximo del 60% de la subvención.

c) Gastos de distribución hasta un porcentaje máximo del 30% de la justificación total de la subvención.

Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se imcumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá, una vez concedida audiencia a la empresa interesada, a la revocación de la ayuda, y, en su caso, la empresa deberá reintegrar las cantidades recibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención para este mismo fin deberá comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus com

petencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

95-7112