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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 21 de diciembre de 1995 Pág. 9.557

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, que establece la posibilidad de conceder subvenciones a las asociaciones e instituciones sin fin de lucro constituídas en la Comunidad Autónoma de Galicia o fuera de la misma que realicen actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollando determinados proyectos u organizando actuaciones diversas con el mismo fin.

Y considerando el hecho de la permanencia de las actividades de asesoramiento lingüístico de forma preferente por su relevancia práctica en promoción lingüística, con un mayor efecto que las actuaciones puntuales y concretas.

De acuerdo con las indicaciones presentadas por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de la Xunta de Galicia, y con la vigente normativa en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria. Para tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujeto.

La presente orden va dirigida a las instituciones sin fin de lucro legalmente constituídas, escepto las que dependan de entidades locales.

A estos efectos tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su artículo 3º.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, desarrollo de proyectos u organización de actuaciones como congresos o simposios con idéntico fin estando sujetos a las normas incluídas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.480.0, por una cantidad máxima total de 120.000.000 de ptas., que corresponden a los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 1996, y condicionado el citado gasto a la axistencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1996, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Serán subvencionadas las actividades objeto de la presente orden que empleen correctamente el idioma gallego como lengua oficial, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley

y se realicen entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996.

Artículo 4º.-Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. El ámbito que abarca la actividad, tanto cuantitativa como cualitativamente considerado.

2. El número de participantes posibles.

3. Su relación con el ámbito lingüístico y cultural de la realidad gallega durante el plazo de vigencia de esta orden.

4. La viabilidad del proyecto.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitudde la subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud, cumplimentada en el anexo I de la presente orden, debidamente cubierta.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en el que se le concede la representación de la entidad.

3. Una memoria descriptiva del proyecto en la que constarán todos los datos referidos a la subvención, especificando los autores, colaboradores, participantes (en el caso de congresos o simposios), lugar de realización, y todos aquellos aspectos que se consideren de interés para conocimiento y valoración de la petición.

4. Presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de realización de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación expresa de la cantidad que se solicita.

5. Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la entidad solicitante en la que deseen que se realice el ingreso.

6. Fotocopia del CIF de la entidad.

Artículo 6º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela), en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes, se valorarán por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-La jefa de Sección de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 9º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, 5ºb) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela), y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regulará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayera resolución expresa de esta convocatoria las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Aceptación de subvenciones y compromisos.

Las entidades seleccionadas deberán comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que ello supone, a la Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las publicaciones, escritos, comunicaciones, ponencias, informaciones y publicidad de las distintas actividades, proyectos o actuaciones habrán de hacerse correctamente en gallego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente orden.

En todo el material citado en el párrafo anterior constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto:

«Subvencionado por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dirección General de Política Lingüística».

Artículo 11º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones expresadas en la presente orden, finalizará el 31 de octubre de 1996.

Antes de la citada fecha deberá remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, acompañados de un escrito en el que se cite el número del expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación pormenorizada y numerada de los mismos.

2. Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

4. Muestras que respondan a las actividades subvencionadas, en su caso, o justificación documental (dossier de prensa, vídeo, fotografías, o grabación magnetofónica) de la realización de la actividad y el correcto empleo del gallego en los términos del artículo 3º de la presente orden.

En relación con los justificantes citados en el nº 1 de este artículo, las fechas estarán comprendidas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1996, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de material y servicios necesarios para la consecución de la realización de la actividad subvencionada, y que así se exprese en la memoria descriptiva y en el presupuesto que se presente junto con la solicitud.

b) Gastos de personal (que en los casos de asesoramiento lingüístico tendrán que ser licenciados en filología gallega o equivalente, o profesores especialistas en lengua y literatura gallega) justificados mediante copia de los correspondientes contratos e constancia del pago de los mismos.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se procederá, oída la entidad interesada, a revocar la ayuda, y, en su caso, la entidad tendrá que reintegrar las cantidades percibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma entidad en el plazo en vigor de la presente orden otra subvención para el mismo fin, tendra que comunicarlo

a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

95-8187