De conformidad con lo establecido en el artículo 27.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, y en el artículo 16 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y en uso de las atri
buciones conferidas por el artículo 15.4º de la misma ley, esta consellería,
DISPONE:
Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que se indican en el anexo I de esta orden.
Segundo.- Podrán concurrir a ella todos los funcionarios que reúnan las condiciones que para cada puesto de trabajo se señalan en el anexo I.
Tercero.-Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán por escrito a la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio (edificio administrativo de San Caetano, nº 5, 4ª planta. Santiago de Compostela), y harán constar expresamente el puesto o puestos de trabajo a los que se concursa.
Estas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo de solicitud que se indica en el anexo II.
Cuarto.-Los aspirantes deberán unir a su solicitud un currículum vitae y justificar mediante certificación o copia compulsada los méritos que aleguen.
Quinto.-Esta convocatoria será resuelta por la Consellería de Industria y Comercio. En el caso de que resulte seleccionado para ocupar cualquiera de los puestos de trabajo que se anuncian en el anexo I de esta orden un funcionario con destino en la Administración general del Estado, en sus organismos autónomos, en la Administración de la Seguridad Social, en la Administración local, o que esté en la Comunidad Autónoma como consecuencia de una comisión de servicios conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava, punto 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estará condicionado a que su Administración emita informe favorable, considerándose desfavorable de no emitirse en el plazo de 15 días, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real decreto 28/1990, de 15 de enero, y demás disposiciones concordantes.
Una vez tramitado su traslado a esta Comunidad Autónoma, se procederá a adjudicarle el puesto para el que sea seleccionado. Si en el plazo de 2 meses a partir de la publicación en el DOG, el funcionario seleccionado no se pudiese incorporar a la Comunidad Autónoma, se considerará desierto el puesto y se podrá proceder de nuevo a su provisión.
Sexto.-La resolución de esta convocatoria se hará pública en elDiario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto cualquiera de los puestos de trabajo, si se considera oportuno.
Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días si el destino anterior radica en la misma localidad que la del nuevo destino, y de un mes si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, excepto en el supuesto de procedencia de otras administraciones públicas, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la resolución de traslado a la Comunidad Autónoma, con el límite de dos meses al que se hace referencia en el apartado quinto de esta orden.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia
Octavo.-Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comunicándole previamente a esta consellería la intención de interponerlo, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1995.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria e Comercio
ANEXO I
puesto
puesto dest. específico escala académicaCódigo
Denominación puesto Dependencia Localidad Tipo
Grupo Nivel
Complem.
Cuerpo/
Titulación
Energética Industria Compostela
especial 3005/3006
Geológico-minera Industria Compostela
especial
Horizontal Industria Compostela
especial 2026
Ambiente Industria Compostela
especial Industrial Industria Compostela
especial Contratistas Coordinación Compostela
IC.C03.00.001.15770.005 Jefe Servicio Gestión
Dirección General
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General
2005/2006
IC.C03.00.001.15770.006 Jefe Servicio Gestión
Dirección General
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General
2019/3019
IC.C03.00.002.15770.011 Jefe Servicio Planif.
Dirección General
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General
2005/2006
IC.C03.00.003.15770.004 Jefe Servicio Medio
Dirección General
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General
2998
IC.C03.00.003.15770.005 Jefe Servicio Gestión
Dirección General
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General
2019/3019
IC.C02.00.001.15770.033 Jefe Servicio Registro
Sec. Gral./Subd. Gral.
Santiago de
N AB 28 1.583.676 General 2062
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