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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miercoles, 20 de diciembre de 1995 Pág. 9.524

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cepillos Mariño, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-11-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una repre

sentación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal en fecha 15-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial

Artículo 1.-Convenio propio.

El presente convenio afectará a la empresa Cepillos Mariño, S.L., de Vilagarcía de Arosa (Pontevedra).

Artículo 2.-Ámbito funcional.

El convenio vincula a la empresa Cepillos Mariño, S.L., dedicada a la fabricación de brochas, pinceles, cepillos y similares.

Artículo 3.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero de la industria afectada.

Artículo 4.-Efectos económicos.

Independientemente de la entrada en vigor del presente convenio, los efectos económicos comenzarán a regir a partir del día 1 de enero de 1995.

Artículo 5.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a los ocho días de su firma y su duración será anual, prorrogándose anualmente, siempre que no exista denuncia alguna de las partes con 3 meses de antelación.

Artículo 6.-Rescisión y revisión.

El convenio podrá rescindirse mediante preaviso formulado en tiempo y forma con una antelación de un mes a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 7.-Absorción.

Los aumentos concedidos por el presente convenio absorberán a los que, por imperativo legal, se impusieran posteriormente, durante la vigencia del mismo.

Artículo 8.-Salarios.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá desde el 1º de enero de 1995 las retribuciones consignadas en la tabla anexa, incrementadas en su caso con el premio de antigüedad.

Artículo 9.-Revisión salarial.

En caso de que el I.P.C. registrase al 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 6 %, se efectuará una revisión salarial en todos los conceptos económicos del convenio tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará a partir del mes en que se produzca dicho incremento.

Artículo 10.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se realizará de forma mensual, no obstante el personal podrá solicitar, con la debida antelación, anticipos a cuenta de haberes devengados.

Artículo 11.-Antigüedad.

El premio de antigüedad será calculado sobre el salario pactado en este convenio según establece la Ordenanza laboral.

Artículo 12.-Gratificaciones extraordinarias.

Por este concepto los trabajadores afectados por este convenio percibirán, incluida la antigüedad quién la tuviere, 30 días de salario en la paga extraordinaria del 24 de julio y 30 días en navidad.

También percibirán una paga extraordinaria de 23 días de acuerdo con lo fijado en la vigente ordenanza laboral para las industrias de fabricación de brochas, pinceles y cepillos, que será abonada en la fecha del día inmediatamente anterior a la fiesta del patrono, que se celebra el 19 de marzo de cada año.

Artículo 13.-Vacaciones.

El período de vacaciones para todo el personal afectado consistirá en 22 días laborables.

Artículo 14.-Prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán a sus trabajadores, las dos prendas de trabajo que determina la ordenanza laboral respectiva.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar al abono de 3.255 ptas. en compensación de cada prenda no entregada.

Artículo 15.-Plus de gastos de locomoción.

Se establece para todo el personal de la empresa afectada por este convenio, un plus de locomoción o distancia equivalente a 6.500 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará los 12 meses del año.

Artículo 16.-Plus de trabajos tóxicos.

Se estará a lo establecido por las ordenanzas laborales

Artículo 17.-Desgaste de herramientas.

Las empresas que no entregasen a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos y fueran

propiedad de éstos, abonarán en compensación al desgaste de las mismas 110 ptas. por día trabajado.

Artículo 18.-Seguro de accidente.

A partir del 1 de enero de 1995 las empresas afectadas por este convenio, tienen la obligación de hacer un seguro por accidente de trabajo que cubrirá un capital de 500.000 ptas. en caso de muerte y 1.000.000 pesetas en caso de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, siempre que se produzca el accidente durante las horas de trabajo.

Artículo 19.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima ordinaria será de 1.808 horas efectivas de trabajo al año.

A efectos de la distribución y cálculo de la jornada anual anterior se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre de 1995.

Artículo 20.-Condiciones más beneficiosa.

Teniendo la consideración de bases mínimas, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que la empresa aceptara por el mismo, tuviera ya concedida a sus respectivos productores.

Artículo 21.-Revisión médica.

La empresas solicitarán de la mutua de accidentes o de la entidad que corresponda, una revisión médica anual para todos los productores de su plantilla, que dispondrán del tiempo necesario para la realización de la misma.

Artículo 22.-Contrataciones.

Cuando se celebren contratos, al amparo del artículo 15, apartado b) de la Ley 11/1994, de 19 de mayo, BOE nº 122 de fecha 23-5-1994, éstos podrán tener una duración máxima de 10 meses, continuos o discontinuos, dentro de cada año natural. Esta cláusula será de aplicación a los contratos que estén en vigor en la fecha de la firma del convenio.

Los contratos que se concertaren por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse, por acuerdo entre las partes, hasta dicho límite máximo de duración.

Artículo 23.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora de los trabajadores por una parte y del empresario por otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 24.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio con la central sindical CC.OO.

Vilagarcía de Arousa, 16 de octubre de 1995.

Rubricado

Tabla de salarios de cepillos, brochas y pinceles para 1995

CategoríasTabla

anterior

Tabla

actual

I. Personal administrativo

Jefe/a82.11986.619
Oficial/a de 1ª78.24382.743
Oficial/a de 2ª74.79079.290
Auxiliar66.52971.029
II. Personal subalterno

Almacenero/a70.84975.345
Guarda, vigilante u ordenanza70.59075.090
III. Personal producción

Encargado/a general77.78082.280
Encargado/a de sección77.62082.120
Oficial/a de 1ª74.49978.999
Oficial/a de 2ª73.39977.899
Conductor/a74.49978.999
Ayudante66.85271.352
Mecánico/a74.49978.999
Viajante74.53679.036
Limpiador/a (media jornada)31.83436.334
Limpiador/a (jornada completa)63.66971.169
IV. Aprendices

Aprendiz/a de 1º e 2º año41.38545.885
Aprendiz/a a partir del 3º año66.85271.352

Los aprendices contratados mediante un contrato de aprendizaje, percibirán su salario de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a las horas realizadas trabajadas, sin tener en cuenta el tiempo dedicado a formación.

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